Blog de Derecho de los Animales
10 junio 2022
Caza y deporte. Análisis de su encaje en la sociedad actual
Por Sònia Carbó Serra. Abogada del Colegio de la Abogacía de Girona (ICAG) y miembro de la CPDA del ICAG
La relación entre caza y deporte no es nueva. Ya en la Edad Media se consideraba la caza como un privilegio y un deporte noble, aristocrático y real. La aún vigente Ley 1/1970 de 4 de abril de Caza, en su artículo 2 considera la acción de cazar la ejercida por el hombre cuyo fin es, entre otros, dar muerte a los animales.
La RAE define Deporte: como primera acepción: “actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas”. Y como segunda acepción: “recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre”.
Ciertamente, la caza puede conllevar cierto ejercicio físico en algunas modalidades, aunque escaso, o nulo, en otras. Poco ejercicio exige estar apostado esperando que pase un jabalí, cerca del puesto, azuzado por los perros, o escondido entre los juncos de un humedal, aguardando que pasen por encima de su cabeza los patos, engañados y atraídos por el reclamo.
Sin que tenga valor de ley, los que tenemos la oportunidad de observar frecuentemente a miembros de este colectivo o que los conocemos personalmente, podemos asegurar que no suelen caracterizarse precisamente por un porte atlético, lo que resulta coherente con los escasos requerimientos físicos de la mayoría de formas de la caza, y acorde a cómo terminan esas jornadas: con grandes celebraciones de comida y bebida.
En cuanto a que se ejerza como juego, competición o pasatiempo, es poco apropiado definir en estos términos una actividad cuyo fin último, y razón de ser, por mucho que quiera maquillarse, es quitar la vida a un ser pensante y sintiente.
Peor aún es pretender que esa muerte -precedida por un sufrimiento variable, y difícil o imposible de prever- sea una diversión o produzca placer, porque con ello caemos de lleno en el campo de la psicopatología, en forma de sadismo (que es el disfrute que produce causar daño) y de psicopatía, no en el sentido vulgar del término, sino en el psiquiátrico, de indiferencia por los sentimientos de otros seres.
Por lo que respecta a que requiere entrenamiento, no existe otro realmente eficaz que no sea el llevar a cabo la actividad: o sea, cazar, por lo que tiene exactamente las mismas connotaciones sobre las que ya hemos opinado.
En cuanto a la sujeción a las normas, no se me ocurren otras que las de índole administrativa: fundamentalmente, disponer de la correspondiente licencia, lo que supone una única garantía, idéntica a la que proporciona ser titular de los permisos de conducción de vehículos a motor: la de ser capaz, teóricamente, de manejar la máquina imprescindible para llevar a cabo ambas actividades, con dos diferencias: para conducir un vehículo hay que haber demostrado ser capaz de ello, y la conducción tiene prácticamente la pretensión contraria a la de la actividad energética: realizar un trayecto con seguridad la primera; causar la muerte la segunda.
Por lo demás, no veo otras normas que las del sentido común y la prudencia, que -para un cazador- deberían consistir, especialmente, en no causar más muerte que la de su presa y no la de otros animales (humanos y no humanos), como sucede, al parecer irremediablemente, en cada temporada.
Sigamos con las definiciones de la RAE: Noble: aquí, el diccionario indica: primera acepción: “preclaro, ilustre, generoso”. La segunda acepción: “honroso, estimable; contrapuesto a deshonrado y vil”.
Requiere un gran esfuerzo, o bien practicar el autoengaño o carecer por completo de capacidad empática, no torcer el gesto ante cualquier intento de nuestra mente por relacionar el sacrificio de animales y muy especialmente cuando se lleva a cabo por disfrute y entretenimiento, con las cualidades de “preclaro” (insigne), “ilustre” (distinguido), “generoso” (que obra con magnanimidad; es decir, con benevolencia, clemencia, generosidad, o grandeza de ánimo); y de “honroso” y “estimable”.
Ningún esfuerzo se necesita para relacionar la actividad cinegética con “deshonrado” (lo contrario de honrado) y con “vil” (despreciable, indigno, torpe, infame).
Y como tercera acepción: “dicho de una persona o de sus parientes: que por herencia o por concesión del soberano posee algún título del reino”.
Este tercer sentido del término noble está ideológicamente tan cerca de los otros dos conceptos que analizo seguidamente (aristocrático, y real).
Aristocrático: “relativo a la aristocracia”; significando la palabra aristocracia “grupo de personas que sobresalen entre los de su mismo ámbito”.
Que grandes ejemplares humanos -como Miguel Delibes, ¿cómo no citarlo?- la hayan defendido y la defiendan nada demuestra, en realidad. ¿Acaso la historia no está repleta de artistas cuyo comportamiento fuera del mundo de las artes ha sido poco moral y en algunos casos cruzando la línea de la legalidad? Pensemos en Caravaggio (un asesino convicto), en Henry de Toulouse-Lautrec, Pablo Picasso, o importantes literatos como Pablo Neruda o Ernest Heminghway, que tuvieron comportamientos completamente reprochables.
Nada impide que personas que destacan en su ámbito a nivel mundial, sean ruines, mezquinos o incluso criminales en otros, y menos aún -como quieren hacer creer ciertos interesados, en el mal sentido de la palabra, si es que tiene alguno bueno- justifica que su grandeza esté ligada a la inmoralidad o amoralidad de su gusto por la caza, como si su coexistencia las potenciara mutuamente.
Real: “perteneciente o relativo al rey o a la realeza”, nuevamente según el diccionario. ¿Es esa pertenencia un rasgo necesariamente positivo? Supone un concepto que es ciertamente chocante en el Tercer Milenio en el que vivimos todos; también cazadores, y reyes, reinas, príncipes y princesas: que, por un supuesto “derecho” de nacimiento, los individuos a los que se aplica el apelativo están automáticamente situados en la punta de una pirámide social cuyo puesto heredarán sus hijos, por el simple hecho de serlo, independientemente de sus virtudes y de sus defectos, de sus fortalezas y sus debilidades.
Ahora bien, si a la caza se le asigna la condición de deporte real es porque, hasta no hace tanto, solo los miembros de la realeza y sus satélites disponían de tiempo de ocio, imprescindible para poder emplear parte de él en abatir animales, junto con la también imprescindible propiedad de grandes extensiones de terreno, de armas de alto coste, de vehículos especiales, caballos y jaurías de perros tampoco al alcance de la mayoría, además de una gran cantidad de personal a su servicio. No veo motivo alguno de orgullo en nada de ello: ni en el supuesto derecho “de sangre”, ni en los privilegios que supone.
Las leyes actuales que regulan la caza, lógicamente, y en base a su punto de partida no consideran imprescindibles la empatía ni la compasión. Por no hablar de otros ingredientes más técnicos, la pérdida de la biodiversidad y de la afectación a las especies protegidas por parte de la caza furtiva.
El Proyecto de Ley de Protección y de Bienestar Animal que podría entrar en vigor a finales de 2022, hace algunos avances en el sector y equipara a los perros de caza, pastoreo y ganadería con los animales domésticos e impide el transporte de más de cinco perros de caza. No olvidemos que la actividad de la caza también limita derechos de la ciudadanía, como cortes de circulación, prohibición de acceder a caminos y montes públicos….
Pero, por encima de todo esto, el hecho que los animales sientan debería ser una obligación moral para nuestra especie y dejar de justificar el matar y hacer sufrir “por divertimento”.