08 marzo 2024

El conflicto entre el derecho a la libertad religiosa y el deber de garantizar el bienestar animal

Por Ana Garnelo Fernández-Trigales. Abogada. Comisión de Formación e Igualdad de la Delegación de Ponferrada del Colegio de Abogados de León.

La autora analiza la controversia entre la libertad religiosa de los artículos 10 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos frente al deber de garantizar el bienestar animal del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, recogida en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2024 (Executief van de Moslims van België and Others v. Belgium).

El año 1948 marca un hito en la historia de los derechos humanos con la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por la Asamblea General de las Naciones Unidad en París, el 10 de diciembre.

A través de este instrumento se establecen, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero; inspirando y allanando el camino para la promulgación de más de setenta tratados de derechos humanos que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional. Ello por entender -según su propio preámbulo- que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; y que es esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

Tal es la relevancia de los derechos humanos que se ha alcanzado un consenso de ámbito mundial a la hora de definirlos como derechos inalienables, que no deben suprimirse salvo en determinadas situaciones y con las debidas garantías procesales.

Los derechos humanos son además iguales y no discriminatorios como estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Los derechos humanos, de los que todas las personas son titulares, incluyen tanto derechos como obligaciones para los Estados que, en virtud del derecho internacional, han de respetarlos y protegerlos.

En su Artículo 18 la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama queToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Este precepto tiene su reflejo en el artículo 16 de nuestra Constitución, en virtud del cual se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley; de tal suerte que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Se establece además que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Este es el contexto en el que ha de analizarse el pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que recientemente ha avalado la prohibición del sacrificio de animales con los rituales kosher y halal, utilizado para el consumo humano entre los creyentes judíos y musulmanes, en respuesta a una demanda presentada por trece nacionales belgas y siete organizaciones no gubernamentales del mismo país que representaban a comunidades musulmanas, así como autoridades religiosas musulmanas y nacionales belgas de confesión judía.

La sentencia declara que no se produce violación alguna del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos -que proclama la libertad de religión-ni del artículo 14 del mismo texto -que recoge la prohibición de discriminación- al prohibir el sacrificio de animales sin aturdimiento previo en las regiones flamenca y valona, permitiendo al mismo tiempo el aturdimiento reversible para sacrificios rituales.

El propio Tribunal reconoce que es la primera vez que se plantea que la protección del bienestar de los animales pueda vincularse a uno de los objetivos del artículo 9 del Convenio.

Es el caso de Bélgica, que en 1986 aprobó una ley sobre protección y bienestar de los animales que establece que, salvo en caso de fuerza mayor o necesidad, los vertebrados no pueden ser sacrificados sin ser anestesiados o aturdidos. Y este requisito no se aplicaba, sin embargo, a los sacrificios por rito religioso.

En 2014, tras una reforma legislativa, el bienestar animal pasó a ser competencia regional y las Regiones Flamenca y Valona pusieron fin a la excepción que permitía el sacrificio ritual de animales sin aturdimiento.

Ambos decretos se basaban en el consenso científico de que el aturdimiento previo era el medio óptimo para reducir el sufrimiento del animal en el momento del sacrificio, de forma que los legisladores habían buscado una alternativa proporcionada a la obligación del aturdimiento previo, ya que se preveía que, si los animales eran sacrificados según métodos especiales exigidos por los ritos religiosos, el proceso de aturdimiento utilizado sería reversible, sin causar la muerte del animal.

El día 13 de febrero de 2024 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia que avala la prohibición del sacrificio de animales sin aturdimiento previo con los rituales halal y kosher, propios de las religiones musulmana y judía, en las regiones reseñadas.

 

En el texto se pone de manifiesto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado esta postura favorable a la legislación sobre bienestar animal de estos territorios a pesar de que las normas europeas, que obligan a aturdir a los animales para evitar su sufrimiento, consideran los motivos religiosos una excepción.

El sacrificio de animales con destino a la producción de carne, generalizado como mecanismo de producción, es un proceso complejo que consta de varias fases: inspección ante mortem, aturdimiento, faenado, inspección post mortem, controles y oreo. Todo el proceso debe realizarse siguiendo unas buenas prácticas referidas a la higiene del proceso, a los controles veterinarios y al modo de sacrificio con inclusión de la fase de aturdimiento, que consiste en la pérdida de conciencia del animal previa al desangrado y es la base del sacrificio humanitario, dado que reduce su sufrimiento.

El aturdimiento previo está recogido como obligación en el Reglamento europeo 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. No obstante, hay excepciones relacionadas con métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, entre ellos el rito halal y el rito kosher. Ambos ritos coinciden en la necesidad de que el animal esté vivo antes de cortar el cuello para favorecer el sangrado.

Ante esta situación de controversia, aparece la figura del aturdimiento reversible, entendiéndose por este concepto el aturdimiento que no deriva en la muerte del animal. Ante esto, Flandes y Valonia, con posibilidad de legislar en bienestar animal, modificaron sus leyes en 2017 y 2018, respectivamente, obligando al aturdimiento reversible incluso en los casos de ritos religiosos.

Las comunidades judía y musulmana cuestionaron la validez de la normativa, alegando la vulneración del derecho a la libertad religiosa, que se encuentra reconocido en el artículo 10 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Así pues, nos encontramos ante un escenario en el que se produce un evidente conflicto de interés. Por un lado, el derecho a la libertad religiosa que implica la observancia de ciertos ritos y, por otro, el deber de garantizar el bienestar animal, expresamente mencionado en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Han sido tres los tribunales que han intervenido para dirimir este conflicto: el Tribunal Constitucional de Bélgica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los tres órganos judiciales han coincidido en el resultado: no vulnera el derecho a la libertad religiosa una normativa que exige el aturdimiento de los animales previo a su sacrificio cuando su objetivo es garantizar su máximo bienestar en el proceso de muerte.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia del 13 de febrero de 2024 y pese a que mientras el derecho de la Unión Europea reconoce expresamente el bienestar animal como un objetivo de interés general el Convenio Europeo de Derechos Humanos no lo hace, entiende que la protección de los animales está reconocida a través del objetivo legítimo de protección de la «moral pública», entendiendo que la noción de moralidad se encuentra en constante evolución y que, en la sociedad actual, el bienestar animal constituye un valor ético al que las sociedades democráticas contemporáneas atribuyen cada vez más importancia.

Por esta vía se ampara la aprobación de normas similares por parte del resto de países miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa; legislación que ya existe en Estados como Eslovenia, Finlandia, Suecia o Dinamarca.

 

 

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