07 febrero 2022

Declaración de animales exóticos “invasores”

No a la catalogación baladí, que supone un abandono en masa y posterior sacrificio.

  • Se ha de ampliar el plazo para legalizar a las tortugas que los ciudadanos poseen a fin de regularlas y no tener que abandonarlas.

Sandra Barrera Vinent. Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Tenerife

Las especies exóticas son aquellas especies foráneas que han sido introducidas fuera de su distribución natural, es decir, corresponden a las especies cuyo origen natural ha tenido lugar en otra parte del mundo y que por algún tipo de razón han sido transportadas a otro sitio (voluntaria o involuntariamente). También se considera especie exótica aquella, que aunque sea nativa del mismo país, ha sido introducida en una zona del país dónde no tiene distribución natural.

Algunas especies exóticas se consideran especies exóticas invasoras, cuando su introducción y/o difusión amenace a la diversidad biológica originaria del lugar donde fue liberada (Convenio sobre la Diversidad Biológica).

Las especies exóticas invasoras supuestamente son una de las causas de pérdida de biodiversidad del mundo. La introducción de estas especies puede ocasionar graves perjuicios en especial en la producción agrícola, ganadera y forestal. Teniendo en cuenta el problema que plantean las especies exóticas invasoras, el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (ratificado por España en 1993), establece que impedirá que se introduzca, y en el caso de que ya estén presentes, se controlen o erradiquen las especies exóticas que amenacen los ecosistemas, los hábitats o especies.

Para que no se perjudique la fauna y flora silvestres autóctonas en la Directiva 92/43/CEE se establece que la Unión Europea garantizará la introducción intencionada en la naturaleza de una especie que no sea autóctona de su territorio. Con el objetivo de garantizar un buen estado del medio marino para el 2020, la Unión Europea establece un marco de acción para la política.

Hay una larga lista de animales que han sido mal llamados “invasores” y que por tal cuestión está prohibida su posesión. Esto se debe a un listado que señala el Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto,  que en su anexo advierte de ciertos animales a los que tilda de invasores, Catalogo Español de Especies Invasoras y a esto ha de añadirse la culpa del nuevo Real Decreto 216/2019 que amplía el listado del pésimo catálogo.

Las especies Trachemys scripta (Tortuga de orejas rojas), Chrysemys picta (Tortuga pintada), Myiopsitta monachus (cotorra Argentina), Psittacula krameri (cotorra de Kramer), Atelerix albiventris (Erizo enano africano) y muchas más, están recogidas en el nuevo catálogo de especies invasoras que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha desarrollado en el Real Decreto. Las especies incluidas en el catálogo que con mayor frecuencia son mantenidas como animales de compañía son éstas cinco, pero la legislación se aplica a cualquier otra especie animal incluida en el catálogo y mantenida como animal de compañía.

¿Recuerdan aquellas tortuguitas que adquirimos un día con su piscina y su palmerita? Eran las tortugas de Florida, Trachemys scripta , pues ya no se pueden tener en casa, esta prohibida su tenencia y las multas son económicamente altas. La posesión es ilícita, estaríamos incumpliendo la ley, y tras un expediente sancionador esos animalitos que estaban felices en casa acaban siendo decomisados y posteriormente sacrificados. Es así, tal cual, y ello pues un día al legislador se le ocurrió incluirlas en el catálogo de animales exóticos invasores dentro del  Real Decreto señalado, junto a otro tipo de animales. Se concedió entonces a los propietarios el plazo de un año para “legalizarlas”, es decir, tenían hasta el día 2 de agosto de 2014 para identificarlas en un veterinario y registrarlas mediante la suscripción de una “Declaración Responsable” que se firmaba en el Colegio de Veterinarios de la localidad.

