30 octubre 2024

Daños morales en privación de relación con mascota: un avance en el concepto de ‘familia multiespecie’

Por Olga Ortiz Moreno, presidenta de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Mataró.

Tal y como se ha publicado en diferentes artículos de prensa sobre la indemnización conseguida por daños morales a favor de una persona que se vio obligada por la otra a estar separada de su perro, se está avanzando en el reconocimiento de los animales de familia como parte impredecible de la unidad familiar y por lo tanto la terminología avanza hacia el entender a la familia como un global que puede denominarse “familia multiespecie”.

El concepto de familia multiespecie ha surgido en los últimos años para hacer referencia a aquellas familias que consideran a su “mascota” (animal de familia) como un miembro de ésta, y en ese sentido pasa a ser un miembro de la familia que merece la protección del núcleo familiar y en el que se tiene en consideración su bienestar.

Como ya se ha dicho antes de la entrada en vigor de la Ley 17/2021, las mascotas eran consideradas meramente como bienes o propiedades. Esto permitía que, en situaciones de separación, uno de los cónyuges pudiera obtener fácilmente la custodia total del animal. El nuevo marco legal nos permite que los tribunales valoren la custodia y gastos del animal de la familia, y que en consecuencia se tenga en cuenta sus necesidades al ser considerados  seres sintientes.

Los avances en relación a la consideración de los animales de la familia y su vínculo con los integrantes de la familia va evolucionando a través de los juzgados de primera instancia/ Familia y posteriormente asentando jurisprudencia en las Audiencias Provinciales. La Sentencia que actualmente ha tenido un eco considerable en los medios de comunicación ya que supone un precedente legal y social, es la sentencia que ha dictado el Juzgado de Primera Instancia 68 de Madrid y la magistrada María del Carmen Martínez Rubio, que ya es firme y con número 308/2024, de fecha 19 de septiembre.

La sentencia recoge y evoluciona el concepto de daño moral (recogido en otros casos por la jurisprudencia pero sólo cuando se producía la pérdida de una animal o lesión de un animal), para marcar la diferencia y reconoce que el tiempo perdido y dolor causado producido por la retención de una animal es una forma de causar daño emocional a otra persona.

Por ello, el derecho a una indemnización por daños morales es importante en este caso ya que se tiene en cuenta el dolor causado emocionalmente a la otra parte y así lo destaca la abogada de M.V., Lola García, fundadora del despacho Derecho & Animales (actora en la demanda) , en varios medios de comunicación.

El conflicto se resolvió cuando la jueza Dª Carmen Martínez, del Juzgado de Primera Instancia 68 de Madrid, sentenció que la cuidadora, identificada con las iniciales M.V., debía ser indemnizada con 600 euros por el daño emocional sufrido durante el tiempo que paso alejada del animal de familia por imposición de la otra parte. Además, el fallo establece que el perro, de nombre He-Man, será cuidado de manera compartida, y que ambas partes deben hacerse corresponsables de los gastos relacionados con el bienestar del animal, como alimentación, peluquería, vacunas y consultas veterinarias.

La magistrada explica en la sentencia que como ya dijo en su auto de 6 de octubre de 2023, en el que acordó la medida cautelar, «no puede pretender el demandado» que escasas imágenes de la mujer compartiendo momentos agradables con amigas o con su perra «desvirtúen lo alegado en la demanda, corroborado en el interrogatorio y la testifical que se practicó en la vista de medidas cautelares, «y lo que parece lógico y razonable: que una persona amante de los animales, sienta dolor y sufrimiento si se ve obligada a separarse de un animal con el que, al menos, ha compartido el 50% de las semanas entre junio/julio de 2021 y diciembre de 2022, además del tiempo compartido de forma conjunta con el demandado durante la convivencia».

Además de la custodia compartida y se acuerda una indemnización impuesta a él, por daño moral ocasionado por «la ruptura unilateral del sistema de cuidado conjunto acordado en su día», la sentencia dispone que cada uno de ellos abonará «los gastos de alimentación y peluquería de Heman en los periodos en los que esté en su compañía», mientras que «los gastos de vacunas, veterinarios, tanto ordinarios como extraordinarios, y seguro obligatorio de responsabilidad civil serán abonados al 50%».

