20 septiembre 2024

Concurso de delitos versus delito continuado

Por María Teresa Bautista Garrastazu, abogada y miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Las Palmas.

Desde hace ya bastantes años, los abogados que ejercitamos la acusación privada, hemos reclamado que, en los supuestos de varios animales afectados por el maltrato o el abandono, se sigan actuaciones por tantos delitos como animales abusados, solicitando en la misma causa un concurso de delitos, en lugar de acusar por delito continuado.
Los detractores no están de acuerdo y ponen un sinfín de ejemplos donde alguien, con ocasión de un robo, se lleva varios ordenadores; o entra en un almacén y daña no sé cuántas puertas y ventanas. En esos casos se les acusa y condena por delito continuado.
Sin embargo, si un sujeto entra en una vivienda, digamos para robar, y con esa ocasión mata a los habitantes de la casa, sería una ignominia que se le acusara de delito continuado de homicidio. No sólo por el valor excelso de la vida humana sino porque sería un riesgo que nadie querría correr. Si cupiera el delito continuado contra la integridad física y la vida de las personas, encontraríamos que determinados perfiles de criminales sopesaran su actuación y pensaran finalmente que les traía cuenta, matar a cuantas más personas mejor.
Hasta ahora hemos hablado de cosas y de personas y lo explicado, de tan obvio, es una perogrullada.
Pero, ¿qué ocurre con los animales?
Antes de la reforma del 2003, cuando no existía como tal el delito de maltrato animal, si mataban a un animal de compañía se consideraba que se había cometido un delito de daños; y la situación era tan injusta que la penalidad y la responsabilidad civil, iba a depender de si tu perro u otro animal era de raza o no. Así las cosas, si se mataba a un mestizo te podías encontrar que condenaran por daños, sí, y que indemnizaran con 30 euros. Los daños morales, en relación a esto, no eran imaginables. Con los 30 euros te alcanzaba para adoptar un mestizo en la perrera; y si tu perro era de raza, pues ya te indemnizaban con 300 euros para ir “a comprar otro”. No existía sensibilidad ni valoración alguna por la vida de los animales, ni por los sentimientos abruptamente erradicados que habían existido entre la persona y su animal.
LAS REFORMAS PENALES
Llegaron entonces, de forma sucesiva, las reformas penales de 2003, de 2010 y de 2015, que daban entidad propia al maltrato animal.
En realidad, es desde ese momento cuando se les dejó de considerar cosas, puesto que, de no ser así, se hubiera seguido enjuiciando por el tipo penal de daños. En este caso, el derecho penal se anticipó al derecho civil, para quien los animales seguían siendo los mismos, las cosas del texto de 1889.
Esto es lo que decían los textos penales:
AÑO 2003
Artículo 337.
Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21538
Estaba en plural. Si se maltrataban animales, en plural, cualquier número a partir de dos, habría una única condena por un delito. Delito continuado.
AÑO 2010
Artículo 337.
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21538
El legislador lo puso en singular. Un animal abusado, un delito. Qué tremenda distracción la de aquellos que no se dieron cuenta cómo cambiaba esta redacción las cosas. El avance no sólo se refería a la inclusión de maltrato por omisión, sino que individualizaba el delito por cada uno de los animales víctima del abuso. Esto no fue casualidad, ni mala redacción. Todos sabemos las interminables disquisiciones y argumentos que ocurren en el Congreso, también en el Parlamento, que reclaman, se quejan y alegan contra una coma aquí o un término allá.
AÑO 2015
Artículo 337.
1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439
Esta es la versión más aplaudida y la más eficiente para el delito de maltrato animal. Y no solo por el mayor número de supuestos y por la penalidad, sino porque también incide en la individualidad del delito por cada uno de los animales. Hasta en cinco ocasiones indica que se trata del maltrato a un solo animal. ¿era imposible haberse fijado en ello? ¿por qué algunos operadores jurídicos no se fijaron?. Esta redacción ya avalaba el concurso de delitos.
Entretanto, en el universo paralelo del derecho civil, los animales no habían cambiado su status. ¿Por qué no se coordinaban con el Código Penal? ¿no es un Ordenamiento Jurídico donde todo debe engranarse, ser lógico y funcionar? Los chirridos de la legislación.
AÑO 2023
Artículo 340 bis.
1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.
Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.
b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.
c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.
3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause muerte de un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años.
Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior.
4. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Voy a pasar de puntillas sobre la actual redacción del Código Penal en relación al maltrato animal porque estoy francamente decepcionada y además no es el objeto de estas líneas. Aun así, decir que la nueva redacción es heredera de las anteriores en el sentido de que individualiza. Hay maltrato a un animal, luego hay un delito. La interpretación lógica es clara, si hay maltrato a dos animales (por ejemplo), hay dos delitos.
Creo que todos sabemos, por experiencia propia y por cómo hemos devorado en tiempo real, las comisiones y sesiones de las dos cámaras, que NADIE discutió eso. ¿alguien escuchó que el delito era sólo por varios animales?. ¿no va siendo hora de interiorizar que un abuso = un delito?
Es más, en las múltiples alegaciones que se hicieron al texto, se pidió que se contemplara de forma expresa qué ocurriría si el número de animales abusado era más de uno, y no hubo respuesta alguna. ¿por qué lo pedíamos? Porque en los juzgados se hacía caso omiso a la solicitud de acumulación de delitos y se iba por inercia al delito continuado de la versión del 2003.
LA REFORMA CIVIL
Entretanto, mientras el mundo penal evolucionaba lentamente con su consideración del delito de maltrato animal, el código civil pareció querer actualizarse. Hay que agradecer a todos los juristas que venían clamando por el cambio de la naturaleza jurídica de los animales.
Pues bien, el Código Civil nos despertó un día, como regalo de Reyes porque entró en vigor el 5 de enero de 2022, con una modificación revolucionaria y que hoy en día hay muchos que parecen no haber comprendido. Me refiero a…
Artículo 333 bis.
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-20727#ap
Al fin el Código Civil se había coordinado con el Código Penal y el ordenamiento jurídico había sido restablecido.
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
Pese a todo lo explicado, es decir, que desde 2010 deberían haberse individualizado los delitos, la realidad judicial no fue así.
Tras rastrear cientos de sentencias en el CENDOJ, llegué a la conclusión que la primera sentencia que contempló la acumulación de delitos, alejándose de la tónica general del delito continuado, fue la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 26 de julio de 2016 donde se condena por un delito de muerte de un gato + delito de lesiones a un gata. Recabo la ayuda de los compañeros por si tuvieran registrado un caso anterior.
A partir de ahí muchos compañeros, y también nuestra asociación, ha obtenido condenas por acumulación o concurso de delitos en lugar de delito continuado, pero ni es fácil ni es habitual, por mucho que expliquemos en el Juzgado el devenir de las normas.
También debo reseñar que defender una acusación por concurso de delitos de maltrato se hace especialmente difícil cuando el número de animales es muy elevado, ya que el resultado penológico es estratosférico y en los Juzgados no lo vienen admitiendo por eso.
El caso donde he visto que han aceptado mayor acumulación de delitos es el llamado “caso de las patatas fritas”, donde se infra-alimentaba a diez équidos con esa comida.
Nuestra Asociación opera en Canarias, y el perfil de maltratadores suele ser cazadores, ganadores y criadores ilegales. En fin, que hablamos de muchos animales abusados. ¿Cómo convencer al juez que condene por el maltrato a 80 perros? Se ve complicado.
Y se ve complicado porque nosotros trabajamos con antecedentes, y en verdad, las sentencias que han condenado por concurso o acumulación de delitos no entran mucho en la justificación jurídica del porqué. El juzgador no tiene porqué compartir nuestros ideales de justicia hacia los animales, lo que hace es aplicar la ley, sin más. Y si no se le ofrecen antecedentes, pese a que hayan pasado muchos años desde 2010, no va a admitir el concurso de delitos. Hasta ahora.
FUNDAMENTACION ÚTIL PARA EL CONCURSO DE DELITOS
Recientemente se ha dictado una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que debo decir demuestra una exquisita sensibilidad a la hora de valorar la vida de los animales, donde admitió la acumulación de delitos que el Juzgado no admitió ¿qué digo no admitió? Es que ni siquiera se pronunció pese a los intentos de nuestra acusación.
Adjunto el texto, pues creo que puede ser de utilidad en todos los casos venideros. La sentencia es de 27 de mayo de 2024:
Espero que este pequeño avance pueda servir a algún compañero. Si alguien precisa la sentencia completa, quedo a su disposición. Recordemos que aunque las condenas sean exiguas, es importante conseguir grandes inhabilitaciones para la tenencia de animales.
Fuerteventura, a 14 de septiembre de 2024.

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