03 noviembre 2023

El desenlace de las novedades legislativas penales en España II

Por Maite Bautista, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de las Palmas de Gran Canaria y presidenta de la Asociación de Abogados Prodefensa de los Animales (PROTA).

El nuevo texto incluye circunstancias agravantes que sí son reseñables y necesarias; resumidamente son las siguientes:

a) Utilizar medios que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.

b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.

c) Causar la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.

e) Maltratar en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.

f) Ánimo de lucro.

g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

h) Maltratar en un evento público o difundirlo por internet.

i) Utilizar veneno, explosivos o similares.

Es de agradecer que existan agravantes y que se contemple que deba imponerse la pena en su mitad superior cuando concurra alguna agravante, pero ¿y si concurren varias?, ¿se podrán aplicar las normas generales e imponer la pena superior en grado? Es algo que no se sabe. Hasta ahora, con el texto recién derogado no parecía permitirse. El nuevo Código Penal, en su borrador, hizo constar que con dos o más agravantes, el juzgado podrá (no deberá) imponer la pena en su mitad superior. Este párrafo también desapareció misteriosamente en el texto definitivo.

Se introdujo un SUBTIPO AGRAVADO EN CASO DE MUERTE. En el texto recién derogado también se incluía este subtipo agravado, aunque hay diferencias ya que actualmente se pueden aplicar las agravantes (lo que anteriormente, por tremendo despiste legislativo, no se podía hacer). La condena cambiará según el tipo de animal al que se mate:

a) Animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano:

PRISIÓN DE 12 A 24 MESES + INHABILITACION ESPECIAL DE 2 A 4 AÑOS

  1. Animal vertebrado no incluido en apartado anterior:

PRISIÓN DE 6 A 18 MESES, O, MULTA DE 18 A 24 MESES + INHABILITACION ESPECIAL DE 2 A 4 AÑOS

Se incluye otro SUBTIPO DELITO LEVE. En la anterior normativa, dentro del tipo que regulaba el maltrato, se regulaba un subtipo de delito leve para los casos donde no hubiera lesión, pero sí  un maltrato “cruel”. Parece ser que el término “cruel” les debió de parecer un concepto jurídico indeterminado -que lo es- para introducir en su lugar otro concepto jurídico indeterminado que es “grave”, como me explicaré:

  • Cuando haya lesiones que no hayan requerido tratamiento veterinario.
  • Cuando no haya lesiones, pero sí un maltrato “grave”.
  • Se condena con multa de 1 a 2 meses O trabajos en beneficio de la Comunidad de 1 a 30 días.
  • Se impondrá Inhabilitación Especial de 3 meses a 1 año.

Francamente, a mí me parece tan indeterminado un maltrato cruel como un maltrato grave y desconozco la casuística que discierna lo cruel de lo grave. Lo único que veo es que antes de la reforma, el delito de maltrato “cruel” tenía una condena de multa de 1 a 6 meses, y ahora el maltrato “grave” lleva multa de 1 a 2 meses o, peor aún, trabajos en beneficio de la Comunidad. O sea, ahora se castiga mucho menos. ¿Será para animarnos a dejar la vía penal y acudir a la Administrativa? De nuevo…quién sabe.

Lo único que tenemos que agradecer, es que la Inhabilitación Especial sea obligatoria en los Delitos Leves relacionados con animales, ya que anteriormente solo era una posibilidad discrecional del Juzgador.

340 ter.- Regula el DELITO LEVE de ABANDONO.

Creo que toda la Comunidad, incluida la internacional, se llevó las manos a la cabeza al saber que el Gobierno Español no aprovechó esta oportunidad de oro de considerar DELITO al abandono, y seguir calificándolo como un DELITO LEVE. A estas alturas creo que todos sabemos que del abandono procede la poca valoración que se tiene de los animales y con ello, la facilidad y despreocupación en maltratarlos.

Se castiga del siguiente modo:

  • Multa de 1 a 6 meses O trabajos en Beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días.
  • Inhabilitación Especial de 1 a 3 años.

Pese a que es una excelente noticia que el abandono conlleve obligatoriamente una Inhabilitación Especial de 1 a 3 años, realmente esta penalidad es más leve que la redacción anterior ya que, aunque la multa siga siendo la misma (de 1 a 6 meses), incluye la opción de castigarle sólo con Trabajos en Beneficio de la Comunidad, lo que me parece muy poca reprobación penal.

 

340 quater.- Regula la responsabilidad penal de las PERSONAS JURÍDICAS.

Esta parte del articulado es completamente novedosa y realmente es importante declarar la responsabilidad penal de las  personas jurídicas, pues está claro que en muchas ocasiones son estas empresas quienes son las verdaderas responsables de desmanes con los animales, aunque luego los ejecutores sean empleados o subalternos. Esto incluye a clínicas veterinarias, granjas, ganaderías, mataderos, transportistas de animales, etc.… y se condenaría tanto a quien maltrata al animal como a quien se beneficia de esta acción, ya sea de forma directa o indirecta.

