Blog de Derecho de los Animales
19 octubre 2020
Delito de maltrato animal y pluralidad de animales víctimas. Necesidad de creación de un subtipo agravado
José Antonio Vico. Abogado. @VicoAbogados. Responsable Comisión de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat
I.- Delito de Maltrato Animal.
El delito de maltrato animal fue introducido en el Código Penal español por la LO 15/03, de 25 de noviembre. Se modificó el entonces art. 337 CP que pasó a tener la siguiente redacción:
«Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.»
Por LO 5/2010, de 22 de junio, se acometió la primera reforma del art. 337 CP quedando con la siguiente redacción:
«El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.»
Con dicha reforma se suprimió el término “ensañamiento” como elemento objetivo del tipo, también se suprimió la expresión “animales” por la de “animal” dando así cabida a la aplicación de la regla de la continuidad delictiva del art. 74 en casos de maltrato a más de un animal y se amplió el objeto del tipo a los animales amansados.
Y por LO 1/2015, de 30 de marzo, se operó una tercera reforma del art. 337 CP (la vigente) quedando con la siguiente redacción:
«1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
- a) un animal doméstico o amansado,
- b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
- c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
- d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- b) Hubiera mediado ensañamiento.
- c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
- Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»
Con dicha reforma se amplió nuevamente el objeto del tipo penal incluyendo a los animales habitualmente domesticados y aquellos que no vivan en estado salvaje, se mantuvo la configuración del delito como delito de resultado, se añaden diversas circunstancias agravantes, se crea un subtipo agravado en caso de resultado de muerte del animal castigado con pena de prisión de seis a dieciocho meses y se crea un tipo residual de delito leve de maltrato.
II.- Penalidad.
A pesar de las reformas operadas, la sensación que impera en la sociedad es que las penas previstas para el delito de maltrato animal son insuficientes y que los maltratadores de animales se sienten impunes ya que resulta prácticamente imposible por el rango penológico actual que un delincuente primario entre en prisión por una condena de maltrato a animales al no exceder la pena máxima de dos años de prisión.
Y ello es así, incluso en casos de especial gravedad como son los supuestos de maltrato de animales que afectan a un gran número de ellos o a una pluralidad importante y que no resultan tan infrecuentes.
Sin ir más lejos, el pasado día 9 de octubre de 2020, el Diari de Tarragona publicaba como noticia que la Fiscalía había reclamado a la protectora l´Ultima Llar (empresa contratada por el Ayuntamiento de Reus para cubrir el servicio municipal de recogida de animales perdidos o abandonados), la justificación del destino de 1.500 perros que no se encuentran en el centro ante la sospecha de estar ante un presunto caso de maltrato animal y sacrificio injustificado de animales. (https://www.diaridetarragona.com/opinion/El-govern-de-Reus-no-respecta-els-drets-dels-animals-20201009-0016.html).
Dicha noticia hizo que volvieran a la memoria casos conocidos como “Parque Animal de Málaga” y el de la Protectora de Animales de Puerto Real (Cádiz) que se saldaron con penas muy bajas a pesar del gran número de animales que fueron víctimas.
III.- Continuidad delictiva vs concurso real.
Una de las consecuencias positivas que trajo la reforma del año 2010 fue la sustitución en el tipo penal de la expresión “animales” por la de “animal”.
Dicha sustitución hizo viable la aplicación de la regla de la continuidad delictiva prevista en el art. 74 del Código Penal en el caso de que las víctimas del delito fueran más de un animal.
La aplicación de la continuidad delictiva (delito continuado) si bien nos lleva a un incremento de pena (mitad superior del delito previsto para la infracción más grave), ello no obstante, nunca superará el límite penológico de los dos años de prisión, y ello incluso en el caso de hallarnos en el supuesto agravado de causar muerte al animal, pues el límite actual está en dieciocho meses de prisión.
Dicho límite penológico se aplicará igualmente para el caso de que los animales víctimas del delito sean 2, 10, o en su caso cientos o miles de ellos, lo que a todas luces resulta injusto y desproporcionado.
Como se ha dicho, los supuestos de maltrato a gran cantidad o pluralidad importante de animales no son infrecuentes y a pesar de su extrema gravedad no reciben el reproche penal acorde a la gravedad de los hechos.
Ejemplo de la situación expuesta son los siguientes casos:
1.- Sentencia núm. 380/2017, de 29 de septiembre, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga confirmatoria de la Sentencia núm. 1/2017, de 4 de enero, dictada por el Juzgado de lo Penal 14 de Málaga. (caso Parque Animal).