Lo cierto es que no se difundió como merecía la existencia de ese plazo. Así hoy, la gente sigue sin saber que tener tortugas “de Florida”  es ilícito. El abandono masivo es la gran consecuencia, esto es un hecho, se está abandonando a mansalva estos animales ante el temor de la multa. Podemos ver en prensa cómo las corporaciones municipales gastan fortunas del erario público para drenar estanques urbanos, como el Municipio de La Laguna en Tenerife que ha drenado varias veces el estanque del Parque de la Vera, o el Ayuntamiento de Madrid, que ha retirado las tortugas de la Estación de Atocha. Una vez rescatadas el terrible destino que les espera es la muerte. En la isla de Tenerife se ofrece una solución mejor, la entrega en la FUNDACIÓN NEOTRÓPICO, un centro de recogida con SACRIFICIO CERO, de ámbito internacional que desde el año 2000 se encarga, en colaboración con las autoridades competentes, del rescate, rehabilitación y reubicación de ejemplares de fauna confiscada por tráfico ilegal, especies exóticas invasoras y fauna no doméstica retirada del medio natural, rural y urbano, así como el desarrollo de programas de Investigación y Educación Ambiental.

Pero, ¿qué pasa con las ciudades donde no existen establecimientos de recogida bajo políticas de sacrificio cero? ¿No estarían mejor en casa, con nosotros? Pues ciertamente, esa respuesta solo puede ser afirmativa. Debemos considerar y exigir que en línea con las políticas éticas de bienestar animal, el plazo se amplíe de nuevo, a fin de que aquellas personas que aun no las han abandonado puedan regularizar su situación. Esa es la solución.

Es más, les ha dado tiempo a los políticos para ampliar el listado de especies invasoras, el nuevo RD 216 de 2019, y en este se ha señalado un listado que en Canarias afecta a 48 especies nuevas, de las cuales 19 son plantas. Y ello porque somos región ultraperiférica y por características biogeográficas y climáticas. Por ejemplo; los cerdos vietnamitas, por problemas de que hibride con el jabalí salvaje tal y como señaló el Comité Científico Español en 2016; las tortugas Pseudemys peninsularis, porque entre otras cosas afectan a la pesca fluvial; la serpiente  Pitón Real, porque al comer presas vivas afecta a la cadena trófica tal y como señaló el Comité Científico Español en 2015; el Varano de la Sabana y la planta del Tabaco Moruno y la Hierba de la Pampa. En este caso, cuidado, si tienen alguno de estos animales, estos si, poseen hasta el día 1 de enero de 2022 para registrarlas.

¿Si nacen como normas con vocación preventiva, por qué no se realizó la ampliación del plazo del RD 630/2013 por analogía al de 2019? No lo entendemos, definitivamente las políticas de bienestar animal desmerecen a los profesionales del sector, quien legisla está en casa cambiando de canal y ajeno al mundo animal.

Y es que si la tenencia ha de ser responsable, no menos ha de ser legislar, adecuando la ley a los problemas del entorno. Digamos NO al sacrificio ni abandono. Nuestros animales merecen mas, pues la culpa es de la INFORMACIÓN DEFICIENTE DEL PLAZO EN SENDOS DECRETOS, démosle solución. Propuestas de información acompañadas de campañas de identificación, divulgación…porque efectivamente a las tortugas se les ha de identificar con microchip o tatuaje, porque se dan problemas de ecosistema al abandonarlas en estanques pues  acaba con los peces, propicia entonces la acumulación de mosquitos, se come también los nenúfares y desaparecen las ranas.  que sí son bienvenidas porque se nutren de insectos y su presencia es muy beneficiosa.

Es importante la divulgación para transmitir valores, enseñar que las tortugas o los cerdos vietnamitas no poseen culpa y que ese abandono político y administrativo las perjudica  Tal vez la solución no sería su prohibición sino la obligatoriedad de marcaje y altas sanciones a quien no marque e identifique. El marcaje hace que haya trazabilidad del propietario y sería más fácil la lucha contra el abandono.

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