Blog de Derecho de los Animales
07 octubre 2024
En defensa de las colonias felinas comunitarias
Por María Girona Ayala, presidenta de la Sección de Derecho de los Animales del ICAM, presidenta de la Asociación Para la Defensa de Víctimas de Injusticias (APADEVI) y creadora del Santuario-Refugio para equinos maltratados SANTUARIO APADEVI.
A finales de septiembre, en Aldeire, localidad de Granada, unos adolescentes presuntamente han matado cruelmente al Gato Samurai, casos que ocurren demasiado a menudo, lamentablemente. Desde este modesto artículo mi más fuerte repulsa por estos hechos y esperemos que se condene a los maltratadores con las máximas penas que las disposiciones legales permitan para sancionar estos horribles hechos.
Un gato que era responsabilidad DE TODOS, porque era un GATO COMUNITARIO, si bien estaba siendo cuidado este y otros por una voluntaria de la localidad que gestionaba la colonia felina, por la que estaba insistiendo desde hacía tiempo con el ayuntamiento para legalizar dicha colonia.
La metodología CES (Capturar-Esterilizar-Soltar en el mismo lugar – cuidado y gestión integral de los gatos) se ha revelado a nivel mundial como la más idónea para el control de colonias felinas desde un punto de vista ético y de protección animal, en clave de convivencia vecinal, y también respecto a un uso eficiente de los recursos públicos y como tal es reivindicada por asociaciones de protección animal y ciudadanos concienciados ante las Administraciones públicas, que, sobre todo en el ámbito local, van incorporando y poniendo en marcha iniciativas de este tipo.
Al parecer, a este ayuntamiento, como por desgracia ocurre en muchos otros del país, les cuesta cumplir la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que determina en sus artículos 38 y 39 la obligación de la Administración local de la gestión de los gatos comunitarios basada en el cuidado y el bienestar de estos animales felinos.
Por tanto, los ayuntamientos tienen la responsabilidad de los perjuicios que se cause por la ausencia de control de dichas colonias, no solo en lo referente al DELITO DE MALTRATO ANIMAL sino en lo referente al orden público y a las violentas acciones que están ocurriendo en su municipio como consecuencia del nulo control de las colonias cuya obligación, repito, es exclusiva de la administración local, quienes además, a través de la policía, tienen que cumplir las funciones de prevención de tales delitos, a fin de que no sigan ocurriendo. Obligación que le es impuesta a las policías en el art. 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; sin olvidar que las administraciones locales tienen la obligación de concientizar a sus administrados en la sensibilidad colectiva hacia el respeto y cuidado de los animales de los que todos somos responsables.
No podemos olvidar tampoco que los gatos como animales de compañía o animales comunitarios, están amparados y protegidos por el Código Penal, tipificando como delitos cualquier maltrato que le origine a estos animales lesiones que menoscaben gravemente su salud, incluso con el agravante de muerte.
En definitiva, los ayuntamientos tienen que velar por la protección y la defensa de todos los seres vivos, en general, y de los animales más próximos al hombre, en particular; tienen que incorporar esos principios a la práctica diaria en la gestión de la administración, en concordancia con los principios inspiradores de los Convenios Internacionales y la normativa de la Unión Europea, en la materia de protección del Medio Ambiente, en general, y en particular, en la defensa de los derechos de los animales.
Por otra parte, los ayuntamientos, como garantes de los animales sin dueño de sus municipios, deben promover las necesarias actuaciones policiales a fin de perseguir los ilícitos penales y administrativos que contra esos animales se cometan en su demarcación, tanto por el maltrato que puedan sufrir esos animales, como por el hecho que muchos de los gatos de las colonias son el resultado de delitos públicos de abandono de animales, por lo que esa responsabilidad incluye denunciar al propietario o poseedor de animales que se abandonaron o maltrataron.
No debemos olvidar tampoco que la gestión de los gatos sin dueño cobra una enorme importancia de cara a las responsabilidades del ayuntamiento y de forma personal del responsable del área de protección animal, en relación con el art. 408 del Código Penal, que tipifica como delito la no persecución de los delitos por parte de la autoridad responsable; así como la responsabilidad administrativa o penal directa que puedan éstos incurrir por prohibir la alimentación de los animales, siempre que el propio Ayuntamiento no esté procediendo a su cuidado y alimentación, en virtud de lo regulado en el art. 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A raíz de ello, también voy a explicar que cuando existan problemas con la administración local en relación con la gestión y cuidado de los animales de las colonias felinas, lo primero que hay que hacer es pedir información sobre la gestión económica del ayuntamiento mediante una instancia, referida fundamentalmente a los presupuestos y las facturas en las que se han empleado esos presupuestos al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Si en el plazo de un mes no reciben respuesta, entonces se podrá pedir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo el cumplimiento por parte del ayuntamiento de esa petición de información. Otra opción si el ayuntamiento no contesta o no aporta los documentos solicitados, es acudir al Defensor del Pueblo para que requiera al ayuntamiento que cumpla con la petición y entregue la información solicitada.
Esto se hace para conocer el presupuesto que existe para el cuidado de los animales comunitarios y abandonados que vivan en la localidad en cuestión. En caso de que este ayuntamiento destine ciertas cantidades a festejos u otras actividades que no tengan obligación de celebrar por imperativo legal, dejando de atender aquellas obligaciones que sí tienen encomendadas por imperativo legal, como la protección de los animales sin dueño, podríamos estar ante una inadecuada gestión del dinero público, con la consiguiente responsabilidad administrativa e incluso penal de cada persona relacionada con dichas gestiones, por presuntos delitos de malversación de fondos públicos, previstos y sancionados en el Código Penal, en los artículos 432 a 435 del Título XIX, de los Delitos contra la Administración Pública.