23 marzo 2021

¡Qué buenas son las vistas a distancia! ¿O no?

 Rafael Guerra Por Rafael Guerra

Con ocasión de la pandemia y al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la reciente Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se ha extendido la celebración de las vistas judiciales mediante “presencia telemática”. Exquisita expresión –la entrecomillada– que viene a significar: videoconferencia o videollamada, que ambas formas están recogidas en el Diccionario de la Real Academia para decir lo que la usada en la norma citada.

La verdad es que son muchas las bondades de la medida. La determinante –lo cuenta el preámbulo de la ley– ha sido la sanitaria. Pero, ocultas, la acompañan otras no menos atractivas. Unas son más prácticas y otras más técnicas. Señalaré alguna.

Con los juicios celebrados al telemático modo, los profesionales ahorran desplazamientos y esperas infructíferas. Hay quien aprovecha esos momentos para socializar. Pero lo normal en ellas es el hastío.

En mi opinión, lo mejor de los juicios a distancia es que evitan el estrés de contacto, el generado por la proximidad material en la que se desarrollan los celebrados en estrados. Los magistrados, estoy seguro, saben bien de qué va. Pueden llegar a presidir en una mañana de audiencia pública, cuatro, seis, ocho juicios, e interactuar con ocho, doce, dieciséis letrados, más testigos y peritos, y ver cara a cara a los litigantes, con lo que todo eso supone para los nervios. Y así, varios días al mes.

Los abogados también sufren de esa tensión, aunque, normalmente, menos prolongada porque participan en menos sesiones seguidas. Bien es cierto que, ocasionalmente, puede ser más intensa, ya que ellos no controlan el ceremonial de los actos en los que participan.

Por supuesto, la presencia telemática, también dar lugar a roces inquietantes. Pero la distancia virtual atenúa las descargas.

Una ventaja más técnica de los juicios oficiados en ese tipo de presencia sería la posibilidad de remitir, en el mismo acto, documentos digitales de todo tipo, los cuales podrían visualizarse al instante.

Los inconvenientes –que también lo tienen las vistas telepresenciales– pueden ser prácticos y jurídicos. De los primeros señalaré dos.

El manejo de la informática exige pericia y atención, y el hardware y el software no siempre funcionan como se espera de ellos, lo que puede sacar de quicio a los videoconferenciantes.

Además, el nuevo modo pide a los abogados dominar nuevos recursos retóricos con los que comunicar eficazmente. Los especialistas en la materia se están ocupando ya de este asunto. Recomiendo, al respecto, visitar el artículo publicado en este mismo blog por Óscar León, Abogados y videoconferencias, algunas recomendaciones.

En cuanto a los males jurídicos, he aquí otros dos.

Las vistas por pantalla pueden comprometer el principio de inmediación, aunque quizá no tanto. Una cámara bien emplazada y con un objetivo de alta resolución “ve” más que el ojo humano. En mi opinión, está sobrevalorada la fiabilidad de los juicios basados en la impresión  que da el comportamiento de los actores durante la representación del juicio.

El otro inconveniente, éste más grave, se refiere a la publicidad de los juicios. En la red se celebran como de tapadillo, sin espectadores. La privacidad que se practica, vigente la Ley 3/2020, le viene muy mal al derecho fundamental a un juicio público, proclamado en el artículo 24 de la Constitución.

Voy concluyendo. No sé por qué, pero estoy convencido de que, pasada la pandemia, se intentará mantener la general celebración de las vistas judiciales por videoconferencia. ¡Salvaguarda tanto la salud, también contra los catarros comunes, y le viene tan bien a tanta gente! Pero ha de encontrarse remedio a los males señalados y a otros no aludidos.

Hay uno que no puede aplazarse, ni siquiera durante la pandemia: el de salvaguardar el derecho a un juicio público. O se redefine el concepto de publicidad o se adoptan medidas para que ésta se mantenga igual o parecida a la que proporcionan las vistas celebradas en las sedes judiciales.

Y termino, invitando a cuantos se interesan por la comunicación y su repercusión en el ámbito forense, a reflexionar sobre los pros y los contras de las vistas celebradas mediante “presencia telemática”. A mí me gusta más –lo confieso– decir “videoconferencia o videollamada”.

Rafael Guerra
retorabogado@gmail.com 

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