18 marzo 2021

El anteproyecto de la LECr no favorece la protección de los animales

Maite Bautista Garrastazu. Comisión de Derecho Animal del ICA Las Palmas. Presidente de la Asociación de abogados Prodefensa de los Animales (PROTA)

El pasado 26 de enero de 2021 se publicó el Anteproyecto de la LECr a fin de cumplimentar la Fase de Audiencia e Información Pública de la iniciativa legislativa, terminando el plazo para alegar el 1 de marzo.

Olvidando las cuestiones generales, como el diseño de un nuevo Ministerio Fiscal que no se parecerá en nada al actual, me centraré en si el nuevo texto supondrá un avance en relación a la defensa de los derechos de los animales, como correspondería a un texto actual, moderno y acorde con los tiempos.

Sin embargo, no es así. Ni es un avance ni nos quedamos igual. Se vaticina una clara regresión por muy increíble que pueda parecer.

Los puntos clave del retroceso son:

  • Se veta la Acusación Popular en los delitos contra la fauna, maltrato y abandono.
  • El Archivo “por oportunidad”.
  • No aplicación del Estatuto de la víctima a las acusaciones particulares.
  • Se veta a la Acusación Popular el acceso a la fase de ejecutoria.

NO SE PERMITIRÁ LA ACUSACION POPULAR

Esta es una de las novedades más chocantes en lo que se refiere a la persecución de los delitos contra los animales. Aunque se desconoce realmente cuál es el origen de esta idea, sí se sabe que no obedece a un descuido u olvido del legislador puesto que otros delitos del mismo Título, donde se atenta a la naturaleza o a la flora, sí están incluidos en el futuro artículo 122 de la LECr.

El citado artículo enumera los delitos en los que se permitirá ejercer la acusación popular. Por exclusión, aquellos delitos que no figuren, no podrán ser objeto de ella. Es necesario dejar constancia que la lista de delitos perseguibles es mucho más exigua que la de delitos no perseguibles.

En los últimos años se ha podido constatar que los pequeños y grandes avances en la materia se han debido a la participación de la Acusación Popular, por lo que es bien extraño que se quiera prescindir de ella, a no ser que exista alguien -preocupado por sus intereses y aficiones contrarios a los derechos de los animales- que expresamente haya presionado para quitarnos la palabra.

EL ARCHIVO POR OPORTUNIDAD

Se crea una nueva institución basada en la posibilidad del ejercicio discrecional de la acción penal, como una potestad más del Ministerio Fiscal. El principio de oportunidad jurídica y el de legalidad parecen ser y son antitéticos.

La única motivación de instaurar el principio de oportunidad jurídica es descargar a la Administración de Justicia del enorme número de asuntos penales que no salen adelante por la falta de medios materiales.

Así, de forma objetiva no parece que tenga un fundamento muy legítimo y además, algo hace pensar- aunque sea inconscientemente- en el riesgo de la arbitrariedad, ya que estamos acostumbrados y educados en el principio de legalidad y el nuevo invento genera desconfianza. En el entorno europeo existe “algo así”, pero no igual, en Alemania y en Italia.

Conforme a esta creación, el Ministerio Fiscal puede concluir el procedimiento penal porque le parezca que la imposición de la pena resulte innecesaria o contraproducente a los fines de prevención, que son el fundamento de las condenas. El futuro artículo 174 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exponen esta novedad. Se nos indica que no tomará esas decisiones de forma arbitraria y que el Juez de Garantías, nueva figura que hará de supervisor o garantista para que no se conculquen derechos fundamentales, controlará que las decisiones sean regladas. Contra los Decretos del Fiscal cabrá impugnación ante el citado Juez de Garantías, y contra el Auto dictado por éste, las partes no podrán interponer recurso alguno.

Se prevé que el Ministerio Fiscal pueda actuar de esta forma oportuna, discrecional pero no arbitraria sino reglada, cuando la pena prevista para el delito sea hasta dos años, con alguna que otra excepción.

Todos sabemos cuáles son las condenas en los delitos relacionados con los animales por lo que esto es muy preocupante, no sólo por la nueva creación, sino el hecho de que no se permita recurrir.

ESTATUTO DE LA VICTIMA Y ACUSACION PARTICULAR

Los futuros arts 99 y 100, pese a regular algo tan esencial como el Estatuto de la Víctima, son bastante incomprensibles, contradictorios, y nos llenan de dudas en la materia en la que trabajamos donde es tan sumamente habitual que exista, junto al Fiscal, la acusación particular y la popular.

Esto no ocurre en otros delitos, todos lo sabemos. Son los únicos delitos donde quienes sufren las consecuencias son seres sin voz.

La víctima, en el sentido procesal penal, es quien puede reclamar la responsabilidad ante un ilícito penal. Con carácter general, sería siempre el titular del animal. Ya sabemos la conclusión surrealista de esto, pues en numerosísimos casos es el titular del animal el causante de su sufrimiento.

