Blog de Derecho de los Animales
17 noviembre 2017
Condenas por maltrato animal e ingresos en prisión: camino recorrido y (aún mucho) camino por recorrer
La novedosa orden de alejamiento que conocíamos esta misma semana, decretada por la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo contra los dueños de la perra Katalina, que presuntamente había sido arrojada desde una ventana de su piso, se une a una serie de hitos en las condenas por maltrato animal que se han venido produciendo en los últimos años, coincidiendo con el endurecimiento de las penas en la última reforma del Código Penal, y que están consiguiendo cambiar, aunque muy lentamente, la percepción sobre el castigo de unos delitos que, sin embargo, siguen quedando impunes en la mayoría de las ocasiones.
Lo cierto es que las denuncias que se interponen y se tramitan en los juzgados han aumentado exponencialmente. Según la memoria de la Fiscalía, en 2016 se llevaron a cabo 774 procedimientos por maltrato de animales domésticos, frente a los 912 de 2015, pero a cambio, se emitieron 205 escritos de acusación, frente a los 186 del año anterior y las sentencias condenatorias fueron de 103, una cifra muy superior a las 68 de 2015. Además, la sensibilidad tanto de los jueces como de las fuerzas de seguridad y la sociedad en general hacia estos asuntos es mayor que nunca –lo que provoca que por un lado se denuncien más casos a nivel particular y también que se actúe más de oficio-, pero aún son muy pocos los casos en los que las condenas han sido suficientemente graves como para que los culpables del delito acaben en prisión. No obstante, el hecho de que las haya habido no deja de suponer un importante paso adelante y una señal de que, aunque hagan falta medidas más duras, algo se está haciendo bien en éste sentido.
“Sorky”, el caso pionero
La primera vez que una persona entró en prisión por un delito de maltrato animal fue en octubre de 2015, cuando lo hizo el culpable de la muerte del caballo de carreras “Sorky das Pont” en Mallorca, después de que la juez de lo penal 8 de la capital balear rechazara suspender la condena a 8 meses de reclusión que le había sido impuesta. Los hechos se produjeron en diciembre de 2012, cuando el individuo apaleó hasta la muerte al caballo Sorky tras un mal resultado en una carrera de trote en Manacor. Su defensa presentó una solicitud para que la pena de prisión no se cumpliera, es decir, que quedara en suspenso o fuera sustituida por trabajos comunitarios. Sin embargo, la acusación popular, ejercida por la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (ABADA), solicitó que se denegara dicha suspensión y sustitución, interesando expresamente que el condenado entrara en prisión. La Jueza del Juzgado de lo Penal nº8 finalmente acogió la tesis de la referida acusación popular y ordenó el ingreso en prisión. Cuando decretó dicha prisión, la jueza ya señaló que en este caso no existía la más mínima duda de que el acusado empleó una inusitada violencia sobre el animal, causándole la muerte al golpearlo brutalmente y haciéndolo sufrir.
“La muerte atroz de este caballo de carreras en su propia cuadra del hipódromo es una aberración en el siglo XXI”, aseguró la juez, para quien la ejecución de la pena implicaba no solo la reinserción social del delincuente, sino también la efectividad y “respetar lo fallado y ser enérgico”. Según la magistrada, en un caso de maltrato de animales como éste, la suspensión del cumplimiento de la pena podía convertirse en un mensaje “antipedagógico”, y sustituir la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad “sería garantizar de manera absurda, ilógica y contraproducente un beneficio que le evite la pena de prisión impuesta en firme y con su expresa conformidad”.
A pesar de la importancia de éste caso –que sigue siendo el único en el que el condenado ha entrado en prisión en España única y exclusivamente por el delito de maltrato animal recogido en el artículo 337 del Código Penal, sin tener penas pendientes de cumplir- en diciembre la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares suspendió la pena de prisión tras estimar un recurso de apelación. Así, tras casi dos meses en prisión, la Audiencia concedió “al penado el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad por el plazo de tres años”, con la condición de seguir un programa de protección de animales, supervisado por el Servicio de gestión de penas y de medidas de seguridad.
Aunque la sección 2ª de la Audiencia provincial de Baleares reconoció “el rechazo social que genera esta conducta”, consideró que “la forma de cumplimiento de una pena corta de prisión no puede guiarse exclusivamente por razones de prevención general”.
Segundo caso.- “Mix”, prisión por maltrato animal acumulada a otra condena previa
Poco después, la misma magistrada del juzgado de lo Penal número ocho de Palma decretó también la entrada en prisión de un condenado por maltrato animal, en este caso por dejar morir a su perro de hambre y sed. La Policía Local encontró en abril de 2013 al animal –al que la antes citada Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (ABADA), que también ejerció como acusación popular en este caso, bautizó como “Mix”, porque no tenía ni nombre- atado con una soga corta que apenas le permitía moverse, desnutrido y deshidratado en el patio de su domicilio. El animal aún estaba vivo cuando lo encontraron –tras una denuncia realizada por el hermano del propietario del animal-, pero el mal estado en el que se encontraba provocó que muriera a los pocos días a pesar de los esfuerzos por salvar su vida. Aunque, al igual que en el “caso Sorky”, la defensa del dueño del perro solicitó la suspensión de la pena o su sustitución por trabajos para la comunidad, la acusación popular ejercida por ABADA se opuso a dicha solicitud interesando el ingreso en prisión. Finalmente, la magistrada también rechazó dicha suspensión y sustitución de la pena, por la especial brutalidad de su comportamiento, acordando el ingreso efectivo en prisión. Según la jueza, la muerte de hambre “es una de las más crueles” tanto para personas como para animales, y por tanto, había que tener en cuenta “la lenta y angustiosa agonía” que padeció el malogrado perro durante meses.