Dicha sentencia juzgó el caso de la directora y un ayudante de la Protectora de Animales “Parque Animal” por el sacrificio injustificado de miles de perros y gatos durante los años 2008 a 2010 que los mismos llevaron a cabo sin ser veterinarios y mediante la inyección, sin previa sedación y por vía intramuscular, distinta de la vía endovenosa o intracardiaca prescrita, los productos eutanásicos T- 61 y, sobre todo, Dolethal, en una cantidad mínima que provocaba una muerte lenta y dolorosa de los animales.
Los hechos fueron considerados como un delito continuado de maltrato animal y la directora de la protectora de animales y el trabajador fueron a la pena de prisión de UN AÑO.
2.- Sentencia núm. 241/18, de 29 de junio, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cádiz. (Caso Protectora Puerto Real)
El caso enjuiciado fue el de una protectora de animales de Puerto Real (Cádiz) “El Refugio, S.L”, que sacrificaba a los animales que no eran adoptados en plazo mediante la administración en dosis elevadas de un producto no indicado para ello (Mioflex) que producía la muerte por asfixia, dolorosa y agónica de los animales.
Los hechos fueron considerados un delito continuado de maltrato animal con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y la directora, el administrador de la sociedad y un veterinario fueron condenados a una pena de 3 meses y 21 días de prisión.
3.- Sentencia núm. 81/2019, de 14 de marzo, del Juzgado de lo Penal de Palencia.
El caso enjuiciado fue el de un propietario de una explotación avícola que dejó de alimentar las gallinas durante casi un mes (desde el día 22 de febrero al 15 de marzo de 2018) lo que ocasionó un sufrimiento en las mismas tal que ocasionó la muerte por inanición de casi 3.000 gallinas.
El autor fue condenado como autor de un delito continuado de maltrato animal a la pena de QUINCE meses de prisión.
4.- Sentencia núm. 161/2018, de 11 de octubre, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Mérida confirmando la Sentencia de 29-05-2017 del Juzgado de lo Penal 1 de Don Benito. (caso torturador de Badajoz)
El caso enjuiciado fue el de una persona que se dedicaba a la cría y venta de perros en una explotación no autorizada y no inscrita como núcleo zoológico que tenía establecida en el doblado de su casa acusado de tener a 55 perros en hacinados en pequeñas jaulas y en condiciones higiénico-sanitarias precarias.
Los hechos fueron calificados como un delito continuado de maltrato animal y la pena impuesta al autor fue la de QUINCE meses de prisión.
5.- Sentencia núm. 61/2019, de 29 de enero, de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmando la Sentencia de 20-02-2018 del Juzgado de lo Penal 3 de Móstoles.
El caso enjuiciado fue el de un cazador que tenía hacinados en una finca a 54 perros llenos de basura, en condiciones de absoluto abandono, desnutridos, sin agua, sin comida y algunos de ellos mutilados. También se encontraron dos cadáveres de dos perros en la zona exterior de la valla de su finca.
Los hechos fueron calificados como un delito continuado de maltrato animal a la pena de DIECIOCHO meses de prisión.
En todos estos casos, a pesar de existir una pluralidad de animales víctimas del delito de maltrato animal, y a pesar así mismo de que el tipo penal habla de animal en singular y no en plural, los tribunales no aplican la regla del concurso real (un delito por cada animal), sino la regla de la continuidad delictiva, lo que implica en el mejor de los casos una condena máxima de 18 meses de prisión.
Las razones esgrimidas para no aplicar la regla del concurso real es que no resulta de aplicación el apartado tercero del art. 74 CP que excluye de la regla del delito continuado las ofensas a bienes eminentemente personales al no ser posible afirmar que los animales tengan personalidad jurídica propia ni tampoco son sujetos pasivos del delito al no ser personas físicas o jurídicas.
Concretamente, y sobre dicha cuestión, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Mérida en Sentencia núm. 161/2018, de 11 de octubre, se refiere con el siguiente razonamiento:
“A este respecto, es cierto que cada animal tiene su individualidad; que se trata de un ser vivo, que, por ello, siente; que dispone de la protección penal oportuna para garantizar que sean respetadas su vida, su salud y su integridad física y psíquica. Pero con todo ello, no es posible afirmar que los animales tengan personalidad jurídica propia ni que, por tanto, se hayan afectado bienes “eminentemente personales”, como tampoco que el animal sea “sujeto pasivo” del delito, pues tal consideración solamente puede predicarse de personas físicas o jurídicas”.
Dicho razonamiento fue el seguido por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia núm. 61/2019, de 29 de enero, para desestimar la petición de aplicación del concurso real de la acusación particular que venía siendo ejercida por la Asociación “El Refugio”.
