29 octubre 2021

El anteproyecto de la Ley del Deporte y la protección de los animales

Mª Pilar Ballestero Hernández. Coordinadora de la Comisión de Protección y Defensa del Derecho Animal del Colegio de Abogados de Granollers

En fecha de 1 de febrero de 2019 se publicó el anteproyecto de la Ley del Deporte y en julio de 2021 se ha pasado a la fase de información pública, habiéndose variado parte de su articulado inicial, entre ellos el que se refiere a la protección animal y que viene establecido en el artículo 9 bajo el título de la Protección de los animales y en el que en un principio, se desarrolló de forma más extensa, estableciendo en su apartado primero: que la participación de los animales en la actividad deportiva, se realizará en condiciones que permitan asegurar su protección, su salud, su bienestar y la tenencia y utilización adecuada de los mismos. Y en su apartado segundo se estableció que: en cualquier caso, la utilización de animales en la práctica deportiva se desarrollará en condiciones que eviten el sufrimiento y el maltrato. Si bien no ha sido esta redacción la que se ha incluido finalmente en el anteproyecto sino estableciendo finalmente la última redacción que: “La protección de los animales utilizados para la práctica deportiva se ajustará a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia”. Sin más especificación ni concreción.

Si analizamos la actividad deportiva española, es evidente que para una variedad muy amplia de deportes tienen presencia activa los animales, y los mismos no deben ser  considerados como cosas u objetos, tal y como se deprende de la nueva legislación que va a modificar el  Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, en la que se  establece que los animales no son cosas, sino seres sintientes por tanto dotados de sensibilidad, como ya vienen estableciendo mucho otros países como Francia, Alemania o Portugal, entre otros, dando así cumplimiento a lo establecido en  al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea firmado por España en Lisboa en el año 2009, en cuyo artículo 13 se regula que los animales son seres sensibles, seres sintientes.

Por lo que de esta misma manera se ha de entender que, el que ciertos animales participen en diversos deportes debe entenderse como participantes del mismo y no como objetos o medios para su desarrollo, y por tanto se les debe tener en cuenta a todos los niveles, formando parte del propio equipo deportista, debiéndose defender las necesidades de los mismos por ser seres vivos dotados de sensibilidad,  debiéndose regular de forma minuciosa su participación a todos los niveles para que no se les cause perjuicio alguno en todo lo relativo a la práctica del deporte en cuestión, y así debiera venir regulado en el anteproyecto de la Ley del Deporte.

Si bien, con la lectura del artículo 9 del anteproyecto de la Ley del Deporte, que hasta el 20 de julio estaba en fase de información pública, ha quedado del todo coja esta regulación, a la espera de la siguiente fase, actualmente se deja en manos de cada legislación especifica la protección de estos animales, siendo por tanto un artículo que queda vacío de contenido y de salvaguarda para estos animales deportistas, puesto que dicho artículo no garantiza que se ejerza dicha protección y deja en manos de otras regulaciones, como lo serían las normas autonómicas y las reglamentaciones para federaciones deportivas este menester, y en ningún caso éstas contemplan toda la protección necesaria para el animal participante en el deporte en cuestión, por tanto acciones y conductas, como lo sería el transporte de los mismos para las competiciones, su mantenimiento durante los entrenamientos, el cuidado de los mismos mientras duren las competiciones, los cuidados posteriores a estas competiciones, los entrenamientos con los animales, etc, quedan fuera de estas regulaciones dejándolos  por tanto en desamparo este anteproyecto de la Ley del Deporte.

Es por lo que, dado el avance que se evidencia respecto al bienestar animal ya que se lleva a cabo en muchos otros países de nuestro entorno, aprovechando la nueva Ley del Deporte, en que como se ha dicho también forman parte los animales, no como objetos o medios para el mismo sino como propiamente participantes de ciertos deportes y ya considerados como seres sintientes, capaces de sentir y de padecer, es por lo que se debería regular de manera más específica en dicha Ley del Deporte todas las circunstancias relativas a la absoluta salvaguarda y bienestar de estos animales, sin perjuicio de que la normativa autonómica o normativa específica de cada federación amplíe o concrete en mayor medida esa protección y bienestar del animal como deportista, pero siendo necesario que sea la Ley angular del Deporte la que fije estas bases de una manera más concreta.

La regulación establecida en el artículo 9 del anteproyecto de la Ley del Deporte está vacía de contenido, sin contemplar ni situaciones ni supuestos específicos, remitiéndose a la legislación que ya existe actualmente, sobre la protección animal para cada deporte en que participan y que resulta insuficiente para la protección total del animal.

Por lo que siendo que hasta el 20 de julio de 2021 se encontraba dicho anteproyecto de la Ley del Deporte en fase de audiencia pública, es evidente que va a recibir un sinfín de aportaciones desde las asociaciones y entidades animalistas que van a solicitar que se regule de manera más específica esta protección animal en el deporte, determinándose el marco jurídico de protección a estos animales que participan en los deportes.

Siendo por tanto que si la legislación está avanzando y los animales son considerados como seres sintientes capaces de sentir y de padecer, por tanto dotados de sensibilidad, deben ser considerados de esta manera en todos los ámbitos legales, y por tanto también en el deporte, en el que muchos animales participan activamente, y no como instrumentos, sino como propios participantes del deporte, formando parte del propio equipo, por lo que son merecedores de una protección especial en este ámbito.

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