
Blog de Derecho de los Animales
27 marzo 2025
Por Carme Vázquez López, mosso d’esquadra y miembro de la Comisión de Protección de los derechos de los animales del Colegio de Abogados de Granollers.
El maltrato animal en España está tipificado como delito en el Código Penal y su persecución es de oficio, lo que implica que las fuerzas y cuerpos de seguridad tienen la obligación de actuar sin necesidad de una denuncia previa. Sin embargo, los ciudadanos se enfrentan con una realidad preocupante: NO CONOCEN AL REFERENTE POLICIAL al que deben dirigirse para interponer una denuncia y que esta sea tomada en cuenta.
A esto se suma el desconocimiento generalizado sobre la diferencia entre una infracción administrativa y un delito, habida cuenta que, en multitud de ocasiones la frontera entre ellos es una línea tan fina y carente de criterio que, hasta para los profesionales policiales, cuesta distinguir cuando se produce un ilícito penal o un hecho sancionable.
Por ello, cuando a los ciudadanos se les deriva de un cuerpo policial a otro bajo el argumento de falta de competencia, la confusión y la frustración aumentan, pues no comprenden los criterios bajo los cuales se decide si su denuncia debe ser atendida por un organismo u otro.
Esta situación genera una sensación de impunidad de los infractores y desconfianza en las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley.
Desde el ámbito de la abogacía, estos problemas de competencia y actuación policial abren un campo de actuación crucial. La asistencia jurídica se convierte en una herramienta esencial para garantizar que las denuncias sean tramitadas correctamente y evitar su archivo prematuro sin haber producido un resultado efectivo.
Los abogados especializados en derecho animal pueden desempeñar un papel fundamental en la orientación a los ciudadanos sobre dónde y cómo interponer una denuncia, así como en la interposición de recursos y reclamaciones en caso de inacción policial. Además, pueden actuar en defensa del interés público promoviendo cambios legislativos o exigiendo una mayor formación de los cuerpos policiales en esta materia.
Con el objetivo de clarificar estas situaciones y resolver la aparente inseguridad jurídica, se presenta a continuación una selección de artículos clave extraídos del marco normativo aplicable en materia de maltrato animal. Estos preceptos permiten disipar cualquier duda respecto a la obligación de intervención de los cuerpos policiales en casos de maltrato animal, delimitando con claridad el marco competencial y reforzando la seguridad jurídica tanto para la ciudadanía como para los operadores jurídicos.
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial Artículo 1 – Obligación de colaboración
Todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con independencia de su naturaleza o dependencia, están obligados a colaborar con la Autoridad Judicial y el Ministerio Fiscal en la investigación de delitos y en la identificación o aseguramiento de los delincuentes. Esta colaboración debe realizarse dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con respeto a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 4 – Diligencias de prevención
Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben actuar de forma proactiva al tener conocimiento de un hecho delictivo, realizando las primeras diligencias de prevención y aseguramiento. Esto incluye la ocupación y custodia de objetos relacionados con el delito, así como la inmediata comunicación de los hechos a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal, ya sea directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, conforme a la legislación vigente.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
Artículo 262 – Obligación de denuncia de delitos públicos
Las personas que, por razón de su cargo, profesión u oficio, tengan conocimiento de un delito público, están obligadas a denunciarlo. En el caso del maltrato animal, se trata de un delito perseguible de oficio, por lo que la Policía debe actuar sin necesidad de que exista una denuncia previa.
Artículo 282 – Funciones de la Policía Judicial
Corresponde a la Policía Judicial la averiguación de los delitos cometidos en su territorio, así como la realización de todas las diligencias necesarias para comprobar los hechos, identificar a los autores y recoger las pruebas. Además, debe informar a las víctimas sobre sus derechos y valorar su situación para aplicar, en su caso, medidas de protección.
Artículo 284 – Comunicación de delitos y conservación de atestados
Los funcionarios de la Policía Judicial están obligados a comunicar a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal el conocimiento de un delito público, salvo que se encuentren practicando diligencias preventivas. Si no se ha identificado autor conocido, el atestado deberá conservarse, salvo que por circunstancias concretas se requiera su remisión. Asimismo, debe informarse al denunciante sobre el estado de tramitación de su denuncia.
Artículo 770 – Diligencias inmediatas de la Policía Judicial
La Policía Judicial debe personarse de inmediato en el lugar de los hechos y realizar las diligencias necesarias, entre ellas:
A pesar de esta normativa clara, en la práctica se observa que muchas intervenciones policiales en casos de maltrato animal se ven obstaculizadas por la falta de formación específica de los agentes, la descoordinación entre cuerpos policiales y la derivación errónea de competencias. Estas dificultades no solo afectan la efectividad de la protección animal, sino que también vulneran el derecho de los ciudadanos a una respuesta efectiva ante una denuncia.
En conclusión, la falta de claridad sobre la competencia policial en casos de maltrato animal y el desconocimiento de la diferencia entre infracción administrativa y delito generan inseguridad jurídica y desconfianza en la ciudadanía. Sin embargo, un mayor compromiso de los operadores jurídicos, en especial de la abogacía, puede contribuir a cerrar esta brecha, asegurando una correcta aplicación de la legislación vigente y garantizando el acceso efectivo a la justicia en materia de protección animal.