Blog de Derecho de los Animales
06 septiembre 2024
De casa a la playa o de la granja a la mesa: Hacia unas condiciones de viajes dignas y seguras para todos los animales
Por Catalina Álvarez de la Gala, abogada, miembro de la comisión de protección de derechos de los animales del Colegio de Abogados de Granollers y presidenta de l’Associació ADA Santa Eulàlia de Ronçana.
“Mientras existan mataderos habrá campos de batalla” León Tolstói.
Se hace difícil sostener la mirada en el camión que se adelanta por la autopista, al ver sobresalir unos hocicos rosados por las ranuras de esas pequeñas ventanas, y al pensar que, en la inmensa mayoría de los casos, será esa la única luz natural que podrán disfrutar en su vida. Pero es algo irremediable, pensamos… y seguimos conduciendo, eso sí, con nuestro perro bien sujeto al cinturón de seguridad (y nuestra conciencia bien tranquila), en dirección a esa estupenda playa que nos han recomendado. Mientras tanto, ellos siguen su camino, hasta acabar en algún plato, tras un largo viaje que, con toda seguridad, habrá sido de todo menos cómodo.
¿Y cómo saber lo que ocurre dentro de esos contenedores? ¿Nos importa saberlo?
Desde el punto de vista de la ganadería, el transporte de animales constituye un eslabón fundamental que no solo puede repercutir en su bienestar por resultar estresante y agotador sino porque puede incluso suponer una “pérdida de calidad de la carne”. Y es que según la memoria de actividades del año 2023 elaborada por ANICE (Asociación Nacional de Industrias de la Carne) en España, existen 3.481 empresas dedicadas al sector cárnico, que en 2023 produjeron 7.425.953 toneladas de carne y 1.479.418 toneladas de derivados cárnicos, y su facturación se sitúa por detrás del sector energético y automovilístico y a nivel de la industria química y metalúrgica.
Son muchas las vidas que están en movimiento por tierra, mar y aire a diario, durante largas travesías, pero ¿cómo garantizamos su bienestar?
El transporte de animales vivos está regulado por el Reglamento (CE) n.º 1/2005, que establece las normas para la protección de los animales durante su transporte; la Ley 8/2003, que se refiere a la sanidad animal en general; la Ley 32/2007, que regula el cuidado de los animales en diversas etapas, incluyendo el transporte; el Real Decreto 990/2022, que refuerza las normativas de sanidad y protección animal durante el transporte y establece la creación de una base de datos informatizada para la coordinación y registro de transportistas y medios de transporte; y la Ley 7/2023 de Bienestar Animal, que establece un marco jurídico que garantice su bienestar, complementando y reforzando la normativa específica sobre transporte.
La normativa española relativa al transporte de animales vivos, entre los que se incluyen no solo los provenientes de la ganadería, sino también los perros de caza, animales abandonados y los destinados a espectáculos taurinos, entre otros, ha experimentado un notable avance en los últimos años, reflejando una creciente preocupación por el bienestar animal. Sin embargo, siguen existiendo áreas de mejora.
Con este fin, se ha elaborado una propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1255/97 del Consejo y deroga el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo. En línea con la Estrategia “De la Granja a la Mesa” y el Pacto Verde Europeo, esta propuesta busca reformar y actualizar las normas de bienestar animal, tanto en el transporte como en la cría y comercio de animales de compañía, así como responder a la iniciativa ciudadana “Europa sin pieles”. Las principales ideas de la propuesta en cuanto al transporte son las siguientes:
- Reducción de la duración de los traslados, limitando los tiempos de viaje, especialmente para animales vulnerables, y garantizando períodos de descanso, alimentación e hidratación.
- Aumento del espacio mínimo disponible según la especie animal para mejorar su confort.
- Mejora de las condiciones de transporte en temperaturas extremas, imponiendo restricciones para el transporte en condiciones climáticas adversas, con normas específicas para temperaturas altas y bajas.
- Endurecimiento de las normas para la exportación, exigiendo mejores controles en países fuera de la UE para asegurar que cumplan con estándares equivalentes a los de la UE.
- Uso de herramientas digitales para asegurar el cumplimiento de las normas.
Esta propuesta busca garantizar el bienestar animal ante la ineficacia de las normativas existentes hasta ahora, pero presenta limitaciones que han sido puestas de manifiesto por INTERcids (Operadores Jurídicos por los Animales). Este colectivo señala que la propuesta podría dejar desprotegidas numerosas actividades de transporte de animales y menciona la necesidad de limitar el transporte de animales vivos, sustituyéndolo por alternativas como el transporte de embriones y esperma. Sin embargo, no se incluyen medidas concretas para una eliminación definitiva del transporte de animales vivos. También destacan la necesidad de prohibir la exportación de animales vivos a terceros países y el transporte de animales vulnerables, como los terneros no destetados y las vacas preñadas, así como la importancia de garantizar controles veterinarios efectivos durante la carga y descarga de animales, proponiendo que la supervisión veterinaria incluya la verificación exhaustiva de las condiciones establecidas y la asistencia necesaria en caso de incumplimiento.
Por otra parte, ANTA, la Asociación Nacional de Transportistas de Animales Vivos, muestra su rotunda oposición a la propuesta de Reglamento europeo, argumentando que la implementación de esta normativa (que introduce restricciones más severas en cuanto a tiempos de viaje, asignación de espacio, densidades, límites de temperatura y exportaciones a países extracomunitarios) haría prácticamente imposible continuar con su actividad. Aducen además que tendría un impacto negativo en términos económicos, sociales y ambientales, elevando los costos operativos y generando mayores dificultades logísticas. Asimismo, critican la falta de estudios que respalden la eficacia de estas modificaciones, defendiendo la necesidad de mantener el Reglamento 1/2005 vigente, que consideran adecuado para asegurar tanto el bienestar animal como la viabilidad del sector del transporte
Valorando el contenido de la normativa actual vemos que la legislación española se encuentra en línea con los estándares establecidos por la Unión Europea, garantizando un nivel mínimo de protección para los animales durante el transporte, definiendo los requisitos mínimos en cuanto a espacio, ventilación, alimentación y cuidado veterinario durante el transporte, pero no hay que perder de vista que la aplicación práctica de la normativa puede ser desigual, dependiendo de la Comunidad Autónoma y del tipo de transporte.
Es evidente que la solución no puede depender únicamente de la normativa vigente. Además de establecer reglas más estrictas, es crucial aumentar los recursos destinados a la inspección y al control del cumplimiento de estas normativas. También se deben implementar sanciones más severas para los infractores y fomentar la formación continua de los transportistas y de los agentes involucrados en el transporte de animales, así como involucrar a la sociedad civil en la supervisión y el control del cumplimiento normativo. Además, es importante promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y prácticas que mejoren el bienestar de los animales durante el transporte.
Entretanto, solo cabe confiar en que el interés por el impacto ambiental y por nuestra salud frene la producción y el consumo exacerbados de carne, reduciendo así el número de vehículos cargados de vidas, para que resulte más fácil controlar las condiciones de transporte y procurarles el bienestar que merecen.