Blog de Derecho de los Animales
11 noviembre 2021
Derecho de los animales, industria cárnica y el clima
Pablo Pérez Monereo. Miembro de la Comisión de derecho animal del ICA de Jaén. Técnico superior en gestión medioambiental. Profesional de derecho medioambiental y agroalimentario. Fundador y CEO en Viridis Iuris
El día 5 de octubre de 2021 quedó aprobado en el Congreso la modificación del Código Civil en relación a la consideración de los animales como seres sintientes o seres vivos dotados de sensibilidad. Este hito en el derecho animal marca un antes y un después en cuanto a su tratamiento a todos los niveles, y sus consecuencias en la regulación de otras actividades relacionadas con ellos. No cabe duda de que es un gran día para los animales amparados bajo nuestro régimen jurídico. Como, también, signo de sociedad avanzada situándonos a la altura de otras sociedades europeas, y de ámbito internacional.
Cuando pensamos en esta noticia nos viene a la cabeza nuestro perro o animal de compañía, el deporte que practicamos con nuestro animal, o la relación que tiene este hecho cuando nos comemos un buen chuletón de ternera con patatas aderezado con una fabulosa ensalada, que tan rico está. Si analizamos este hecho llegamos a la ganadería industrial y tantas otras empresas basadas en animales mantenidos con fines agrícolas. ¿Dónde queda entonces el derecho animal o los derechos de animales (no humanos)? Animales domésticos, de compañía, podríamos identificarlos como aquellos que hemos introducido en nuestra vida emocional y social, en nuestras familias. Así establecemos una diferencia entre unos y otros, animales de compañía o animales para el “consumo” o el sustento de necesidades de los humanos. Como lo son, entre otras, la alimentación, en su gran mayoría. De esta manera, a nivel subjetivo o particular, establecemos que animales tienen un mayor “status”, por así decirlo, que otros. Es decir, decidimos en base a una experiencia de convivencia y dependiendo de la especie, así decidimos para que fin es destinado. Cuántos ganaderos le han dado un puesto de “privilegio” a una determina res, macho cabrío, perro o algún caballo por su nobleza, carácter o la rentabilidad que le aporta a su negocio, no destinándolo al consumo de carne. (Esta reflexión puede tratase de esclarecer en el anteproyecto de la Ley de protección y derechos de los animales, pero no entraremos a hablar de ello en este artículo)
En Europa y países nórdicos la situación jurídica es altamente protectora con el bienestar animal. Y con ello podríamos decir que España queda en la vanguardia jurídica del derecho animal enfocado a los animales de compañía. Pero no tanto a los animales destinados a consumo humano. La legislación española recoge el compendio de la normativa en el Código de Protección y bienestar animal. La legislación estatal tiene una extensa normativa en lo referente a animales mantenidos con fines agrícolas: “A”: Protección de los animales en las explotaciones ganaderas; “B”: Protección de los animales durante su transporte; “C”: Protección de los animales en el momento de la matanza. La legislación en la comunidad autónoma de Andalucía lo recoge en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley del deporte de Andalucía y Ley 11/2003 de noviembre, de protección de los animales.
Resulta de interés nombrar la Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Pudieran servir de pilares o fundamentos del derecho animal. Resultan interesantes los siguientes artículos en relación a las “macro-granjas” de ganadería industrial y su estatus jurídico, dejando a un lado a las pymes del sector, tenemos: Art. 5 a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho. Art. 9: Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. Art. 10a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. El código de protección y bienestar animal se ha esforzado tremendamente para aplicar estos artículos. Pero es cierto que la realidad en muchos casos, es muy diferente primando aspectos financieros sobre otros de mayor calado para este artículo. La jurisprudencia está llena de casos.
Algunos argumentos para la implantación de fábricas pasan por la generación de empleo en relación directa con la despoblación rural en los pueblos de la España vaciada. Pero la realidad nos ha demostrado con amplios estudios, que no hay una relación positiva directa entre la lucha contra la despoblación y generación de empleo de la industria cárnica o “macro-granjas”
A partir de los datos del Instituto Nacional de Estadística de la evolución demográfica en municipios de menos de 5.000 habitantes y los censos ganaderos porcinos proporcionados por las Administraciones Regionales, se analiza esta relación desde el año 2000 hasta 2020 en los siguientes territorios: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Catalunya, Galicia, Granada, País Vasco, Valencia y Murcia, zonas escogidas por concentrar los mayores censos porcinos industriales del Estado.
La cultura empresarial ha reaccionado en buena medida a esta realidad. Midiendo el alto coste medioambiental y social de producción de la industria cárnica. Invirtiendo en I+D. Como resultado, una famosa cadena de hamburgueserías ha desarrollado un producto estrella: Una Hamburguesa Vegana, dando respuesta de esta forma a la demanda del consumidor. Otro avance innovador es la posibilidad de fabricar carne para consumo humano a partir de células madre. Pequeñas y medianas granjas de producción cárnica ven un aumento de sus ventas en el producto ecológico, o si el animal es criado de forma tradicional en su ecosistema natural.
En la actualidad, la cumbre del cambio climático organizada por la ONU en Glasgow #COP26, está haciendo un gran esfuerzo por revertir el calentamiento global centrándose en las acciones económicas que puedan conseguir estos objetivos entre los cuales la industria cárnica y su innovación son uno de los pilares fundamentales. Cito algunas palabras de calado científico: “No queremos decirle a la gente lo que tiene que comer, pero sería beneficioso, tanto para el clima como para la salud humana, que la gente en muchos países ricos consumiera menos carne y que los políticos creasen incentivos apropiados para ello.” Hans-Otto Pötner Copresidente, Grupo de trabajo II IPCC. [Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) es el encargado de brindar información confiable y verídica a los países miembros de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) para que puedan tomar decisiones políticas basadas en un soporte científico.]
Sin lugar a dudas, la Industria alimentaria sabe buscar alternativas para sus activos. Es posible comer saludablemente sin contaminar o dañar el medioambiente y los derechos animales. Día a día veremos, no sin esfuerzo, como evoluciona de manera sostenible.