09 junio 2023

“Bous al carrer”: maltrato animal institucionalizado por mera diversión, bajo el cuestionable paraguas de la “tradición” y la cultura

Por Amparo Requena Marqués, especialista en derecho animal y jurisdicción de menores, vicepresidenta de la Sección de Derecho Animal del ICAV, presidenta de AVADA (abogados valencianos en defensa animal); miembro de INTERcids; miembro de CoPPA; y presidenta de la protectora de animales MODEPRAN, y Lucía Fernández Beneyto, abogada especialista en derecho animal, miembro de AVADA y miembro de la Sección de Derecho Animal del ICAV.

El pasado 29 de abril  en  la localidad valenciana de Ontinyent tuvo lugar un terrible suceso durante la celebración del “festejo taurino” del Bou de les Penyes: el toro “ensogado” huyendo de los participantes, salto al vacío en una caída de 15 metros, fracturándose las patas además de otras lesiones y permaneció durante más de tres horas agonizando hasta que, tras trasladarlo a la ganadería, finalmente el animal fue sacrificado tras un terrible sufrimiento.

Ante este lamentable suceso ocurrido dentro de uno de los “espectáculos públicos autorizados” y que fue declarado “cultura” por la ley 18/2013 de 12 de noviembre, cabe plantear si bajo el amparo de esta legislación, tiene cabida que el sufrimiento provocado  sea algo admisible dentro del contexto y por tanto sin responsabilidad por parte de los organizadores.

Este tipo de mal llamados “festejos”,  si no estuvieran respaldado por una excepción a la norma, sin ningún género de dudas estarían tipificados como delitos de  maltrato animal en nuestro Código Penal; por ello vamos a analizar la incoherencia de su celebración tanto desde la perspectiva del animal como de las personas.

Previamente a profundizar con el caso, apuntar dos matices: el primero,  que en la localidad de Ontinyent (como viene ocurriendo en muchas otras) se introdujo sin ninguna justificación una nueva “tradición”, carente de arraigo y origen histórico alguno, que hasta hacía escasos cinco años, no existía; el segundo, que en años anteriores el toro ya había saltado por el mismo lugar, por lo que es incomprensible que el responsable de trazar el recorrido, no haya tenido en cuenta algo que era previsible y por tanto evitable.

El Código Penal (CP) recoge en su artículo 340 bis y siguientes el delito de maltrato animal; en su redacción  castiga “al que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento (…) cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud”.

Con esta excepción que prevé el CP parece que todo lo que ocurra en estos festejos quedaría fuera del tipo penal; pero realmente es así? Entendemos que no:

La normativa administrativa, en el caso que nos ocupa viene regulada en  el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell,  por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana que  autoriza los espectáculos taurinos entre los que se encuentran los “bous al carrer”. El sufrimiento que lleva implícito para el animal este tipo de festejos, así como las diversas lesiones que pudieran sufrir los mismos en el transcurso de las celebraciones, encontrarían en un primer momento amparo legal, excluyéndose como conducta delictiva por el propio tenor literal del artículo, – “al que fuera de las actividades legalmente reguladas”- por existir precisamente, una normativa administrativa que la regula. Lo mismo ocurre  con el uso de animales para  la experimentación con fines científicos, o los  animales destinados a la producción. Por lo tanto, partimos de que en España el maltrato animal es legal, dependiendo de las circunstancias, pero lo que no debería tener cabida, es que se legalizara para la triste realidad del disfrute y diversión de unos pocos (cada vez menos por suerte)

No obstante ¿Qué ocurre con el “exceso” de lo administrativamente autorizado? Es decir, con todas aquellas conductas que produciéndose en el marco del propio festejo excedan de lo autorizado, o que estando autorizadas deriven en lesiones físicas o psíquicas graves que no sean inherentes al sufrimiento que ya de por si generan estos actos y que están permitidos.  En estos casos sí estaríamos ante conductas susceptibles de tipificarse como delito de maltrato animal, pese a que las mismas se produzcan en el desarrollo de actividades autorizadas y reguladas.

