Blog de Derecho de los Animales
11 marzo 2022
Cuando las armas de caza son un peligro para toda la sociedad. Urgen cambios legislativos
Amparo Requena Marqués. Especialista en derecho animal y jurisdicción de menores; Vicepresidenta de la Sección de Derecho Animal del ICAV; Presidenta de AVADA (abogados valencianos en defensa animal); miembro de INTERcids; miembro de CoPPA; y Presidenta de la protectora de animales MODEPRAN.
Hace unos días saltó a todos los medios de comunicación una de las noticias más terribles que hemos vivido que conmocionó a nuestra sociedad: un niño de 15 años había asesinado a sus padres y a su hermano de 10 años con una escopeta de caza, porque le iban a castigar sin teléfono y sin internet.
“Disparé dos veces a mi madre cuando estaba en la cocina, un tiro por la espalda y luego la rematé. Mi hermano intentó escapar, pero salí detrás de él y lo cacé antes. Esperé a mi padre cuatro o cinco horas y le disparé al llegar”
Ante este horrible relato, dejando a un lado el fondo del asunto y el trabajo que tengan que hacer los profesionales con este menor, cabe preguntarse lo siguiente: cómo es posible que un niño de tan solo 15 años no solo haya tenido a su alcance una escopeta de caza y acceso a la munición si no que haya sabido utilizarla, cargarla, disparar y acabar con la vida de toda su familia directa.
Se sabe que la escopeta estaba guardada en lugar distinto a la munición, tal y como marca la normativa, pero el menor, sabía donde estaba y sabía utilizarla; impacta la locución de que cuando su hermano de diez años huía, lo siguió y lo cazó
Analizando la normativa vigente relacionada con este suceso, tenemos:
1.-De acuerdo con el Real Decreto 137/1993, actual reglamento de armas, los cazadores (entendiendo como tales los que posean la correspondiente licencia de armas para caza) pueden tener hasta 6 escopetas de “ánima lisa” (son las tradicionales de caza, con el interior del cañón liso y que disparan cartuchos de perdigones o posta, bien sean de 1 o 2 cañones, paralelos o yuxtapuestos), sin ningún tipo de medida de seguridad específica para su custodia. Las armas deben estar declaradas y registradas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
El propietario de la escopeta será el responsable de tenerla a resguardo, pero no se le exige que las guarde en ningún armero o similar. Únicamente en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.
En el caso de los rifles de caza mayor disparan cartuchería metálica, es decir balas, y tienen el interior del cañón rayado para hacer más precisa la trayectoria del proyectil, es lo que se conoce y denomina el RD como armas de “ánima rayada”) se pueden tener un número indefinido de ellos, si bien en este caso se les obliga a guardarlos en armero o en armario de seguridad homologado y declarado así mismo en la Intervención de Armas de la Guardia Civil. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
Por otro lado, no hay un límite para la adquisición de munición (cartuchería)y el único control que se tiene de ella es la identificación mediante DNI de la persona que la compre en la armería. De este modo y por el nº de lote y la fecha de fabricación de los cartuchos, se puede establecer la trazabilidad de los mismos para saber por lo menos quien los ha adquirido, cuando y donde, ya que las compras de munición deben quedar registradas en la armería.
2.-Por otro lado tenemos la normativa relativa a la actividad cinegética ( Ley 1/1970, junto con la multitud de reglamentos y decretos que la desarrollan) que recoge que “El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley”; los requisitos son básicamente que cuente con la autorización de su tutor legal y que vaya acompañado de un mayor de edad.
Es decir que a partir de los 14 años un menor puede participar activamente en la caza, disparando la escopeta, pero además, los niños menores de 14 años también pueden acompañar a las cacerías, bajo la responsabilidad del cazador mayor de edad que los acompañe ( cualquier niño sin especificar edad: un año, meses, cinco años ..cualquiera puede asistir)
Si ya resulta sorprendente que niños de tan corta edad puedan utilizar armas resulta alarmante que diferentes comunidades autónomas como Andalucía o Cantabria estén incentivando a los menores a sacarse licencias de caza gratuitas o con reducciones del 50% de las tasas.
Es decir que se está dando a niños licencia para matar, para matar animales no humanos, pero en definitiva a matar a seres que, como ya se ha recogido en nuestro ordenamiento jurídico, tienen la misma capacidad de sentir y sufrir que nosotros. Y quitar la vida a un ser vivo abatiéndolo con un tiro es un acto violento del que sin duda hay que proteger a los niños.
Toda esta normativa que permite a niños cazar y utilizar armas, choca de manera evidente con la normativa sobre protección de la infancia.
3.-Y por último, tenemos el imperativo legal de proteger a nuestros niños de cualquier tipo de violencia, pero además, tenemos un deber moral como sociedad.La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, recoge en su preámbulo que la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990.
Dicha Convención de 1989 recoge el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, moral y social, así como el deber del Estado de adoptar las medidas que les aseguren dicha protección.
Ante estos mandatos legales cómo es posible que los poderes públicos permitan determinadas prácticas que suponen un alto riesgo para los niños? Se podría determinar que los Estados permiten y apoyan la participación en estas actividades violentas estarían incurriendo en un maltrato institucional activo por exponer a ello a los menores. El Estado debe fomentar una educación en los niños basada en el respeto, la empatía la protección hacia los animales y el medioambiente y favorecer el desarrollo de los afectos infantiles en relación con los seres vivos. La atención y el cuidado dirigido a los animales o plantas promueve el desarrollo de buenos sentimientos: de afecto, de protección y de cuidado y sólo así conseguiremos ser una sociedad mejor.