Para que sea procedente el daño moral según la jurisprudencia debe determinarse la existencia de un hecho o una conducta ilícita provocada por una persona denominada autor y que el hecho o conducta ilícita provoque una afectación a una persona o cualquiera de sus bienes (artículo 1916 el Código Civil); entre otros requisitos. Si tenemos en cuenta que en el caso descrito se producen ambos requisitos la conducta ilícita por parte de la persona que retiene el animal de la familia y que este hecho produce una afectación a otra persona con lo que es justificado estimar este daño moral, si bien la valoración económica de ese daño corresponde a la autoridad judicial. En el caso analizado se estima la indemnización en una cantidad simbólica de 600 euros y está claro que según la jurisprudencia es el juez a quien corresponde determinar la cantidad que compensa a una persona la consecuencia del daño moral que haya sufrido, pero más que la cantidad, es reconocer una indemnización por daños morales y psicológicos derivada de la pérdida temporal del animal de familia por una separación de éste impuesta por el otro que ha provocado un dolor y sufrimiento.

Tal y como se recoge en la prensa, para la Actora en el caso analizado, su husky representa mucho más que una simple mascota: es “como un hijo”. Esta conexión afectiva fue uno de los puntos más relevantes en la sentencia, que reconoció el dolor emocional y la incertidumbre que causaron los meses de separación. Durante el tiempo que se vio privada de su compañía y del derecho a participar en decisiones importantes sobre su cuidado dio lugar a ese sufrimiento alegado y reconocimiento del daño moral.

Analizando la evolución de los casos en los que se ha reconocido la indemnización por daño moral por pérdida o lesión de un animal de “compañía”, animal de familia, ahora, se cita  que el Tribunal Supremo reconoce la indemnización por daño moral desde el año 1912 y es posible encontrar numerosos casos en que se ha concedido esta indemnización por la pérdida o lesión de un animal de compañía. Algunos de los criterios leyendo artículos se validan algunos elementos que pueden ayudar a reclamar en nuevos casos daños morales por la separación forzosa del animal de la familia provocado por el otro para hacer daño a la pareja. Se valora en algunas sentencias tres elementos que a la vista de la resolución dictada se han tenido en cuenta.

Se tiene en cuenta LA EXISTENCIA DE AFECTO HACIA EL ANIMAL, se valora por la sentencias sobre pérdida o lesión del animal que es esencial que el que reclama el mismo haya tenido una relación con de afecto con el animal fallecido o lesionado por lo que debe probarse esa relación que genera vínculo con el animal y se toma en consideración por la jurisprudencia el papel que el animal ha tenido en la vida de esa persona.  Existen otras sentencias ha dispuesto que no es necesario probar el afecto y se cita que: “Es sobradamente conocido, lo que le exime de prueba, el cariño que los dueños de perros suelen profesar, por regla general a dicho tipo de animales.” o otra sentencia citaba “[…] y al daño moral padecido por los propietarios, quienes, obviamente, se “preocupaban” por el animal de compañía, y que la Sala equitativamente valora en 1.000 euros”.

Lo que algunas sentencias valoran en global en relación al afecto con el animal de familia es justamente el sufrimiento por la pérdida o lesión del animal, en razón del afecto que se le tiene, lo que se indemniza. Hay algunas sentencias incluso que valoran las circunstancias personales para calcular la indemnización de los daños morales cuando el/la afectado/a son vulnerables “En cambio, habremos de confirmar la apreciación monetaria del indudable perjuicio moral padecido por el propietario demandante, ya que precisamente debido a su minusvalía (sufre trastornos graves de la personalidad de etiología idiopática) y la subsiguiente vulnerabilidad, se hacía más aconsejable que nunca el vínculo afectivo que se origina entre el animal doméstico y su amo, goce aquél de buena salud o sea -como era el caso- un enfermo crónico a sus siete años de edad. La traumática ruptura de ese lazo afectivo hubo de provocar sin duda un grave sufrimiento psíquico al propietario del animal, lo que debe ser adecuadamente resarcido por la vía del perjuicio o daño moral (SSTS 11 de noviembre de 2003 y 10 de noviembre de 2005 ).” “Se ha de valorar también que el perro, además de con la actora, convivía con la madre de ésta, de avanzada edad (94 años) con demencia, a la que hacía compañía y entretenía, según resulta de las fotografías aportadas a las actuaciones y de las declaraciones de los testigos, el portero y una vecina del edificio. Y se ha de valorar como sufrimiento propio de la actora el dolor y malestar que le producía que su madre no tuviera la compañía y bienestar que le proporcionaba el perro, con el que a tenor de las fotografías aportadas tenía una especial vinculación afectiva.”