Ello, no obstante, volvemos a encontrar cuestiones extrañísimas que deben reseñarse.

  • Se impondrá MULTA de 1 a 3 AÑOS a la empresa, si el delito cometido por la persona física tiene previsto una pena de prisión superior a 2 años. Pues bien, como acabo de explicar NINGÚN SUPUESTO conlleva prisión superior a 2 años. Esto es lo que se llama papel mojado, jamás se podrá imponer esta multa a ninguna persona jurídica.
  • Se impondrá MULTA de 6 MESES a 2 AÑOS, en el resto de los casos. Esto sí es aplicable, incluso en el caso de Delito LEVE de abandono o el de maltrato “grave”.
  • Se les podrá imponer, si el Juzgado lo considera, alguna de estas penas:
  1. Disolución de la persona jurídica.
  2. Suspensión de sus actividades hasta 5 años.
  3. Clausura de locales hasta 5 años.
  4. Prohibición temporal hasta 15 años o definitiva de realizar actividades con ocasión de las cuales se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  5. Inhabilitación para subvenciones hasta 15 años.
  6. Intervención Judicial para proteger los derechos de los trabajadores y acreedores, hasta 5 años.

 

340 quinquies.- Regula las MEDIDAS CAUTELARES.

Las medidas cautelares en los procedimientos penales sobre maltrato animal se vienen solicitando y concediendo con regularidad en España, pero a veces hay que hacer encaje de bolillos para presentar la justificación jurídica de tal solicitud. Algunos Juzgadores, desconocedores del Derecho Animal, se sorprenden mucho y titubean a la hora de concederlas por no saber cómo fundamentar sus Autos. De hecho, muchas medidas cautelares se consiguen con Autos prácticamente sin fundamentos jurídicos; nadie dice nada, así que, si nos las conceden, nosotros tampoco.

Por eso es de agradecer que, al final, hayan decidido regular las Medidas, si bien lo han hecho de forma insuficiente, lo que es otra oportunidad perdida.

  1. Los Juzgados pueden adoptar CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR para la protección de los animales, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.

Creemos que es insuficiente que sólo lo pueda hacer de modo provisional. En la práctica, se ha conseguido que desde la fase inicial de Instrucción se dicte un decomiso definitivo de los animales que fueron incautados provisionalmente por parte de la Guardia Civil. Se trata de pedirlo y convencer al Juzgador. Hay que pensar que hay asuntos judiciales que duran años y en los casos con muchos animales incautados, resulta casi abusivo pretender que un centro de recogida público o privado se haga cargo durante tanto tiempo de tantos animales.

  1. En la Sentencia, el Juzgador adoptará las medidas necesarias respecto a la titularidad y el cuidado del animal, ya que el maltratador estará inhabilitado.

Este artículo, tal y como está redactado, parece admitir que una vez pasada la inhabilitación, el titular maltratador pueda recuperar al animal, lo que nos parece un error garrafal.

En el borrador del texto que hizo el Senado se propuso como texto alternativo que el Juzgador acordará su decomiso definitivo y resolverá sobre su destino atendiendo a su protección y bienestar, lo que hubiera sido lo mas sensato. Lamentablemente, en el texto definitivo, se omitió la petición del Senado.

LA REVISIÓN DE SENTENCIAS

Ustedes saben que cuando se produce un cambio legislativo que es más benévolo con los delincuentes y sus delitos, está en su mano y en mano del Fiscal, solicitar la revisión de la Sentencia, ya que con la nueva redacción de la Ley pueden obtener una condena más suave y, por qué no, incluso obtener la absolución. En definitiva, aplicar la disposición más favorable al reo. En todos los casos en que se impuso pena de prisión, y actualmente se podría imponer prisión o multa, cabe la revisión de la sentencia.

Pongamos un ejemplo, en el caso de una condena por abuso sexual, por ejemplo, sexo oral con un perro donde no se le haya causado lesión al animal. Hay alguna condena anterior a la nueva redacción y como con el texto nuevo esta conducta está despenalizada, puede pedir perfectamente que se revise la sentencia, y se le absuelva, quedando sin antecedentes penales ni ningún otra consecuencia.

No obstante, si la condena estuviera suspendida, cosa que ocurre prácticamente en todos los casos, NO se procederá a la revisión de la sentencia.

Si la condena anterior hubiera sido de multa (por ejemplo, por abandono o maltrato cruel), NO se procederá a la revisión de la sentencia.

ALGÚN EFECTO REAL

Por el momento, sólo he visto que el Ministerio Fiscal ha pretendido sobreseer el procedimiento al considerar que no hay delito si no hay torturas, o que no hay delito porque la lesión era desnutrición. Estos casos, están pendientes de recurso y desconozco cómo se resolverán por la Audiencia Provincial.

En consecuencia, la aplicación de la nueva redacción del CP es negativa, ya veremos de qué manera se resolverán -o no- todas estas cuestiones. Cuando nos pregunten, tendremos que decir.

¿QUIÉN SABE?

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