Las varias horas que pasó el toro agonizando hasta que lo eutanasiaron, podría encajarse sin ningún problema en un delito de omisión del deber de cuidado para evitar el largo sufrimiento que se le causó al animal sin que nadie hiciera nada. Aquí el responsable, tal y como indica el art 35 del Decreto,  habría que buscarlo entre el director del festejo que será el alcalde o el concejal en quien delegue y que tiene que estar presente durante toda la duración del mismo o incluso en la figura del “ experto taurino “ en el caso que se haya nombrado, pero sin duda no puede quedar impune semejante dejadez. Aún con mayor motivo cuando ya había habido un precedente similar y nadie modificó el recorrido ni puso medios para evitar que los hechos se repitieran como finalmente ha ocurrido (estaremos a la espera de los resultados de la investigación de la policía autonómica tras las denuncias presentadas)

Ante un incidente como el acontecido y que lamentablemente se producen de manera habitual en este tipo de festejos, paradójicamente en vía administrativa, el mismo Decreto  31/2015, de 6 de marzo, del Consell, poco o nada establece sobre los actos tendentes a proteger, de algún modo, la integridad física del animal, por lo que habría que derivarlo a la vía penal para demostrar el maltrato que sufrió el animal. Únicamente encontramos en su artículo 7 1, una breve referencia a cómo tienen que estar colocados los aperos y bandanas, para no causar lesiones físicas en los animales, “preservándose de rozaduras y tensiones excesivas , así como su adecuada visión y movilidad”, en el art 14.1 que “en la solicitud de autorización se hará constar el compromiso expreso de que las reses no serán lidiadas ni maltratadas por los participantes de estos espectáculos, siendo responsabilidad del organizador o promotor del festejo la adopción de medidas preventivas con el objeto de evitar cualquier tipo de maltrato” (algo que no ocurre nunca) y en su art. 36 apartado c) relativo a las prohibiciones se establece que: “se respetará la integridad física de los animales, prohibiéndose la crueldad y el maltrato de las reses, el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes contra estas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los mismos”.

 Es absolutamente inconcebible que en unos festejos donde intrínsecamente se produce maltrato hacia un animal, como mínimo no se exija la presencia de un veterinario oficial experto en bóvidos, que ante los múltiples accidentes que se producen ( caídas, rotura de astas, rotura de patas, traumatismos, desvanecimientos por agotamiento o por exceso de estrés…) pueda parar el acto y asistir al animal de manera inmediata.

 Por otro lado, la prueba de dicho exceso tampoco debería de revestir mayor complejidad que la del resto de conductas tipificadas en el Código Penal. Bastarían y imágenes o pruebas video gráficas de lo acontecido, así como testigos que se encontraran presentes, y sobretodo periciales veterinarias que certificaran la gravedad o no de las lesiones producidas en el curso de la actividad. Y es aquí, de nuevo, hay que incidir en la necesidad de  que la normativa administrativa permita el acceso a veterinarios independientes puesto que tal y como ha ocurrido con el incidente que encabeza este artículo, el animal es puesto en manos de la propia ganadería, quien lo traslada a sus dependencias, en las cuales tiene lugar el diagnóstico por su veterinario ( que no sólo obtienen un lucro económico evidente de este tipo de celebraciones, sino que se sustentan en base a las mismas);  dichas periciales elaboradas por veterinarios dependientes de las mismas, no pueden reputarse de inicio objetivas para un válido esclarecimiento de los hechos, haciéndose evidente la necesidad de la contradicción, si lo hubiera, por veterinarios independientes, al ser posible, suscritos a organismos oficiales.

Por otra parte, la falta de control que se produce en los cientos de actos de este tipo que tristemente se llevan a cabo en numerosas poblaciones de nuestro país ( la comunidad valenciana posee el lamentable récord en número) hacen que se produzcan incontables accidentes no sólo que afectan a los animales, sino también en los que los perjudicadas son las personas asistentes.

Durante el verano que se acerca, como ocurre año tras año, vamos a ser testigos  a través de los medios de comunicación del altísimo número de accidentes que se producirán inevitablemente con consecuencias fatales en muchos de ellos. Sorprende que se permitan fiestas donde la muerte sea algo inherente al propio festejo (no olvidemos que el famoso toro llamado “Ratón” se cotizaba de manera inconcebible porque en su historial contaba con varios fallecidos) y  que, incomprensiblemente,  mediante la  Ley 7/2019, de 24 de octubre, de la Generalitat  se consiguiera derogar la disposición adicional 5ª y la transitoria 6ª de la ley 14/2010 de espectáculos públicos que preveía que, para este tipo de actos, hubiera presente en el mismo un servicio médico; esta derogación se basó en que dificultaba la práctica de la celebración y que era absolutamente innecesario porque “ya estaba garantizada la seguridad”. Ante esto, basta con comprobar los datos que recoge la memoria de los festejos de bous al carrer de Consellería de Justicia de la Generalitat valenciana de enero de 2023: nueve personas fallecidas  y 984 heridos sólo en 2022 por las cogidas de los toros; 55 personas fallecidas desde 2005,  34 de las cuales fueron entre  2014 a 2022 y más de 2.400 heridos (recordando que durante 2020 y 2021 no se realizaron por la pandemia lo que evitó unas cifras mayores).

