
Blog de Derecho de los Animales
03 junio 2022
Por Noelia Amador Burgos, Abogada especializada en Derecho Animal. Presidenta de la Protectora de Animales “Los Bigotes de Cleopatra”. Miembro de la Comisión de Derecho Animal ICA CÓRDOBA
Como abogada y como miembro de una protectora de animales, me he encontrado con contratos de adopción incumplidos por parte de los adoptantes y contratos emitidos por protectoras y particulares realmente escuetos que juegan en contra del bienestar de esos animales dados en adopción.
Partiendo de la base de que en un anterior articulo la compañera Patricia Jáñez García habló de la vertiente jurídica de dichos contratos, yo quiero basarme en la práctica, pues es muy muy común “el olvido” por parte de los adoptantes de dicho contrato y de su cumplimiento.
Por si te pilla un poco “fuera de onda”, la mayoría de protectoras de animales (y particulares que dan en adopción animales) basan este acto en un protocolo que consta de:
-Cuestionario pre adopción: Se realizan unas preguntas a la familia (por escrito o verbal) para tomar un primer contacto y conocer su forma de vida (¡Cuidado aquí con la protección de datos!)
CONSEJO: Ten a mano un formulario sobre protección de datos, y un buen sistema para ello. Las multas por infracción de dicha normativa son cuantiosas.
Posteriormente se realiza un seguimiento de la adopción, que se va ampliando en el tiempo según transcurre la adopción.
Pero volvamos al contrato de adopción…
¡Cuantos más datos mejor! ¡Cuánto mejor esté todo detallado menos margen de error!
Te doy algunos tips a tener en cuenta.
RECUERDA: La adopción es GRATUITA.
Aunque de momento no hay una normativa “estándar” sobre las atenciones veterinarias que el animal cedido debe de tener, hay normativa autonómica que recoge lo siguiente:
Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales de Andalucía.
“Artículo 29. Cesión de animales abandonados y perdidos.
Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.
“Artículo 24. Adopción de los animales domésticos abandonados.
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
(…)
Si bien es cierto que no todas las normativas autonómicas recogen estos criterios, es lo común, y lo aconsejable, a recoger en el contrato de adopción.
Siguiendo con el contrato de adopción, entramos ahora en el CLAUSULADO, es decir, las condiciones con las que vas a dar ese animal en ADOPCIÓN. Esto es totalmente libre, pero lo más lógico es que si queremos asegurarnos de que el animal tenga una buena vida pongamos condiciones aptas para ello. Te aconsejo hacerte varias preguntas:
Prohibición de ser usado en:
2.Dónde va a vivir, y sus condiciones:
Dentro de la vivienda
Zonas exteriores
3.Compromiso de esterilización, en caso de cachorros. Plazo máximo de cumplimiento. Fecha concreta. Consecuencias del incumplimiento.
Devolución
Indemnización a la protectora
4.Atenciones veterinarias obligatorias (desparasitación, vacunas…)
5.Protecciones en ventanas, rejas…Plazo máximo de cumplimiento. Condiciones.
La integridad física de una animal pasa por protegerlo de cualquier peligro que pueda existir.
En el caso de los gatos estos peligros están en la calle, por lo que un “gato paseante” tiene muchas más probabilidades de ser atropellado, contraer enfermedades… o incluso ¡ser dado por abandonado según la legislación vigente, con sus consecuentes responsabilidades para el adoptante!
6.Seguimiento de la adopción. Por email, teléfono, presencial… Cada cuánto tiempo.
7.Devolución del animal. Responsabilidad del adoptante y consecuencias.
8.Clausula de responsabilidad civil. Indemnización a la protectora por incumplimiento del contrato.
9.Cambio de titularidad del microchip. Fecha, en qué condiciones, como se llevará a cabo.
10.Obligatoriedad de mantener los datos actualizados, tanto en microchip, como en los censos municipales de animales.
Son varios los casos en los que ha existido la revocación del contrato de adopción. Échale un vistazo al artículo de RAQUEL LOPEZ TERUEL, dónde hace más hincapié en esta cuestión https://www.eldiario.es/murcia/patrulla-animal/tres-casos-reales-adoptantes-condenados-incumplir-contrato-adopcion_132_8021639.html
Un contrato de adopción podrá llevar todas las clausulas (lógicas y legales) que estiméis oportunas, por lo que dar aquí unas breves pinceladas puede quedar, efectivamente, como realmente escuetas y aportar únicamente un poco de luz en esta ardua cuestión.
Las protectoras de animales y particulares que luchan día a día por lograr mejorar su vida, rescatando, alimentando y controlando colonias, buscando un hogar… tienen que velar por su bienestar desde cualquier vertiente, y la herramienta más poderosa para ello es el conocimiento y la formación.
Te animo a formarte sobre la cuestión, a cuestionar todo y a seguir luchando por ellos.
Los abogados especializados en Derecho Animal os apoyamos y animamos a ello.