14 enero 2022

El bienestar de los animales como seres sensibles-sentientes: su valor como principio general de derecho en España

Laura Van Schilt Sabater. Abogada. Miembro de la Comisión de Defensa de los Derechos de los Animales del Colegio de la Abogacía de Reus.

La consideración de los animales y de su bienestar como seres sensibles-sentientes y su valor como principio general de Derecho, de rango constitucional, se va asentando paulatinamente en nuestro ordenamiento jurídico. Del mismo modo que el principio de transparencia es ya un elemento esencial en un Estado democrático de derecho que se ha incorporado poco a poco en nuestro ordenamiento jurídico proveniente de la legislación comunitaria, la consideración de los animales como seres dotados de sensibilidad “sentient beings” va impregnando nuestros principios generales de derecho, si bien hay una ausencia en los textos  constitucionales de una formulación explícita de estos principios, ello no es un obstáculo para reconocer su vinculación con principios y derechos constitucionales.

La mayoría de los códigos europeos continentales, hasta hace pocos años, otorgaban a los animales la categoría de cosas en propiedad, ello era herencia de la concepción del Derecho romano. Tres son los países pioneros que promovieron y que han logrado enmiendas constitucionales en este sentido: Suiza, Austria y Alemania. El derecho austríaco fue el primer en introducir en el año 1988 la afirmación de que los animales no son “cosa”. Alemania lo hizo en 1989 y Suiza en el año 1990. Posteriormente otros países como Bélgica en el año 2009, Francia en el año 2015 y Portugal en el año 2017 han introducido cambios en la categorización

jurídica de los animales, definiéndolos como “seres vivos dotados de sensibilidad”, lo que los aleja definitivamente de la posible asimilación con las cosas, dicha modificación es acorde con la condición de los animales como seres sentientes “sentint beings”, principio establecido en el art. 13 del Tratado de Lisboa (TFUE), sobre el que se asientan los principios generales del Derecho que deben impregnar la legislación europea y ha tenido una enorme influencia al establecer la sentiencia como estándar para calificar jurídicamente a los animales.

El concepto de sentiencia proviene del latín, sentiens y se define como la capacidad de sentir emociones, dolor, bienestar, etc. y percibir de manera subjetiva su entorno y sus experiencias vitales, a pesar de que el término sentiencia, aún no está reconocido por la RAE, es un término de uso común en el lenguaje forense y se asemejaría al concepto de sensibilidad y sintiencia.

Un ser sentiente puede «evaluar las acciones de otros en relación a las suyas y las de otros, recordar sus acciones y sus consecuencias, evaluar los riesgos y beneficios, sentir sentimientos y tener un grado variable de conciencia». Un ser sentiente siente dolor, placer y diversas emociones. Tiene la capacidad de experimentar cosas subjetivamente y de acumular experiencias vividas, un ser sentiente es un ser consciente. La ética animal parte de la base de que la sintiencia implica, como mínimo, la capacidad de experimentar placer y dolor.

La incorporación de este concepto de sentiencia a nuestro ordenamiento jurídico se ha realizado mediante la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que entró en vigor el día 5 de enero de este año 2022 y recoge este nuevo principio general, de rango constitucional, en el Derecho español, que es el bienestar de los animales y su consideración de seres sensibles-sentientes.

Esta Ley es fruto de una evolución legislativa que se producido en el seno de la Unión Europea en los últimos 30 años, siendo ejemplo de ello la introducción del art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -el Tratado de Lisboa- que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 en toda Europa y, por tanto, en España. Su art. 13 es claro y tajante: «Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles[i], respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.»

En el momento en que el bienestar de los animales como seres sensibles-sentientes está incluido en el tratado de la Unión y se recoge como un principio general del Derecho, debe ser incorporado a nuestro ordenamiento jurídico interno, a pesar de que la Constitución Española no contiene la más mínima referencia a los animales, pero ello no obsta a que se incorpore como un principio general del Derecho, con rango constitucional por ser un principio general del Derecho de la Unión Europea contenido en los Tratados y desarrollados por la jurisprudencia del TJUE y que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, así como los Valores de la Unión Europea.

Se ha tardado más de diez años en incorporar a nuestro ordenamiento jurídico dicho principio, pero ahora debemos interiorizar e incorporar en nuestro día a día que toda actuación relativa a los animales debe perseguir su bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria, tal y como se indica en la Exposición de Motivos de dicha Ley, personalmente me gustaría añadir que debemos buscar el máximo bienestar -incluso la felicidad- de dichos seres sentientes y devolverles todo lo que ellos nos aportan y nos regalan desinteresadamente, se ha recorrido un largo camino, pero estamos aún al principio y hasta que no bajen las cifras de abandono, de maltrato y hasta que las protectoras, santuarios y perreras no estén vacías, debemos trabajar para que estos seres sentientes y dotados de sensibilidad y sentimientos vean que sus Derechos son tenidos en cuenta.

[i] La traducción al español del término sentient es “sensible”, pero es obvio que el Tratado (TFUE) ha querido expresar algo muy distinto y que solo es aplicable a los animales. En este sentido la palabra “sensibles” no es la más adecuada para plasmar lo que se quiere expresar cuando se hace referencia a la capacidad y facultad de los animales de sentir, de experimentar sensaciones, tanto en el ámbito físico como psicológico, y a la consciencia que tienen éstos de sí mismos, por cuando el término se queda corto y, por ello, la doctrina ha adoptado los términos se sintiencia o sentiencia.

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