¿Por qué hay que proteger a los niños de estas actividades?
Los niños que son testigos de practicas violentas ( como es la caza o también la tauromaquia) pueden ser más vulnerables a entender la agresión como un método efectivo y justificado de resolver un conflicto, o de obtener los fines que deseen. Perder la sensibilidad a algo tan duro como es quitar la vida a otro ser vivo dentro de una actividad calificada como lúdica o deportiva, implica un riesgo muy alto de que el niño llegue a normalizar el derecho a matar, a perder la empatía, y a no ser sensible ante la violencia ejercida sobre los demás. Además, la exposición a estas prácticas violentas en edades tempranas aumenta el riesgo de conductas antisociales y comportamientos violentos.
La implicación de los niños en actividades de caza es especialmente preocupante, porque en transcurso de estas prácticas, quienes les están acompañando son sus referentes, normalmente familiares directos como padres, abuelos .. por lo que, interiorizan esta violencia como algo muy positivo, que además es recompensado cuando se consigue abatir al animal . El niño puede adquirir conductas agresivas a través de la observación e imitación de referentes de su entorno.
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha expresado su preocupación por el uso de armas de fuego por menores de 18 años, lo que también tiene implicaciones para la participación de los menores de edad en actividades de caza.
Pese a que el lobby de la caza insista en consignas que por mucho que las repitan no se ajustan a la realidad y mantenga sus pretensiones de “blindar” una actividad injustificada bajo el paraguas de la “cultura”, que un niño participe de una actividad tan violenta no tiene ninguna finalidad ni justificación pedagógica más allá de pretender adoctrinar a los niños en el maltrato y la violencia hacia otros seres vivos para intentar perpetuar una actividad, que esperemos vaya desapareciendo según vaya avanzando el nivel de información de nuestra sociedad ( la actividad cinegética, no solo no protege el medioambiente ni controla excesos de población de determinadas especies como nos quieren hacer creer, si no que es un factor de riesgo y una amenaza para la evolución de las especies, con graves efectos negativos en el funcionamiento de los ecosistemas y que acaba con la vida de más de 25 millones de animales al año en España; algo muy preocupante ante el próximo colapso medioambiental que va a sufrir el planeta con la desaparición de más de un millón de especies de animales y plantas tal y como ha concluído la Conferencia de la ONU sobre cambio climático-COP 26)
Ante este panorama, se deberían plantear cambios normativos urgentes, tanto en las leyes de caza para, entre otras muchas cosas, impedir de manera inmediata la participación de menores en la actividad y la obtención de licencias, como en la normativa referente a tenencia de armas, para evitar terribles sucesos como el que nos ocupa y otros tantos.
Con la situación actual, es imprescindible instar a la administración a que se tome en serio estos sucesos y otros tantos “accidentes” y se vuelque en realizar un control exhaustivo sobre la tenencia de armas y especialmente respecto a las armas de caza.
Hay demasiadas licencias de caza y demasiadas armas largas que bajo el paraguas de la actividad cinegética, se tienen con mucha facilidad y sin casi control.
Además del control previo al otorgamiento de las licencias de armas para la caza, deberían hacerse inspecciones en los domicilios donde supuestamente se encuentran las armas para comprobar el cumplimiento de los requisitos para su tenencia y que la mera negativa a facilitar esta inspección por parte de la Guardia Civil o el tenerlas sin las condiciones de seguridad adecuadas, fuera causa suficiente para la retirada de las armas y la pérdida temporal de la licencia para su uso, mínimo hasta que sean subsanadas las irregularidades.
Por otro lado, se debería obligar a realizar cursos de formación a los titulares de las licencias para garantizar el uso adecuado de las armas y retirar las licencias si en un año, por ejemplo, no se ejerce la actividad para la que fueron concedidas las mismas, es decir para cazar. También sería muy importante exigir anualmente un certificado médico y de aptitud para mantener en vigor las licencias y en caso de no acreditar un buen estado psíquico o físico retirar el arma y pérdida de la licencia. ¿De qué le sirve una o varias escopetas de caza a una persona que por edad o salud ya no puede ejercer la caza? ¿Cuántas escopetas de caza de personas fallecidas, mayores o incapacitadas hay circulando sin que respondan al objeto para el que fue otorgada en su día la licencia de armas? Si fuera de la actividad cinegética alguien quisiera conservar una escopeta por alguna otra razón como pueda ser valor sentimental o coleccionismo, que sea requisito indispensable para su tenencia, que haya sido inutilizada de manera irreversible.
Es imprescindible exigir todo este tipo de controles porque, en la práctica, no se están llevando a cabo, pero lo que es absolutamente necesario es cambiar la normativa, impedir que sea una práctica permitida a menores de 18 años y de cualquier manera, aumentar los controles respecto a la tenencia de armas, sea cual sea la actividad.
Con todo ello, se podrían evitar muchas muertes innecesarias y sin duda la tragedia que ha dado pie a este artículo, con un alto grado de probabilidad, podría no haberse producido si no hubiera habido un arma en la vivienda y no se hubiera enseñado a un niño a utilizarla.
https://www.diariodesevilla.es/sevilla/hombre-mata-mujer-suicida-Cerro-Sevilla_0_1600341441.html
https://elpais.com/politica/2019/01/19/actualidad/1547905431_329098.html