06 julio 2018

Delitos de odio y defensa de los animales

Daniel Dorado. Abogado. Presidente de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Madrid y miembro de la fundación Ética Animal (@doradodan)

El artículo 510 del Código Penal dispone una serie de penas para quienes, entre otros supuestos, públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia, o bien lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de “un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

De conformidad con un sector mayoritario de la doctrina y de la jurisprudencia, el bien jurídico que se protege con el citado artículo es el derecho a la no discriminación (artículo 14 de la Constitución Española) como derecho autónomo al derecho a la igualdad.

Cabe preguntarnos si resultaría de aplicación el artículo 510 del Código Penal en el caso de que que la parte perjudicada forme parte de un grupo que defienda que los animales no sean tenidos en consideración moral, o que defienda la legitimidad de provocarles el sufrimiento y la muerte. A modo de ejemplo, podemos plantearnos situaciones como las siguientes:

  • Se afirma en una entrevista que quienes organizan peleas de gallos (legales en algunas zonas del país) tienen un grave problema de empatía.
  • Alguien publica un comentario en una red social afirmando no entristecerse por las lesiones sufridas por un corredor que participa de manera voluntaria en los sanfermines.
  • Una empresa de repostería rechaza elaborar una tarta a una organización ecologista que defiende el exterminio de los animales no autóctonos.

En el caso de que conductas como las mencionadas fueran consideradas constitutivas de un delito de odio, se daría la paradoja de condenar a quienes defienden la consideración igualitaria de los intereses de los animales por un artículo del Código Penal que protege como bien jurídico el derecho a la no discriminación. Afortunadamente la Audiencia Provincial de Madrid ha tenido la oportunidad de posicionarse a este respecto de manera reciente, y lo ha hecho a favor de quienes defienden a los animales.

La Real Federación Española de Caza interpuso en 2017 una querella contra 92 personas que habían publicado comentarios en internet en relación con el suicidio de Mel Capitán, defensora de la caza, por supuestos delitos de incitación al odio, injurias, calumnias y amenazas. Dicho suicidio se produjo, tal y como reconoce incluso la revista Jara y Sedal, por motivos personales, y no por las críticas recibidas por defensores de los animales.

La querella fue inadmitida a trámite por el Juzgado de Instrucción 17 de Madrid mediante el auto de 13 de octubre de 2017 en las Diligencias Previas 1728/2017. La Real Federación Española de Caza interpuso un recurso de apelación contra dicho auto, recurso que ha sido desestimado por el auto de 8 de marzo de 2018 de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, tramitado como Recurso de Apelación 361/2018.

La Audiencia Provincial razona en el auto:

“En concreto, las conductas que sanciona el art. 510 del Código Penal […] se sancionan cuando se realicen, en todos los supuestos, con el siguiente elemento subjetivo: ‘por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad’.

Es claro que no puede incardinarse en ese elemento subjetivo que precisa el tipo penal, la actividad cinegética, por muy importante que sea su labor de protección del medio ambiente, mantenimiento y conservación de las especies cinegéticas, y motor de riqueza para las zonas rurales desfavorecidas, estando reconocida en el art. 148 de la Constitución”.

Confiemos en que los juzgados y tribunales continúen en esta línea jurisprudencial, de tal manera que el Código Penal no pueda emplearse como herramienta para vulnerar la libertad de expresión de quienes defienden a los animales.

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