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20 abril 2021
Novedades en la regulación de la actividad publicitaria de la Abogacía introducidas por el nuevo Estatuto General de la Abogacía
Por Francisco Pérez Bes
TWITTER @pacoperezbes
En el BOE del miércoles 24 de marzo se publicó el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (EGA), aprobado mediante Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, en el que se actualiza el régimen de la publicidad de la abogacía.
En efecto, este nuevo Estatuto concede una mayor relevancia a esta materia, para pasar a dedicarle un capítulo propio. En este caso, el Capítulo III del Título II, que lleva por título el de “publicidad” y que se compone de los artículos 19 y 20, a diferencia del antiguo Estatuto, que únicamente le dedicaba el artículo 25.
Especialmente relevante es, a estos efectos, la inclusión, en el artículo 19 del nuevo EGA, del principio de publicidad libre de los servicios del profesional de la abogacía, aunque deberá respetar una serie de límites como el principio de legalidad que debe regir en todo tipo de comunicación de carácter comercial, y que, en este caso, se refiere a la normativa sobre publicidad, defensa de la competencia y competencia desleal; además de respetar el propio Estatuto y de los códigos deontológicos aplicables a la actividad de la abogacía.
El artículo 20 se divide en dos partes. Una primera, referida a los valores de la profesión (principios de libertad, dignidad, integridad y secreto profesional) que deberán ser, en todo caso, protegidos y respetados en la actividad publicitaria del profesional de la abogacía. En este supuesto, llama la atención que el nuevo Estatuto elimina las referencias que hacía el antiguo Estatuto a que la publicidad deba cumplir con las obligaciones de ser digna, leal y veraz, respetuosa con la dignidad de las personas, y centrada en los principios y valores fundamentales de la profesión.
Y una segunda parte, centrada en una serie de practicas que se consideran prohibidas en la publicidad de los abogados, siguiendo el esquema que ya trazaba el artículo 25.2 del antiguo Estatuto, que consideraba contrarias a las normas deontológicas determinadas prácticas.
Si establecemos una comparativa entre las prohibiciones previstas, nos daremos cuenta de que ambas regulaciones mantienen, aunque con ligeras modificaciones en su redacción, el mismo criterio a la hora de considerar como prohibidas determinadas prácticas publicitarias. En efecto, en relación con este extremo, el catálogo de prohibiciones incluye los siguientes temas:
- Respeto de la publicidad por el secreto profesional.
- Prohibición de la incitación al pleito.
- Realizar ofrecimiento de servicios profesionales a víctimas recientes.
- Realizar una promesa de resultados.
- El uso de referencia a clientes del despacho.
- Inclusión en la publicidad de símbolos colegiales o que creen confusión.
Novedades del EGA 2021 en el ámbito de la publicidad de la abogacía
El nuevo Estatuto se diferencia del de 2001 en algunos aspectos relevantes relacionados con eventuales campañas publicitarias de las que puede ser responsable un despacho de abogados. En particular, nos referimos a dos inclusiones de prácticas prohibidas y a la eliminación de una práctica tradicionalmente prohibida.
En cuanto a las primeras, comenzamos por la referencia a la inclusión de una letra g) en el artículo 20 del nuevo EGA, en virtud de la cual queda prohibida “la mención de actividades realizadas por el profesional de la Abogacía que sean incompatibles con el ejercicio de la Abogacía”.
De otro lado, el nueva EGA añade un nuevo punto 3 al artículo 20, donde se recoge como nueva obligación la de poder acreditar la veracidad de la afirmación de “especialista” en determinados campos del derecho, del modo siguiente:
- Las menciones que a la especialización en determinadas materias incluyan los profesionales de la Abogacía en su publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales específicos sobre las materias de que se trate, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional que las avalen.
En este mismo sentido, destaca la eliminación que el nuevo EGA hace de una prohibición que sí contemplaba el antiguo Estatuto y que se refería a la obligación de control de las referencias publicitarias que hicieran los clientes del propio despacho:
- Los abogados que presten sus servicios en forma permanente u ocasional a empresas individuales o colectivas deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar publicidad respecto de tales servicios que no se ajuste a lo establecido en este Estatuto General.
Tabla comparativa de prohibiciones en materia publicitaria entre EGA 2021 y EGA 2001
Respeto del secreto profesional del abogado | |
EGA 2001 | EGA 2021 |
a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
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a) La revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
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Incitación al pleito | |
EGA 2001 | EGA 2021 |
b) Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto.
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b) La incitación genérica o concreta al pleito o conflicto.
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Oferta de servicios a víctimas recientes | |
EGA 2001 | EGA 2021 |
c) Ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva.
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c) La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho, en los mismos términos que se establecen en el artículo 8.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
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Garantía de resultados | |
EGA 2001 | EGA 2021 |
d) Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado.
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d) La promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogacía.
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Referencias a clientes | |
EGA 2001 | EGA 2021 |
e) Hacer referencia directa o indirecta a clientes del propio abogado.
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e) La referencia a clientes del propio profesional de la Abogacía sin su autorización, salvo lo previsto en el artículo 54.
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Uso de símbolos | |
EGA 2001 | EGA 2021 |
f) Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, al reservarse su uso para la publicidad institucional que pueda realizarse en beneficio de la profesión en general.
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f) La utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales y de aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión.
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Francisco Pérez Bes
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