Blog de Derecho de los Animales
17 diciembre 2024
Colonias felinas en ubicaciones privadas, responsabilidad y vías de actuación
Por Cristina Bécares Mendiola, abogada y mediadora de la Comisión de Derecho Animal del ICA Terrassa. Profesora asociada a la UAB. Miembro experto de INTERcids, operadores jurídicos por los animales. Presidenta de la Asociación DAP (Defensa Animal Profesional).
La entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales conllevó un avance en diversos aspectos relacionados con el bienestar animal, suponiendo también un paso adelante en la regulación de las colonias felinas y, concretamente en cuanto a las localizadas en ubicaciones privadas.
Tal y como establece el artículo 39 de la precitada Ley, la administración Local es la competente para la gestión de los gatos comunitarios, debiendo desarrollar los oportunos Programas de Gestión de Colonias Felinas, en los cuales se incluyan -entre otros- los protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.
Es decir, debe garantizarse que todos los gatos comunitarios, independientemente de encontrarse en ubicaciones públicas o privadas, deben ser censados, identificados mediante microchip, alimentados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER (captura-esterilización-retorno).
A pesar del respaldo legislativo, sigue siendo frecuente la dificultad de gestionar muchas colonias ubicadas en terrenos privados o terrenos públicos con gestión privada. Y, dicha dificultad deriva precisamente de la falta de protocolos de actuación en ubicaciones privadas, así como las dificultades a la hora de permitir el acceso a determinadas zonas o emplazamientos.
Llegados a este punto, nos debemos plantear cómo debemos actuar. Ante todo, debemos verificar si la colonia ya le consta a la Administración Local, y es que en aplicación de lo previsto en el artículo 39.1.f), los Ayuntamientos deben llevar a cabo el control poblacional de los gatos comunitarios a través del mapeo y censo de los gatos que se encuentren dentro del término municipal.
De no constar la colonia en el mapeo y censo, será necesario informar al Ayuntamiento para que sea éste quien lleve a cabo el correspondiente contacto con los propietarios de la ubicación privada -o pública de gestión privada- a fin informarles respecto a la normativa vigente y la necesidad de llevar a cabo los protocolos oportunos para la aplicación de método CER y demás obligaciones previstas.
A partir de este momento, nos podemos encontrar con diversas posibilidades, por ejemplo, aquellos casos en los que el Ayuntamiento no lleva a cabo las actuaciones oportunas para la protección de la colonia, en cuyo caso debemos recordar que el responsable final de la gestión de los gatos comunitarios recae en la Administración Local, pudiendo incluso llegar a la vía contenciosa administrativa. Muestra de ello es el Auto 200/2024 de 17 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Tarragona, procedimiento iniciado desde FAADA contra l’Ajuntament de El Vendrell por la falta de actuación en la gestión de una colonia situada en ubicación privada, en el cual el Juzgado dispuso que el ente local debía (a) llevar a cabo la efectiva gestión de la colonia, previa obtención de autorización judicial de entrada si fuera preciso y, (b) encontrar un emplazamiento adecuado a las características de los gatos comunitarios “para su decomiso y traslado”.
Otro ejemplo serían aquellos casos en los que, a pesar de la voluntad del ente local, no se facilita la gestión por parte de los propietarios, supuestos en los que el Ayuntamiento podría prever -en el marco de los protocolos- la posibilidad de requerimiento fehacientes e imposición de sanciones en caso de incumplimiento. Muestra de ello sería el acuerdo aprobado por unanimidad en el Pleno de l’Ajuntament de Terrassa el pasado 27 de septiembre de 2024 a instancias de PROGAT Terrassa, en el que se recogió específicamente -traducido del catalán-:
“2. Que el Ayuntamiento realice un protocolo marco de colaboración para la gestión de las posibles colonias felinas o agrupaciones de gatos en ubicaciones privadas, teniendo en cuenta las diferentes tipologías de ubicación privada, dentro del marco legal y siguiendo los criterios establecidos en el programa municipal de gestión de colonias felinas. Que el protocolo comporte requerimiento fehacientes e imposición de sanciones en caso de incumplimiento […]”
Otro supuesto sería aquellos en los que el ente local opta por plantear la reubicación de los gatos a otros emplazamientos. Ahora bien, debemos tener en cuenta qué regula la Ley 7/2023 respecto a la reubicación, y es que la misma está expresamente prohibida (art. 42.7) salvo en aquellos casos en los que:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
En este caso, recae en el Ayuntamiento la carga de probar la viabilidad de la reubicación, debiendo solicitar informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma en el cual (1) se valorarán las situaciones previstas en los apartados a), b) y c), (2) se justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y (3) se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos. Y, una vez recibido informe positivo, la reubicación se deberá realizar bajo supervisión veterinaria.
Y, para finalizar debemos tener en cuenta la solución planteada por la Dirección General de los Derechos de los Animales a través de la publicación, en agosto de 2024, de la “Directriz técnica de la Dirección General de los Derechos de los Animales sobre gestión de poblaciones felinas”, en la cual se determina específicamente que el propietario de la zona privada, será considerado titular de los gatos comunitarios, concretamente:
“Es importante destacar que, en el caso de que el propietario de las zonas privadas se niegue a que se realice la gestión de los gatos comunitarios que se alojen en ellas, se considerará que éste es su titular, y que como tal deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, en relación con la identificación y esterilización obligatoria de los gatos.”
Es decir, en caso de haber intentado el Ayuntamiento la gestión de las colonias en zonas privadas -o públicas de gestión privada-, existe oposición, negativa o inacción por parte de la propiedad, se entenderá que ésta es la titular de los gatos, y consecuentemente responsable legal a todos los efectos previstos en la Ley 7/2023, respondiendo de este modo por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la misma.
Por lo expuesto, podemos concluir que, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023 el día 29 de septiembre de 2023 -seis (6) meses después de su publicación en el BOE-, muchos Ayuntamientos continúan sin actuar o sin saber cómo actuar en cuanto a la gestionar colonias felinas en ubicaciones privadas, lo cual en muchos casos está llevando a cabo que sigan siendo las asociaciones y entidades quienes promuevan actuaciones para buscar y dar solución, siendo ésta una competencia y responsabilidad de la Administración Local.