21 febrero 2020

El miedo dentro del artículo 337 del Código Penal

Aina Paredes Serrano. Letrada ejerciente. Vicepresidenta de la Sección de Derecho Animal ICATarragona. Vicepresidenta de la asociación ADAT

A estas alturas, todos estamos más que convencidos de que, pese al avance que haya podido suponer el artículo 337 del Código Penal, aún son muchas las carencias del mismo. Concretamente querría tratar en este artículo el tema del miedo,  no cómo algo puntual, si no como algo cronificado, un trauma que será necesario tratar para que el animal pueda llevar una vida normal posteriormente. El mencionado artículo  aún requiere unas lesiones (que se interpretan como físicas) que menoscaben su salud, sin recoger expresamente el maltrato psicológico. Es por ello, que en caso de que la situación no haya provocado unas lesiones graves (y fácilmente objetivables), se quedará en un mero delito leve del 337.4CP, con lo que no puedo estar más en desacuerdo. Porqué ¿qué pasa con el miedo?

Recientemente, nos encontramos con un caso en el cual un varón había golpeado violentamente, a 2 cachorros de perro de unos 3 meses de edad, que fueron retirados de inmediato. No obstante, cuando se realizó la pericial 1 año después, sus nuevas familias (sin contacto entre ellas) manifestaban que ambos canes, pese a no tener ya cojera, ni lesiones oculares (como cuando se les recogió), eran miedosos, especialmente ante varones. Por lo que entendimos, que ese trato violento, que si bien no causó unas secuelas físicas, sí produjo en ambos unas secuelas psicológicas, un miedo cronificado, mantenido en el tiempo, que pese a ello no se entendió encuadrable en el art. 337.1CP. El Dr. James O’Heare, eminencia internacional en lo que a comportamientos de miedo y agresividad canina se refiere, en su libro “Neuropsicología canina” trata el tema del siguiente modo: “Cuando se experimenta un acceso repentino o agudo de estrés o miedo, la amígdala se ve bombardeada con señales excitatorias, y, a su vez, ella estimula al resto de la mente y el cuerpo a activar los procesos de emergencia.

La adrenalina se libera en la corriente sanguínea cuando el perro está asustado. El corazón late más fuerte y el flujo sanguíneo se redirige de la piel y los intestinos hacia los músculos, para así estar preparado para la lucha o la huida.(…)

Cuando un perro se ve afectado de manera aguda por estímulos estresantes, una ola de sustancias químicas inundan su cerebro (…) y su capacidad racional, incluida cualquier estrategia aprendida para afrontar situaciones difíciles se inhibe. (…) Esto es bueno si realmente existe una situación de emergencia pero a menudo no es así y, ¿puedes imaginar lo que es vivir de esta manera? Las respuestas al estrés agudo obligan a los perros a pagar un precio muy alto.(…)

Las respuestas al miedo son ciertamente estresantes (…). Se activan los mecanismos del cuerpo y la mente para la respuesta de emergencia y los altos niveles de estrés provocan un desequilibrio químico en el cerebro.”

Esta situación aumenta los niveles de colesterol, y produce heterofilia y linfopenia[i], según diversos estudios, lo cual acorta notablemente la vida del animal y puede conllevar otros problemas derivados.

Es decir, el miedo, no es algo abstracto, es algo palpable y comprobable y que conlleva una disfunción física, unas secuelas que menoscaban gravemente su salud. No obstante, continúa sin ser contemplado como tal en el Código Penal.

Por ello es obligación nuestra y de los expertos en problemas de conducta, neuropsicología, etología, veterinaria, etc. Acreditar el daño real que esto supone para los animales e intentar que (dentro de las limitaciones de penas que encontramos en la actual normativa), estos supuestos puedan contemplarse como delitos y no como delitos leves.

Si podemos reconocer ya dentro del ilícito penal de maltrato en los supuestos de personas aquellos que son psicológicos ¿por qué no en animales? Al fin y al cabo, ya fuera de la discusión (a mi parecer absurda) de si son capaces de sufrir psicológica y emocionalmente, existen estudios que acreditan reacciones químicas que les afectan y dañan también físicamente. Por lo que, en tanto que resulta innegable, resulta también imprescindible que se empiece, si más no, a reclamar que se valore tal afectación.

Al fin y al cabo, un profesor en la universidad me dijo una vez que quién tiene el conocimiento y argumento de que algo es injusto, tiene la obligación de alzar la voz para hacerlo valer. Alcemos la voz (o los escritos).

 

[i] trabajo “El Bienestar de los Animales Domésticos” de J.L. Campo, M.G. Gil y S.G. Dávila para el Departamento de Mejora Genética, Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria de Madrid

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