En las sentencias se valora La EXISTENCIA DE SUFRIMIENTO hay sentencias que establecen que es necesario probar, aunque sea mínimamente, el sufrimiento provocado por la pérdida o lesión del animal. Es casi podríamos decir que es un hecho notorio que la muerte de una mascota produce en cualquier propietario un daño de este tipo, siendo especialmente intenso en el caso de los perros, por la particular relación de fidelidad y compañía que se establece entre ellos y sus dueños. cita la sentencia “En el presente caso, estamos ante un perro que había acompañado a la demandante durante ocho años (según la fecha de la factura de compra). Debe tenerse en cuenta esta larga duración de la tenencia del animal.

Y si cualquier fallecimiento de una mascota produce una sensación de dolor y angustia, entendemos que en el presente caso tales sentimientos han de ser especialmente intensos teniendo en cuenta las circunstancias del fallecimiento: la propietaria presenció la muerte extremadamente violenta de su perro.” Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, 479/2012, de 26 de septiembre de 2012. En otras sentencias se nos dice que “No es preciso demostrar cuanto fue el sufrimiento por la muerte de un animal de compañía al que se tenía un afecto y un cariño intenso y cuya compañía se pierde de manera traumática. […]. En nuestro caso, las actuaciones, tanto fuera del proceso, como de contenido procesal han demostrado que la actora tenía un afecto muy intenso por su mascota y que su pérdida debe de ser indemnizada.” Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2ª, 573/2005, de 23 de diciembre de 2005.

Otros de los criterios para valorar el daño moral ha derivado en la PÉRDIDA O LESIÓN DE UN ANIMAL DE COMPAÑÍA que puede integrarse como animal de compañía según la actual Ley de Bienestar Animal y se ha tenido en cuenta por estas sentencias el TIEMPO DE CONVIVENCIA con el animal de compañía para estimar la  solicitud de indemnización del daño moral por la pérdida o lesión de un animal de compañía, normalmente consideran el tiempo que se ha convivido para calcular la indemnización por la pérdida o lesión del animal. Existen casos que la convivencia es indiferente para esta indemnización y citan:  “Teniendo en cuenta tales criterios, se estima procedente incluir en este caso una indemnización por este tipo de perjuicio, si consideramos que la pérdida de un animal de compañía es en sí misma susceptible de producir en su dueño un impacto anímico incardinable en esta noción, máxime cuando, como en el presente caso, la propietaria había tenido a la perrita en su compañía durante casi cuatro años, además de las circunstancias en que se produjo su muerte, totalmente sorpresiva dada la levedad de la operación que debía efectuar el veterinario, que no permitía prever un desenlace de este tipo […]” Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3ª, 482/2002, de 13 de mayo de 2003. Finalmente la cantidad que se fija como indemnización por daño moral suele fijarse entre 600 y 3500 euros por los Juzgados si bien no existe uniformidad en la materia

En el caso analizado (daños morales por separación con el animal de familia) es relevante  su resultado por sentencia porque no se determinó que este daño emocional por la pérdida o daño del animal , sino por el sufrimiento que se padeció por una de las partes por su separación, y aunque la titularidad que constaba en los registros era a favor de unos de ellos, la sentencia parece indicar que esto no justifica que se rompa el acuerdo verbal de custodia y destacó que M.V. había convivido con el perro desde que era un cachorro, lo que claramente había profundizado el vínculo entre ambos y por lo tanto quedaba justificada su petición de custodia conjunta.

Todos los elementos detallados en otras sentencias sobre el daño moral se han visto ampliados en ese sentido al considerar que el sufrimiento por la separación del animal de familia impuesta por el otro miembro de la familia es causa para justificar un daño moral y fijar una indemnización avanzando en la consideración del animal de familia como miembro de esta familia multiespecie.

 

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