Se permitirá que otros, sean personas físicas o jurídicas, fueran víctimas cuando:

  1. Sean ofendidas por el delito. Cabría pensar que cualquiera de nuestras Asociaciones de protección animal ya sea a nivel jurídico, veterinario o de rescate puedan ser las ofendidas, ya que así figura en sus Estatutos. Sin embargo, la norma empieza con sus contradicciones: si es un delito público (éstos lo son) ninguna persona o ente, público o privado, podrán tener la condición de víctima. Y a continuación indica que las entidades lo que podrán hacer es la Acusación Popular, si quieren. Actualmente es sabido que aunque las Asociaciones suelen personarse como Acusación Popular, lo cierto es que hay muchos procedimientos judiciales donde se personan como Acusación Particular sin ningún tipo de escollo, siendo además algo aceptado, comprendido y estimado por el Tribunal Constitucional. Lo normal hubiera sido modernizar el Estatuto de la Víctima en este sentido, no restringir su concepto.
  2. Sean perjudicadas directamente por el delito. Cuando alguien tiene un perjuicio indirecto porque quien lo sufre estaba obligado a padecerlo por una obligación legal o contractual no se le dará la condición de víctima. Pero ¿y si no tiene esa obligación legal o contractual? ¿y si lo hace porque quiere? Porque ama a los animales incluso a los que no son suyos, los recoge, los cura, alimenta, socializa, da cariño y los hace felices y entre tanto, se gasta miles de euros para poder hacer todo eso. ¿se negará a las protectoras de animales tener la condición de víctimas? Una redacción más acertada, moderna, concreta y univoca sería mejor.

LA FASE DE EJECUTORIA Y LA ACCION POPULAR

La futura LECr de forma un poco alarmante deja de hablar de la Acusación Popular cuando entra a regular, por primera vez ya que actualmente no está regulada, la fase de la ejecución de la sentencia penal, llamada por todos “La ejecutoria”.

Se rebusca entre el articulado, entre la Exposición de Motivos y nada, no figura.

Hay un texto llamado La Memoria, donde vendrían las justificaciones a la necesidad del cambio de normativa y en él hallamos esta categórica afirmación:

“No se contempla en esta fase la intervención de las acusaciones populares, aunque hayan intervenido en el proceso previo. Las razones que justifican su existencia no concurren en la fase de ejecución de la sentencia”.

Es decir, sin ninguna justificación se quita de un plumazo la intervención de quienes trabajamos en esto, que intentamos hallar una cierta justicia en la Ejecutoria ya que el Código Penal es tan liviano en sus castigos. El objetivo es que la ejecución de las sentencias sea ejemplar, es decir, que se cumplan de verdad o, como poco, que el condenado se preocupe un poco por su libertad y no la de por cierta.

En la ejecutoria tratamos de llegar al objetivo de que la prisión sea efectiva. En ocasiones, detectamos en el Juzgado que no se va a estimar, y se cambia la estrategia. Acordamos que le suspendan el ingreso en prisión, poniendo toda clase de condicionamientos, como tiempo de suspensión e inhabilitación por el máximo de 5 años, trabajos en beneficio de la Comunidad, participación en programas del 83.1.6 CP, o autorización de inspecciones rutinarias y aleatorias del SEPRONA sin que medie denuncia. Muchos de estos condenados son cazadores o ganaderos; Al menos en los casos de maltrato colectivo, es el perfil mayoritario de los condenados. Cada caso es diferente y el letrado sabrá valorar si ese tipo de condenado será capaz de no detentar animales durante tanto tiempo. Estas valoraciones las hacemos los letrados de las Acusaciones, no la Acusación Pública que no se detiene en estas cuestiones.

En casi todos los asuntos de maltrato animal donde sólo ha acusado el Ministerio Fiscal se observa que la pena de prisión no sólo se reduce lo máximo posible, sino que en la Ejecutoria sólo se exige para la suspensión, la condición genérica de no delinquir en determinado tiempo; por lo general, el mínimo de 3 años.

De ahí la importancia de la Acusación Popular durante la Ejecutoria. Quizá, puede ser, que al redactar no se hayan dado cuenta que en los tipos de delitos referidos a animales, la función que desarrolla nuestra Acusación es esencial para intentar alcanzar algo de justicia.

CONCLUSION

El Anteproyecto no ayuda en la causa de defensa de los Derechos de los Animales.

Actualmente el texto pasará a fase parlamentaria donde los diversos grupos realizarán sus enmiendas.

Cuando alcancen un consenso en el Parlamento y aprueben el texto definitivo, habrá un periodo de seis años para la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que podríamos calcular que, al menos, faltan unos diez años.

Hay que confiar en que se hagan las cosas bien. Por si acaso, es conveniente que no dejemos de poner estas circunstancias de relieve, remarcando la gran injusticia que se va a producir a los animales.

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