06 abril 2020

Adopciones fraudulentas durante el estado de alarma

María Girona Ayala. Presidenta de la Sección de Derecho de los animales del ICAM; Presidenta de la Federación de Asociaciones de Derecho Animal (FADAN), de la Asociacion Para la Defensa de Víctimas de Injusticias (APADEVI) y del Santuario-Refugio para caballos maltratados SANTUARIO APADEVI.

La Fiscalía actúa ante las posibles adopciones/acogidas fraudulentas de perros cuya única finalidad es saltarse el confinamiento. La fiscalía de Medio Ambiente advierte del posible riesgo de abandonos masivos cuando la crisis acabe.

El Fiscal de Sala de Medio Ambiente, Antonio Vercher, recuerda que el Real Decreto de estado de alarma permite salir a la calle para pasear a los perros con paseos cortos y solo para atender a sus necesidades fisiológicas (yo aclaro que el tiempo mínimo de paseo y las necesidades fisiológicas dependerán de la naturaleza, raza, edad y estado de salud de cada perro, debiendo en su caso acreditar tales extemos alas fuerzas de seguridad), además de la alimentación de animales en fincas y centros de protección. Pero ha detectado conductas, según un escrito que ha remitido a la Fiscalía General del Estado, “preocupantes”.

Algunos centros de acogida, protectoras y asociaciones reconocen que han entregado en acogida a la totalidad de animales, especialmente perros.

De hecho algunos centros admiten que se están realizando adopciones por vía telemática, a pesar de las dificultades en estos momentos de acceso del adoptante al centro de acogimiento animal.

Antonio Vercher ha ordenado a todos los fiscales especializados que estén vigilantes para perseguir estas acciones penalmente. Por ello, se comunicará a las entidades privadas y públicas con competencias esta orden para que puedan informar a la Fiscalía de estos abandonos.

Antonio Vercher les insta a que procedan cuando tal tipo de abandonos se produzcan y a que se comunique el oficio dictado por el Fiscal de Medio Ambiente y Urbanismo a las entidades publicas o privadas con competencias en la materia, de manera que estén en condiciones de informar a la Fiscalía de la realización de tal tipo de abandonos, facilitándose con ello la aplicación del Código Penal.

Asimismo, les insta a comunicar sobre el contenido del oficio a las autoridades policiales de cada provincia para que hagan un correcto seguimiento del oficio y para que los agentes estén atentos a este delito previsto y penado en el art. 337 BIS del Código Penal que dice textualmente:

Artículo 337 bis.

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

A mi modo de ver este delito debería ser perseguido con la misma intensidad durante todo el año, dado el sufrimiento que padece un animal abandonado, algunos de los cuales sufren el peor de los finales, si bien es un buen comienzo en la lucha contra el abandono animal.

Es importante recordar que el delito de abandono del art. 337 BIS del Código Penal es un delito DE RIESGO, es decir, se conforma con el mero riesgo, sin necesidad de que el animal sufra daño alguno.

Sin embargo si a consecuencia del abandono el animal sufre un resultado lesivo, que menoscabe gravemente su salud, estaríamos ya ante un delito de maltrato animal penado en el art. 337 del Código Penal con penas de prisión de 3 meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Y si el animal muere a consecuencia del abandono, la pena será de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Es decir, en cuanto se produce un resultado lesivo para el animal, el delito de resultado absorbe al de riesgo, pasando a conformar el delito de maltrato en lugar del delito leve de abandono.

Por ello habrá que estar muy atento a estos procedimientos penales puesto que lamentablemente hay muchos juzgados en los que a pesar de existir un resultado lesivo para el animal, los jueces de instrucción lo califican erróneamente como delito leve de abandono en vez de como delito de maltrato.

Afortunadamente tal critero está siendo corregido (en un elevado porcentaje de casos) vía recurso de apelación en las Audiencias Provinciales de toda España, si bien ello exige que en dichos procedimiento haya un abogado acusando por el animal.

Prueba de ello es que la propia fiscalía reconoce que en la protección penal de los animales domésticos no hay todavía una unidad de criterio bien definida, jurisprudencialmente hablando, ya que “sin duda es un tema que está en pleno proceso evolutivo”.

Así mismo, esta sección recomienda que en los contratos de adopciones/acogidas se incorporen ciertas claúsulas que disuadan a los “falsos adoptantes”.

Tanto en caso de acogida como de adopción, en caso de querer devolver al animal tras el confinamiento, el acogedor o el adoptante deberán justificar fehacientemente la causa de devolución del animal.

En caso de no justificar la causa de devolución del animal de forma fehaciente, el que pretenda devolver al animal tras el confinamiento debería abonar lo dispuesto en las claúsulas penales de elevadas cuantías que se deben redactar al efecto.

Un ejemplo de dichas claúsulas podría ser:

“En caso de que el animal sea devuelto tras el confinamiento, el adoptante/acogedor deberá abonar a la protectora/asociación la cantidad de 3.000 €”

“En caso de que el animal sea abandonado, extraviado, lesionado o muerto de cualquier forma dolosa o negligente por el adoptante o su poseedor en el momento del suceso, deberá abonar a la protectora/asociación la cantidad de 10.000 €”

El hecho de incluir el extravío es que dado que la picaresca y la maldad humana no tiene límites, en caso de contemplar en el contrato solo el abandono, habría personas que no dudarían en lugar de simplemente abandonarlo, hacer “desaparecer” el cuerpo del animal a fin de evitar el pago de lo dispuesto en la claúsula.

Actualmente no es habitual que un perro extraviado no aparezca, (no así los gatos, ya que nadie se extraña de ver gatos por la calle), sin embargo es ciertamente extraño ver un perro vagando solo por la calle sin que nadie dé aviso a la policía y el animal sea recogido por los servicios oficiales. Por tanto con dichas claúsulas se disuadirá de adoptar/acoger a las personas que pretendan abandonarlos, devolverlos o deshacerse de ellos de cualquier otra forma tras el confinamiento.

Y con dichas claúsulas también conseguiremos que los adoptantes cuiden mucho más de sus animales y eviten incluso los tan peligrosos extravíos que a veces dan lugar a la muerte del animal debido a atropellos, disparos en cotos de caza, etc.

Y las mismas razones amparan el hecho de incluir las lesiones y muerte del animal, ya que tras una adopción fraudulenta que se haya hecho solo para evitar el confinamiento, el animal podría sufrir la peor de las suertes.

La persona que adopte sinceramente para lo que es la verdadera finalidad de una adopción, es decir, tener un compañero de vida y cuidar de él hasta el fin de sus días, no dudará en firmar el contrato con esa claúsula. Por ello no hay que descartar incluir dichas claúsulas para todos los contratos incluso cuando acabe el confinamiento.

Así mismo rogamos encarecidamente a las protectoras/asociaciones que durante este tiempo de confinamiento entreguen animales en acogida o adopción, hagan un exahustivo seguimiento de dichas acogidas/adopciones por si los animales han sido acogidos o adoptados únicamente para burlar el confinamiento y el resto del día (en que no salen de paseo), se encuentran en malas condiciones higiénico-sanitarias, en terrazas, patios, solos, atados, etc.

Lamentablemente el maltrato animal no descansa, no tiene límites, y algunas personas no dudarán en usar de cualquier forma a los más nobles animales para conseguir su propio bienestar.

http://www.asociacionapadevi.com/

https://federacionfadan.org/

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