28 febrero 2025

El pueblo contra el maltrato animal: preservar la acción popular en los delitos contra los animales

Por María González Lacabex, coordinadora del Grupo de Estudio de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

El artículo 125 de la Constitución Española consagra el derecho de la ciudadanía a ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia. La Ley de Enjuiciamiento Criminal lo confirma: “La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley” (art. 101 LECrim). “Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley” (art. 270 LECrim).

Esta acción es especialmente valiosa en la persecución y enjuiciamiento de los delitos  contra los animales. Estamos ante tipos penales de carácter indubitadamente público, por la propia naturaleza de las víctimas: seres sintientes sin posibilidad de defenderse por sí mismos, para quienes el ejercicio de la acción popular por parte de entidades sin ánimo de lucro cuyo fin social es protegerlos, en muchas ocasiones es la única garantía de defensa.

Sin embargo, en enero de 2025 se presentó en el Congreso de los Diputados una iniciativa legislativa que, de no ser enmendada, suprimiría esta esencial figura en los procedimientos penales por conductas contra los animales, mermando la voz de las entidades que los defienden y que desempeñan un papel esencial, tanto durante la instrucción, como en la fase de juicio oral por este tipo de delitos.

Se trata de la Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos  fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas, que propone la modificación de diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por un lado, esta proposición no incluye los delitos contra los animales entre aquellos susceptibles de acción popular. Ese listado de delitos sí comprende aquellos cometidos contra la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Pero debe tener en cuenta el legislador que, tras la reforma del Código Penal en 2023, los delitos contra los animales forman parte de un título diferente, por lo que ya no pueden entenderse incluidos dentro del título relativo a los “delitos medioambientales”. Por ello, si no se enmienda la propuesta, el maltrato animal quedará fuera, y ninguna entidad podrá personarse como acusación popular en procedimientos por estas conductas.

Por otro lado, el texto de la proposición contiene una serie de previsiones que restringen sobremanera los derechos y facultades procesales de la acusación popular. Entre otras cuestiones, preocupan, y mucho:

  • que se vayan a inadmitir denuncias basadas en indicios obtenidos en medios de comunicación;
  • la posibilidad de que, una vez admitida y firme la personación de la acusación popular, ésta sea revocada con posterioridad;
  • que se pretenda impedir a la acusación popular proponer diligencias de prueba; o
  • que se plantee no acordar la apertura de juicio oral si sólo lo pide la acusación popular.

De todo lo anterior ha alertado a los grupos parlamentarios la asociación INTERCIDS, Operadores jurídicos por los animales, que ha manifestado que:

 La finalidad pretendida por esta reforma, la protección frente a las denominadas “acciones  judiciales abusivas”, no puede invalidar la acción popular, figura prevista constitucionalmente. Los delitos contra los animales, de carácter público, no pueden verse negativamente afectados por una modificación legislativa cuyos objetivos, y la problemática que pretende solventar, nada tienen que ver con estos tipos delictivos.

 Por ello, la entidad ha presentado un documento de propuestas para enmendar la proposición, de manera que la acción popular siga manteniendo toda su virtualidad y eficacia en los procedimientos por delitos contra los animales. Víctimas que, se insiste, nunca podrán reclamar por sí mismas y en cuyo caso es aún más necesario si cabe que sea “el pueblo” quien hable en su favor.

Enlace relacionado: INTERCIDS propone enmiendas para preservar la acción popular en los delitos contra los animales

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