19 febrero 2021

Animales: la importancia de darles estatus jurídico

Sònia Carbó Serra. Abogada del ICA Girona y miembro de la CPDA

Actualmente, en seis de cada diez hogares españoles se convive con un perro o con un gato, siendo muy habitual que la mayoría de ellos nos acompañen en nuestros actos cotidianos; paseos, visitas, desplazamientos en vehículos particulares y públicos, creando situaciones en que nuestros animales quedan completamente desprotegidos.

A título de ejemplo, las compañías aseguradoras consideran a los animales como “cosas”, siguiendo el Código Civil actual, y en ningún momento son valorados como “ocupantes” del vehículo. Así, la responsabilidad civil obligatoria que se incluye en cualquier seguro básico de vehículo, cubre sólo los daños a terceros y a sus cosas, incluyendo el animal como “cosa”. Esto significa que si en un accidente de circulación fallece tu animal de compañía, la indemnización que te abonará la aseguradora será la cuantía que corresponda al precio de adquisición del animal, y si fue acogido, el valor que tenga en el mercado, sin tener en cuenta ningún otro factor.

Pero es que, además, hay otro aspecto que preocupa a muchos propietarios, y es quién recoge o auxilia en caso de accidente a su mascota, si ellos quedan impedidos o inconscientes. No existe, en la mayoría de las poblaciones, un protocolo establecido, y actualmente estos animales quedan heridos en las cunetas de las carreteras, sin que nadie los ayude, añadiendo un plus de desconcierto, ansiedad y dolor a la persona accidentada, que sufre por su animal, que es un miembro más de la familia y nadie lo asiste, e incluso puede que no lo recupere nunca.

Los abogados animalistas llevamos ya demasiado tiempo esperando que el Código Civil, que data de 1889,  sea reformado, puesto que en él no se permite a nuestros animales que se les proteja en situaciones límite o de peligro para su ser y su destino, como en el relatado accidente de tráfico, o por ejemplo, en embargos judiciales o en divorcios, en dónde constan como una propiedad más a repartir. Todo ello provoca un enorme perjuicio a su bienestar y protección, ya que no regula sus intereses más básicos y por ende perjudica a sus propietarios. Esto significa que los tribunales están obligados a aplicar una legislación que no respeta que los animales no humanos son seres vivos, con capacidad de sentir (sintientes), y que no da respuesta a la infinidad de problemas que surgen en nuestro día a día en la convivencia entre personas y animales, es por ello que urge dotarlos de estatus jurídico.

El Código Penal español, a diferencia del Código Civil, sí ha llevado a cabo profundas modificaciones en su consideración a los animales. Así, en el año 2003 ya empezó a distinguir entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, introduciendo el delito de maltrato animal. Posteriormente este delito fue modificado y ampliado sustancialmente en la reforma del año 2015.

A nivel autonómico, en el año 2006, se modificó el Código Civil Catalán, mediante la Ley 5/2006 de 10 de Mayo, libro quinto del Código Civil de Cataluña relativo a los derechos reales, que en su art. 511-1.3 especifica que los animales no son cosas.

A medida que avanza la sociedad, la necesidad de protección a los animales mediante la instauración de nuevas leyes que prohíban su maltrato, ya sea mediante espectáculos o fiestas, deviene necesario y urgente. Por ello, es fundamental que la ley avance en el sentido de que a los animales se les reconozcan derechos básicos, como el derecho a la vida, a la libertad y a no ser maltratados, en esta sociedad que tanto desea y clama por el bienestar general.

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