07 octubre 2022

¿Animales de primera y de segunda?

Glòria Rodríguez Ribó. Responsable de la Comisión de Derechos de los Animales del Ilustre colegio de abogados de Sant Feliu de Llobregat.

Más del 50% de los hogares españoles conviven con una mascota, lo que numéricamente se traduce en que en España hay más de 29 millones de mascotas, según un estudio realizado en junio de 2021 por Veterindustria en colaboración con la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía. (ANFAAC). El perro sigue siendo el animal de compañía preferido, con una presencia en los hogares españoles del 33,2%, seguido por los gatos, presente en el 17,6% los hogares. Estas cifras son un claro reflejo de la creciente estima de la sociedad española por los animales y de la necesidad de regular su situación en nuestro Estado de derecho, dotándolos de protección y derechos.

Como respuesta a esta necesidad, el pasado día 2 de agosto de 2022 se aprobó el anteproyecto de la tan esperada y necesaria Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los animales, que plasma en su exposición de motivos “la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que son seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, tal y como recogen el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Código Civil español”. Esta exposición va de la mano de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, donde se ha dejado de considerar a los animales como cosas, y se les ha reconocido como seres vivos dotados de sensibilidad, y considerados miembros de la familia.

La acogida popular de la aprobación del anteproyecto de ley que se consolida como la primera ley estatal en materia de protección animal que unifica las legislaciones autonómicas ya existentes, ha sido buena y era muy esperada, a pesar de la incertidumbre que genera el desconocimiento de cómo se aplicarán algunas de las medidas que prevé la nueva ley, entre las cuales cabe destacar la exigencia a los dueños de animales de compañía, a que “superen un curso formativo” que facilite una “tenencia responsable del animal”. Así las cosas, el contenido de dicha ley, establece una serie de obligaciones y prohibiciones para los propietarios de animales, de tal forma que la tenencia y convivencia con los mismos sea responsable. Entre las principales medidas que pretende introducir esta ley enumeraremos las siguientes:

  • La prohibición de sacrificar animales de compañía, salvo por motivos sanitarios y eutanásicos.
  • La obligación de identificar a todos los animales de compañía y la vacunación obligatoria.
  • El endurecimiento de las penas por maltrato animal, incluyéndose a todos los animales vertebrados, no solo los perros y los gatos. En caso de muerte del animal se pueden llegar a imponer penas de prisión de 24 meses, pudiendo alcanzar éstas los 36 meses cuando concurra más de una agravante.
  • La prohibición de comercializar con perros, gatos y hurones en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales.
  • La cría solo podrá ser ejercida por criadores registrados y profesionales.
  • La reconversión de los zoos y delfinarios en centros de recuperación de especies autóctonas.
  • La prohibición de los circos con animales salvajes.

Si analizamos estas medidas expuestas, veremos que el principal objetivo del anteproyecto de ley es “regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia”. Asimismo, otro objetivo importante de la ley es dar respuesta, mediante la prevención, al alto grado de abandono de animales que se produce en España. Actualmente, la tasa de abandono de animales en nuestro Estado es una de las más altas de Europa. Según un estudio realizado por la Fundación Affinity, las protectoras estatales recogen al año 285.000 perros y gatos, lo que supone que en España cada día se abandonan aproximadamente 780 perros y gatos.

A pesar de todo ello, donde existe la luz, existe la sombra, y si bien alabamos la aprobación del anteproyecto de la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los animales, debemos lamentar que de esta reforma legal queden excluidos los animales de los espectáculos taurinos, los animales de producción y los animales de experimentación e investigación, incluida la docencia. A mayor abundamiento, se ha registrado una enmienda al Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales para que tampoco se aplique esta ley a los perros de caza ni a otros animales empleados en actividades profesionales (policía, rescate, etc.) o específicas como la ganadería (perros pastores) o la cetrería. En caso de que la enmienda fuera aprobada, estaríamos ante una situación kafkiana. A pesar de exponer la ley que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, y que los animales de compañía, en concreto, los animales domésticos, como lo son los perros y los gatos, forman parte de nuestra familia, resulta que aquellos perros que tuvieran la desgracia de ser adquiridos para la caza, o para ser empleados en actividades profesionales o específicas como la ganadería, automáticamente dejarían de estar amparados por la ley y por ende, perderían la protección. ¿A caso hay perros y animales de primera y segunda categoría?

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