23 septiembre 2022

El lobo, de animal “dañino” a animal “protegido”

Débora García Cámara. Abogada. Miembro de la Comisión de Derechos de los Animales del Colegio de la Abogacía de Reus 

El lobo ha sido un animal perseguido. A veces las leyendas y cuentos han ahondado el sentimiento de miedo y peligro en la población al ser considerado un animal dañino, llegando en ocasiones a extremos en que la especie ha estado a punto de extinguirse, situación que ha compartido en mayor o menor medida con los zorros, osos, gatos monteses y águilas. La virulencia persecutoria se ha relajado y ha dado lugar, como ocurre actualmente a que ahora es una especie protegida y en lugar de premiarse como antes su muerte ahora se penaliza a quien los mate.

En España nos tenemos que retrotraer a la Edad Media donde encontramos la numerosa normativa que premiaba la muerte de los lobos y zorros. Entre esa normativa merece una mención especial la licencia que concedía la ley de 1542 de Carlos I, Facultad de los pueblos para ordenar la matanza de lobos y zorros, dar premio sobre cada uno, y hacer sobre ello las ordenanzas correspondientes, de forma que esa ley permitía a los ayuntamientos la redacción de la correspondiente ordenanza sobre la materia en la que podrían establecer premios por cada lobo o camada. El objetivo era acabar con las pérdidas materiales que ocasionaban los lobos al ganado e incluso se permitió el uso de veneno para eliminar a los lobos y zorros. Se trataba de proteger los intereses de la población en perjuicio de la fauna.

Más tarde, en 1813 la Real Orden de 19 de julio con el objetivo de extinguir a la población de lobos estableció un premio de 8 ducados por cada lobo, 16 por loba, 4 por cada lobezno y 24 por la camada completa. Además, se permitió que las Diputaciones Provinciales incrementaran los premios anteriores si los lobos constituían una amenaza para los habitantes de las poblaciones.

Poco después, en 1834 el Real Decreto de 3 de mayo amplió la persecución además del lobo y zorro a la garduña, el gato montés, el tejón y el turón y estableció que únicamente podían abatirlos los cazadores, de modo que se prohibieron las batidas, así como el uso de trampas y cepos. Este Real Decreto recogió el calificativo de animal “dañino” para referirse a este tipo de animales. La recompensa económica se estableció en 40 reales por lobo, 60 reales por loba, 80 reales si la loba se encontraba preñada y 20 reales por lobezno, la caza de zorros era premiada con 20 reales, mientras que si se trataba de una zorra recibían 30 reales, si estaba preñada ascendía a 40 reales y si se trataba de zorrillos se entregaban 10 reales. Mientras que para el resto de “alimañas” se pagaba una cuarta parte. Para evitar el fraude de presentar el mismo animal en diferentes poblaciones para cobrar la recompensa se condicionó la entrega del premio a la entrega de los rabos y orejas si se trataba de lobos y zorros y la entrega de las pieles si se trataba del resto de animales.

Casi cuarenta y cinco años después, la Ley de Caza de 10 de enero de 1879 volvió a restaurar las batidas por parte de los Ayuntamientos. Más tarde, en 1902 la nueva Ley de Caza de 16 de mayo incluyó en la catalogación también como animales dañinos al lince y a las águilas reales e imperiales. Esta Ley de Caza fue desarrollada mediante un Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza recogido en la Real Orden de 3 julio de 1903 y en la Sección VII recogía en el artículo 69 la recompensa a percibir del Ayuntamiento y que consistía en 15 pesetas por lobo, 20 por loba, 7’5 por lobezno, 7’5 por zorro, 10 por zorra, 3’75 por zorrillo, 3’75 por garduña, 3’75 por gato montés, 3’75 por lince, 3’75 por turón, y por las aves de rapiña el importe variaba de 1 a 4 pesetas en función de si era adulto o cría y del tamaño. También se condicionó la entrega de la recompensa a la entrega de los rabos y orejas si se trataba de lobos y zorros, si se trataba del resto de mamíferos la piel, mientras que si se trataba de aves se debía entregar la cabeza y patas. Resulta curioso que el artículo 67 de ese reglamento prohibía a los Gobernadores civiles aprobar los presupuestos de los Ayuntamientos si el presupuesto no contemplaba la cantidad destinada a recompensas y además el presupuesto no podía ser inferior al importe consignado en el presupuesto del año anterior.

Es en 1953 cuando el Decreto de 11 de agosto, más conocido como Ley de Alimañas, creó a nivel provincial las Juntas de extinción de animales dañinos y protección a la caza con el objetivo de establecer planes de lucha contra esos animales, suministrando el veneno y otros medios para matarlos. El problema radicó en que no establecieron planes de lucha y se excedieron tanto que en algunos lugares los animales corrieron riesgo de ser exterminados. Las Juntas de extinción fueron eliminadas en 1961 y sus competencias pasaron a las Comisiones Provinciales Delegadas de Asuntos Económicos.

De forma paulatina y tímida se va tomando conciencia de que hay que proteger a los animales y el primer paso se produce con la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, que eliminó las recompensas económicas por la muerte de animales e introdujo el término de “especie protegida”. En el año 1975 se promulga la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos que estableció un régimen concreto de protección en determinados enclaves, pero no disponía de disposiciones concretas para proteger la fauna silvestre.

No es hasta la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres en la que sí que claramente se tiende a la preservación de las especies y se trata de la transposición de la Directiva 79/409/CEE al ordenamiento español, para preservar las especies de nuestra fauna silvestre creando el Catálogo Nacional de las Especies Amenazadas.

Esa Ley fue reemplazada por la actual Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que incluye en sus anexos las especies de animales a proteger con zonas especiales de conservación o con medidas de conservación especial en su hábitat garantizando su supervivencia o medidas de protección estricta.

Desde junio de 2019 los lobos del sur del río Duero forman parte del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Los lobos del resto de zonas de España quedarían cubiertos porque el art. 56 de la Ley 42/2007 considera también dentro de esa protección especial las especies amparadas por los tratados y convenios internacionales y España al haber ratificado el convenio de Berna debía considerar al lobo especie protegida. Sin embargo, pese a estar incluido como especie silvestre en régimen de protección especial no estaba incluido dentro del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Es con la Orden Ministerial TED/980/2021, de 20 de septiembre, que modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas que se incluyó a todos los lobos ibéricos, independientemente de la región donde vivieran, en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.

Esta Ley 42/2007 incluye en sus anexos los animales a proteger y también introduce, en el artículo 3, el término de especie “invasora” para las especies que suponen una amenaza para la diversidad biológica nativa y se crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, de modo que las especies que forman parte de ese catálogo no se pueden poseer, ni transportar, ni traficar ni comerciar. La persecución contra las especies invasoras se fundamenta en la protección de los hábitats y el medio ambiente, es decir, proteger la biodiversidad. Habrá que ver con el tiempo si alguna de esas especies ahora consideradas “invasoras” será considerada especie protegida.

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