15 junio 2018

Colaboración ciudadana en temas de maltrato a los animales

Mª Isabel Morales Martínez de Tejada. Abogada colegiada en ICA Jaén. Presidenta de la Comisión para la Protección de los Derechos de los Animales del ICA Jaén.

En numerosas ocasiones, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solicitan colaboración ciudadana, a través de sus redes sociales, para avanzar en sus investigaciones en casos de maltrato animal. Estos llamamientos suelen tener inmediata respuesta por los ciudadanos. Es decir, la gran mayoría de la gente no es indiferente a este problema.

Por ello, me pregunto por qué esta colaboración no se presta siempre por propia iniciativa ciudadana, y entiendo que puede ser por desconocimiento de los pasos a seguir.

Cualquier ciudadano que tenga conocimiento del caso de maltrato tiene dos vías para denunciar: la vía administrativa y la vía judicial.

Se ha de seguir la vía administrativa cuando se haya vulnerado una norma administrativa, ya sea local, regional, o nacional.

La normativa a considerar para interponer una denuncia administrativa es, por una parte, las ordenanzas municipales, y, por otra, la normativa de la comunidad autónoma.

El problema que plantea esta base normativa es la gran heterogeneidad y dispersión de la misma, pues cada Municipio y Comunidad Autónoma tiene su propia legislación en materia de protección animal, por lo que habrá que examinar cada caso, conforme a la normativa respectiva aplicable, para saber si la conducta en concreto es denunciable por vía administrativa.

Esta denuncia administrativa ha de ser presentada en el registro de la administración municipal (Ayuntamiento) o autonómica (en la Consejería de Medio Ambiente).

En cuanto a la vía judicial, es el camino a seguir cuando resulte vulnerado un precepto del Código Penal en materia de protección a los animales.Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se reforman las disposiciones relativas al maltrato animal, que ahora se regulan en los artículos 337 y 337 bis del Código Penal.

El artículo 337 del Código Penal regula el maltrato animal, castigando al que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado, o a un animal de los que habitualmente están domesticados, o a un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o a cualquier animal que no viva en estado salvaje.

En el mismo precepto se establece que se aplicará la pena en su mitad superior cuando el comportamiento se realice mediante la utilización de armas, o mediando ensañamiento, que el animal pierda un sentido o un miembro principal, o que el delito se realice en presencia de menores. En caso de muerte del animal, se agrava la pena.

Asimismo, se establece que quienes maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses, además de posibles penas accesorias.

Por su parte, el artículo 337 bis regula el abandono de animales imponiendo pena de multa al que abandone a un animal de los mencionados en el artículo anterior (doméstico o amansado, o de los que habitualmente están domesticados, o a un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o a cualquier animal que no viva en estado salvaje), en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.

La denuncia penal puede presentarse en el cuartel de la Guardia Civil, en la Policía, o en el Juzgado de Guardia. Si se trata de un caso del que hemos tenido conocimiento a través de internet, se puede notificar al Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil (GDT), creado para investigar, dentro de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, todos aquellos delitos que se cometen a través de Internet.

En cualquier caso, si se aprecia peligro de muerte en el animal, o el animal ha fallecido ya, habrá de pedirse la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que incauten al animal (en caso de peligro de muerte) o que se levante atestado.

Para que la denuncia prospere, sea en vía administrativa o judicial, resulta imprescindible que se aporte el mayor número de pruebas posibles (testigos, material fotográfico…).

Puede denunciar cualquier ciudadano que tenga conocimiento del caso de maltrato, si bien, a menudo, quienes son testigos de estas conductas no se atreven a dar el paso de denunciar, pues quien las realiza es alguien conocido (un familiar o vecino…) de modo que, por miedo a las represalias, estas conductas quedan impunes en muchas ocasiones.

Por este mismo motivo, con frecuencia la acusación penal en los procesos de maltrato animal ha sido ejercida por asociaciones protectoras de animales, mediante la acción popular.

Sin embargo, con las reformas previstas para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el texto del “Código Procesal Penal” se limita restrictivamente la figura de la acción popular, y no se prevé la posibilidad de que se ejerza la acción popular en este tipo de delitos.

Con independencia de los procesos administrativo y penal, las protectoras de animales vienen reivindicando desde hace tiempo que, en caso de encontrarnos a un animal abandonado, se le lleve a un veterinario, que pueda verificar si tiene chip, o bien se avise a las protectoras, pues en las mismas, no se sacrifica al animal abandonado, que puede vivir toda su vida allí si no es adoptado.

Finalmente, y apartándonos un poco del tema, la prevención del maltrato animal pasa obligatoriamente por la educación -como en todos los ámbitos-; por ello, la educación en la empatía hacia los animales ha de formar parte intrínseca del currículo escolar. Esto no sólo formará a personas en estos conceptos, desplegando esta actividad preventiva, sino que, conforme a numerosos estudios, es una estrategia de prevención del bullying escolar, entre otros beneficios, para los menores y la sociedad.

En este sentido, me ha sorprendido gratamente la iniciativa de “El Cuarto Hocico”, Protectora Virtual de Animales Dirigida por Niños, creada en una clase de primaria de un pueblo de Zaragoza, en la que los niños son los protagonistas y los agentes del cambio. Esta iniciativa, igual de meritoria que otras que no cito, pero tengo presentes, confiere un sentido a esta prevención en el maltrato a los animales, y supone, igualmente, otra gran labor de colaboración ciudadana.

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