Al contrario de lo que ocurrió con el caso anterior, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares confirmó la orden de ingreso en prisión –12 meses- ya que no existía arrepentimiento por parte del reo, y además la Audiencia valoró que la exposición de la juez que le envió a prisión fue “ajustada a derecho” y que estuvo precedida de “una motivación exhaustiva”.
En este caso, a diferencia del anterior, el condenado estaba ya cumpliendo pena de prisión por otro delito previo, por lo que se le sumó la condena.
Tercer caso.- Asturias: brutal maltrato a un ternero e ingreso en prisión por reincidencia
Más reciente, pero igualmente grave, es el caso que propició la entrada en prisión del tercer condenado en España por maltrato animal. En este caso, el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, con el informe favorable de la Fiscalía del Principado de Asturias, denegó la suspensión de condena y ordenó el ingreso en prisión –que se produjo en mayo de este año- de un hombre condenado a 9 meses de cárcel por maltratar de forma “cruel y despiadada” a un ternero, al que hubo que sacrificar en julio de 2015 para evitarle un sufrimiento innecesario. El animal fue abandonado sin acceso a agua ni a comida en una finca de la localidad de Llanera, con el agravante de que se encontraba inválido de sus patas traseras, lo que le impedía incorporarse y desplazarse. El dueño del ternero no dio aviso a ningún veterinario ni le atendió, y el animal estuvo varios días al sol, soportando altas temperaturas y sin atención ninguna, lo que provocó un estado irreversible que acabó con su sacrificio.
En esta ocasión, el condenado ya había sido condenado anteriormente en abril de 2016 por hechos similares ocurridos en septiembre de 2013: otro ternero de su propiedad fue hallado muerto a causa de enfermedad provocada o agravada por la situación de abandono en que estaba. El Ministerio Fiscal se había opuesto a la suspensión de condena solicitada, al considerar la reincidencia del condenado.
Según el auto del Juzgado, el condenado no solo actuó con “extrema crueldad”, sino que además no mostró el más mínimo arrepentimiento con respecto a los hechos de la condena anterior, ni voluntad de reinserción social. En esta primera ocasión, sí se le suspendió la condena, pero volvió a cometer hechos similares, algo que para la magistrada encargada del caso aumenta la gravedad del hecho, por la reiteración con escaso margen temporal del delito y la especial crueldad del comportamiento, por lo que además de a los 9 meses de prisión, el hombre fue condenado a inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio con animales, o tenencia de animales durante 3 años.
Cuarto caso.- Torremolinos: importante condena para un caso especialmente cruel
El caso más reciente de orden de ingreso en prisión ha sido el de la ex dueña de la asociación Parque Animal de Torremolinos, acordada este mismo mes de noviembre por el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga, condenada a tres años y nueve meses de prisión por el sacrificio “masivo” de perros y gatos, rechazando la suspensión de la pena.
La Fiscalía pidió en octubre que se requiriera el ingreso en prisión para el cumplimiento de la condena, una vez que la Sección Novena de la Audiencia de Málaga confirmó la sentencia del juzgado; considerando que no procedía a la suspensión, una petición que también realizó la protectora “El Refugio”, que actuó como acusación particular. La condena impuesta fue por los delitos de maltrato animal, falsedad e intrusismo profesional y por el sacrificio “masivo” de perros y gatos. El juzgado consideró que, teniendo en cuenta las penas de prisión impuestas en la sentencia, “incluso individualmente”, un “reflejo de la gravedad de la conducta desarrollada por la condenada”, no cabía conceder la suspensión sino “acordar el inmediato ingreso en prisión”. Además, se le impuso un mes de plazo para abonar 24.200 euros de multa y se le inhabilita para ejercer profesiones relacionadas con los animales durante tres años.
La sentencia de la Audiencia aceptó los hechos declarados probados por el juzgado, según los cuales la ya condenada “impartía las instrucciones y ejecutaba materialmente los hechos” con la colaboración de un trabajador, que también fue condenado por maltrato e intrusismo profesional a un año de cárcel y multa; realizando los sacrificios desde principios de 2008 y al menos hasta octubre de 2010.
Según se apuntó los condenados ejercieron “actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico, aumentaron de una manera deliberada y consciente el sufrimiento de los animales a los que sacrificaban, defraudando la confianza de las personas que entregaron animales a la asociación en la esperanza de que les encontrarían un hogar”. Por tanto, “causó intencionadamente la muerte de un número indeterminado de animales domésticos, por el procedimiento de aplicar de propia mano” mediante inyección un producto “a una menor dosis de la eutanásica, prolongando de esta forma la agonía de los animales”.
Y este hecho se realiza “de forma consciente e intencionada, ya que ambos acusados asumen el aumento deliberado y cruel del padecimiento sufrido por los animales en el momento de su muerte”, no siendo posible no darse cuenta de que se estaba produciendo “al verlos como se retorcían, dando alaridos, orinándose, al tiempo que se asfixiaban lentamente, contrayéndose sus músculos”.
La entrada en la cárcel de ésta nueva condenada se producirá en los próximos días, ya que se le concedió un plazo de cinco días desde que se decretó el ingreso en prisión.