16 febrero 2021

“Señoría, no soy un gato” y la capacitación tecnológica de los abogados

 Francisco Pérez Bes Por Francisco Pérez Bes
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Hace unos días éramos testigos de una noticia viral en la que se informaba de cómo durante una vista online en un tribunal de distrito de Texas celebrado a través de la plataforma Zoom, el abogado defensor activó involuntariamente una función de filtro que convierte la cara del usuario en la de un gato.

En dicho video, puede verse cómo el abogado afectado no logra mostrarse ante el juez con su imagen verdadera, al no ser capaz de desactivar tal función. Los nervios del letrado le llevan, incluso, a afirmar ante el juez que “estoy aquí de verdad: no soy un gato”. A lo que el Juez, que no da crédito de lo que está sucediendo, le responde que, efectivamente, se había dado cuenta de eso.

Este tipo de incidentes no son nuevos. En efecto, en junio de 2019, durante una rueda de prensa online de un Ministro Pakistaní, la activación involuntaria de una de estas funciones de filtro que ofrecen las plataformas de videoconferencia, llevó a que las imágenes de los políticos intervinientes en esa rueda de prensa apareciesen alteradas, mostrándolos con rasgos felinos. En otras ocasiones, en entrevistas de trabajo a través de plataformas de videollamada, algún candidato ha visto cómo la tecnología le jugaba una mala pasada y aparecía ante sus entrevistadores con apariencia animal.

Aplicable a estos casos de prevención y gestión de incidentes tecnológicos, debemos recordar como en el año 2013, la American Bar Association (ABA) emitió una Resolución en la que se hacía referencia a la obligación de que la abogacía adaptase su actividad profesional a una nueva realidad social. Y es que, como todos saben, Internet y el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías han creado una clara necesidad de conocer las nuevas herramientas que hay que utilizar, especialmente en esta época de teletrabajo que nos ha tocado vivir.

En la práctica norteamericana, y dentro de esta obligación de competente defensa y asesoramiento al cliente, muchos colegios de abogados han incluido en sus normas de comportamiento profesional la exigencia de una mínima capacitación tecnológica del abogado, lo que se conoce como maintaining competence. Este concepto se utiliza para referirse a la obligación del profesional de mantenerse actualizado, tanto técnicamente (esto es, en la aplicación del Derecho) como tecnológicamente (conociendo los beneficios y riesgos que ofrece la tecnología).

En España, el Código Deontológico de la Abogacía también nos recuerda la necesidad de que quienes ejercen la abogacía cuenten con las capacidades adecuadas para ejercer su asesoramiento y defensa de una manera eficaz.

En este mismo sentido, el artículo 5.8 del código de la abogacía europea (CCCB) exige que el Abogado mantenga actualizados y desarrolle sus conocimientos y competencias profesionales teniendo en cuenta la dimensión europea de su profesión.

Esta cuestión nos lleva a plantear el debate sobre a quién corresponde liderar esta tarea de formación y capacitación tecnológica de la abogacía.

Para ello, debemos partir de lo previsto en el artículo 40.2 de la Constitución Española, el cual contiene un mandato para los poderes públicos de fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales. En lo que respecta a la abogacía, el debate en torno a la necesaria formación continua y actualización permanente de conocimientos es constante, especialmente desde la aparición de lo que se viene denominando “transformación digital” o “transformación tecnológica” de la abogacía, y la aparición de recursos tecnológicos que han acuñado el concepto de “legaltech”.

En línea con lo anterior, el Estatuto General de la abogacía otorga a las instituciones colegiales las facultades de formación profesional permanente, entendiendo que dicha formación es uno de los fines esenciales de los Colegios de Abogados (art. 3), los cuales —según se indica— podrán organizar actividades formativas adecuadas para lograr dichos objetivos de capacitación (art. 4 letras g) e i)).

En este mismo sentido, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, insiste en la importancia de la formación práctica de estos profesionales. En efecto, en referencia a esta circunstancia, el Considerando III de dicha Ley afirma que, en tanto en cuanto se les considera colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía. Y por ello se exige que quede garantizada de forma objetiva su capacidad para prestar la adecuada asistencia jurídica, lo que en una sociedad conectada debe —sin duda— incluir unas habilidades tecnológicas suficientes para poder lograr ese objetivo.

En cualquier caso, de cara a futuras reuniones con clientes, compañeros o con miembros de los tribunales, es aconsejable deshabilitar de nuestros dispositivos este tipo de programas y filtros, pues aunque su uso no comporte un incumplimiento de la normativa aplicable, sí que puede afectar a nuestra reputación como profesionales, aunque a lo mejor para hacernos tan famosos como nuestro compañero tejano.

Francisco Pérez Bes
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