Datos escalofriantes que además de demostrar que de ninguna de las maneras se puede garantizar la seguridad de las personas asistentes y no asistentes (como ha reconocido el gobierno valenciano, que “se siente impotente para atajar los siniestros”)  deberían ser más que suficientes para no seguir permitiendo actos con resultados tan macabros y evitables.

Especial mención haremos a la asistencia de menores a este tipo de festejos y cualesquiera otros relacionados con la tauromaquia. Tenemos el imperativo legal de proteger a nuestros niños de cualquier tipo de violencia, pero además, tenemos un deber moral como sociedad. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, recoge en su preámbulo que la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990.

La ONU, mediante el Comité de los Derechos del Niño, lleva años instando a nuestro Estado a alejar a los niños/as y adolescentes de las actividades taurinas para protegerlos de ese tipo de violencia, indicando que debería prohibirse para todos los menores de 18 años que participan como espectadores en estos festejos porque no tiene ninguna finalidad ni justificación pedagógica más allá de pretender adoctrinar a los niños en el maltrato y la violencia hacia otros seres vivos. De ninguna de las maneras puede justificarse: el principio del interés superior del niño, que es la esencia de la Convención, prevalece sobre el derecho de acceso a una “mala entendida” cultura”.

 Urge la necesidad de modificar la normativa para que cuanto menos, los animales tengan garantías para evitarles todo el maltrato que exceda al autorizado y para que vuelvan a incluir la necesidad de equipo médico que asista a los participantes que muy probablemente evitaría el agravamiento de lesiones, todo ello en tanto en cuanto, se sigan permitiendo estos actos.

Como conclusión: como sociedad que avanza, nunca debería permitirse ni mantenerse ningún acto que implique el sufrimiento de un ser vivo por mera diversión; si además de la crueldad se añade la peligrosidad avalada por las estadísticas de accidentes y fallecidos, es inconcebible que se mantengan bajo la justificación de una mal entendida tradición;  haberlo “blindado” bajo el paraguas de la cultura o de señas de identidad es verdaderamente preocupante, y que además, se le quiera cargar de tintes políticos, es intolerable.  No es cuestión de estar a favor o en contra por pertenecer a un partido político u otro (algo que increíblemente está sucediendo), ni de invocar cuestionadas tradiciones o señas de identidad (con la gran mayoría de los ciudadanos españoles no se identifica), es una cuestión de progreso, moralidad y sin duda, de empatía con los demás seres vivos con los que coexistimos y que la ciencia, incuestionablemente, ya ha determinado que tienen la misma capacidad de sufrir y sentir que el propio ser humano.

https://www.levante-emv.com/costera/2023/04/30/toro-cuerda-cae-barranco-ontinyent-86689343.html

https://www.publico.es/sociedad/toro-ensogado-sacrificado-ontinyent-saltar-muro-precipitarse-altura-15-metros.html

https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/nueve-muertos-984-heridos-bous-carrer-ano-municipios-valencianos-han-realizado-actos-taurinos_1_9863289.html 

https://derecholocal.es/novedad-legislativa/derogacion-de-la-exigencia-de-servicio-medico-atendido-por-personal-medico-y-de-enfermeria-en-los-bous-al-carrer-de-la-comunitat-valenciana

https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/bous-carrer-dejan-31-muertos-5-400-heridos-comunitat-valenciana_1_9260818.html#:~:text=Los%20’bous%20al%20carrer’%20dejan,2014%20en%20la%20Comunitat%20Valenciana

https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/embestido-tendido-recinto-taurino-valencia_1_1348641.html

https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/menores-bous-carrer-coladero-pese-prohibicion_1_9260997.html

https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/chico-anos-esta-grave-recibir-tres-cornadas-bous-carrer-onda_2014050457267fa56584a81fd88412b0.html

https://www.levante-emv.com/castello/2016/09/11/toro-embolado-hiere-menor-vila-12343588.html

https://www.lasprovincias.es/sucesos/201609/12/menor-anos-sufre-quemaduras-20160912000159-v.html

https://www.larazon.es/comunidad-valenciana/20220703/nurdcbbperav7nhblcdeishezu.html

 

 

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