Concretamente la A.P de Madrid se refirió a la cuestión con el siguiente razonamiento:
“En el presente caso, las acciones imputadas al acusado, obedecen a un solo designio. Por otra parte, como señala la SAP de Badajoz de 11-10-2018, en los delitos de abandono y maltrato animal, aun cuando se trate de un ser vivo capaz de sentir y sufrir, no constituye el sujeto pasivo de los mismos sino su objeto material.
Concurriendo, pues, los requisitos del art. 74.1 del C.Penal solo cabe desestimar el recurso de apelación…”.
Sin embargo, es cierto que existen Sentencias condenatorias en las que sí que se ha aplicado la regla del concurso real:
1.- Sentencia núm. 239/17, de 5 de diciembre, del Juzgado de lo Penal 1 de Cáceres que condenó al acusado, y con conformidad del mismo, como autor de siete delitos de maltrato animal a la pena de seis meses de prisión por cada uno de ellos y como autor de tres delitos de maltrato animal con resultado de muerte a la pena de ocho meses de prisión por cada uno de ellos, esto es, un total de cinco años y seis meses de prisión.
Actuó como acusación particular la Asociación “El Refugio del Burrito” que interesó la condena por siete delitos de maltrato animal del art. 337.1 CP y tres delitos de maltrato animal con resultado de muerte del art. 337.3 CP.
El caso enjuiciado fue el del propietario de una explotación de animales y que durante el mes de agosto de 2016 tenía bajo su custodia a numerosos burros, mulos y caballos en condiciones higiénicas insalubres, sin disponer de ningún tipo de alimento en los comederos, agua insuficiente en los abrevaderos, lo que provocó que varios animales enfermaran gravemente, presentaran graves heridas y varios murieran.
2.- Sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Mérida de 15 de enero de 2018, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Badajoz (sede en Mérida) en su Sentencia 102/2018, de 13 de junio de 2018 (caso Pumba), en la que se impuso al condenado una pena total de 27 meses de prisión por un delito de maltrato animal y otro delito de maltrato animal con resultado de muerte, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de ejecutar los hechos en presencia de un menor, por haber introducido a dos perros en un pozo y apedrearlos hasta causar la muerte a uno de ellos.
Sin embargo, como se ha hecho mención anteriormente, la misma Audiencia Provincial en Sentencia posterior de fecha 11-10-2018, negó la condición sujeto pasivo del delito a los animales para no aplicar la regla del concurso real.
En cambio, en los casos de delitos leves parece que la aplicación de la regla del concurso real se hace sin tanto miedo, quizás por tratarse de penas ridículas (multa de uno a seis meses) en las que desde luego el riesgo de ingreso en prisión es nulo, como es el caso de la Sentencia núm. 597/18, de 14 de septiembre, dictada por la A.P. de Navarra, en la que se condena al autor por cuatro delitos leves de abandono de animales a la pena de cuatro meses de multa por cada uno de ellos.
El caso enjuiciado fue el de una persona que tenía bajo su custodia a diversos equinos y asnos a los que dejó de alimentar y de proporcionarles agua provocando un grave estado de desnutrición de los mismos.
IV-. Propuesta de modificación.
Al margen de que sobre la cuestión sería deseable una unificación de criterios de la mano del Tribunal Supremo, lo cierto es que las sentencias en las que se ha aplicado el concurso real no solo son minoritarias, sino que además no se refieren a delitos con gran número o pluralidad importante de animales víctimas, por lo que el problema penológico sigue sin estar resuelto con la actual regulación.
En la actualidad está en tramitación en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal presentada en fecha 26 de enero de 2018 por el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. (http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-202-1.PDF).
En dicha propuesta de reforma se contempla un aumento de las penas de prisión (el tipo básico pasaría a estar penado con pena de prisión de seis meses a dos años y el subtipo agravado de resultado de muerte del animal con pena de prisión de dos años y un día a tres años), pero sigue sin contemplarse un supuesto agravado o subtipo agravado relativo a delitos de maltrato animal que afecten a gran número o pluralidad de animales y que sigue sin tener una respuesta legal propia.
Al igual que ocurre con otros tipos penales (v. gr. 152 bis CP) entendemos que sería muy conveniente que en la próxima reforma del art. 337 CP se contemplara un subtipo penal agravado para casos como el planteado penado con una pena de prisión superior en grado a la prevista para el tipo básico.
Ello supondría la posibilidad de aplicar penas más graves con lo que se daría solución jurídica a una situación, que como se ha dicho, no es nada infrecuente y que se ha visto favorecida por la deficiente regulación actual.
Asimismo, consideramos que debería establecerse la creación de un nuevo subtipo agravado en el caso de que concurran dos o más circunstancias agravantes de las previstas en el actual art. 337.2 CP o de las que se contemplan en la nueva propuesta de reforma.