24 marzo 2021

¿Es el derecho animal una moda?

Miguel Rincón Calahorro. Abogado Colegiado ICA Jaén. Miembro de la Comisión de Derecho Animalista del Colegio de Abogados de Jaén y cofundador de la Asociación Abogacía por los Derechos de los Animales de Jaén (ADAJ)

Entre las críticas que habitualmente se reciben entre aquellos detractores de los derechos de los animales destaca el intento de menospreciar esta disciplina jurídica, aduciendo que se trata de una disciplina que acaba de surgir y que, por supuesto, no ha de tener la misma consideración que otras áreas del Derecho mucho más importantes y con más tradición.

Son esas mismas voces las que suelen olvidar que al hablar del Derecho Animal no hablamos de una disciplina que haya surgido en las últimas décadas, ya que la historia de los derechos de los animales empieza mucho antes de que existieran las leyes y estructuras jurídicas tal como las conocemos hoy. No obstante, las primeras leyes de protección animal han permitido convertir una lucha hasta entonces individualizada en un movimiento social en defensa de los animales. Las primeras normas jurídicas que protegen y dotan de un cierto estatus a los animales datan desde los inicios del Siglo XVII con tres normas que se han considerado como las primigenias, fruto sin duda de los movimientos cristianos más puritanos en el mundo anglosajón y que deben ser considerados como el orígen de una nueva concepción en la relación de los humanos con el resto de los animales:

  1. The Statues, promulgada en el año 1635 en Irlanda. Su texto trataba de prohibir o limitar ciertos hábitos comunes en los campos productivo que podían generar sufrimiento o dolor a los animales. Entre otras cuestiones, prohibía fisurar lana de ganado ovino, (arrancar la lana de la piel) así como el atar arados a las colas de los caballos debido al enorme sufrimiento que padecían estos animales en dichos procesos.
  2. Massachussets Body of Liberties redactadas en 1641 por el abogado y pastor puritano Nathaniel Ward (1578-1652) en la colonia estadounidense de Massachusetss Bay, establece el primer sistema de leyes que protegía a los animales domésticos. Una de sus contribuciones más importantes derivaría del derecho número 92 de su extenso texto, el cual determinaba lo siguiente: “a ningún humano le es permitido efectuar algún tipo de tiranía o crueldad hacia alguna criatura nacida que esté normalmente retenida para uso humano”.
  3. Durante el protectorado y gobierno de Oliver Cromwell en Reino Unido (1653-1659) se promulgaron diversas leyes de protección a los animales tendentes a la prohibición  de peleas sangrientas de gallos, perros y toros, y establecía sanciones para los infractores que organizaran o participaran de dichos eventos.

No obstante, el punto de inflexión de esta disciplina debe entenderse en el momento en que el bienestar animal pasa de ser una obligación y preocupación del legislador, mediante la promulgación de leyes y de persecución pública de las conductas consideradas inhumanas; a ser una preocupación colectiva y social de toda una comunidad, ampliándose la posibilidad de persecución de este tipo de conductas por parte de particulares; extremo que ya tuve ocasión de exponer en mi artículo anterior sobre la importancia de las acusaciones particulares y populares en la persecución de los delitos de maltrato animal.

En 1822, se aprobaría la primera ley que visaba prevenir prácticas y conductas violentas o crueles específicamente hacia el ganado. Y poco tiempo después, en 1835, se ampliaría también la concepción de crueldad y se reforzaría la protección a los animales domésticos.

Así al calor de la Ilustración, el movimiento cultural e intelectual europeo del siglo XVIII, se fundó en 1824 la Londres Society for the Prevention of Cruelty to Animals (RSPCA), primera organización privada y que a día de hoy sigue activa, formada por juristas y otros ciudadanos particulares que orientó su actividad a la inspección y persecución penal de casos de maltrato animal; pasando de 1.357 casos en los años 1830 a 1839 a 71.657 casos  en la década de los 90. Del mismo modo, y a imagen y semejanza del modelo británico, en el siglo XIX se multiplicaron las asociaciones que tenían como finalidad el bienestar animal:

  • En 1847 se creó The Vegetarian Society Portmouth, de la que Gandhi fue miembro.
  • En 1866 creaba en Nueva York the American Society for the Prevention of Cruelty to Animals.
  • En 1867 Nordhausen, Alemania, el teólogo evangelista Eduard Baltzer creó la Deutsche Verein für natürliche Lebensweisse, sociedad alemana por una vida natural.
  • En 1892 también en Alemania se instauró la Vegetarierbund Deutschland, Unión Vegetariana Alemana y en 1901 en París la homónima asociación francesa.

Lamentablemente en España con la restauración borbónica tras la invasión napoleónica, solo algunos intentos puntuales de limitar las ayudas públicas a las corridas de toros a partir de 1889 por parte de agrupaciones de vecinos, pero con escaso éxito; y no será hasta bien entrado el siglo XX cuando al abrigo del resurgimiento de los movimientos animalistas y ecologistas procedentes del mundo anglosajón cuando empezarán a constituirse las primeras agrupaciones de ciudadanos particulares preocupadas por el Derecho Animal.

Leyes de protección animal en los años 1900

En el continente americano, la primera de las leyes de protección animal es aprobada en los Estados Unidos en 1967. Originalmente, su texto hablaba sobre los derechos básicos de los animales de estimación y las sanciones aplicables a los propietarios que los infringieran.

Un tiempo después, esta normativa es modificada y ampliada para incorporar también la protección de los animales empleados en investigaciones de laboratorio.

En 1987, se publicaría el Convenio Europeo para la protección de animales de compañía, que España ratificaría muchos  años más tarde (El día 9 de octubre de 2015 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987,El día 9 de octubre de 2015 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987,El día 9 de octubre de 2015 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987,El día 9 de octubre de 2015 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987,.El día 9 de octubre de 2015). Dicho  Convenio  presentaba importantes avances, como la prohibición de las mutilaciones estéticas en perros de compañía, (el corte de orejas y cola en numerosas razas),  regulando  la utilización de animales en actividades recreativas, entre las que se encuentra la caza deportiva (que aún es permitida en España). El texto determina que los animales solo pueden ser empleados en actividades que no impliquen cualquier tipo de sufrimiento, dolor o riesgos a su salud, y  obliga a los gobiernos centrales de los países que lo ratifican a tomar medidas concretas para combatir y prevenir la sobrepoblación callejera, por lo que muchos países europeos vienen modernizando sus leyes y normativas para reforzar el combate al maltrato animal, así como  promover políticas públicas más eficaces para fomentar la adopción y la tenencia responsable, y viabilizar el control reproductivo de las mascotas.  El referido  Convenio  sigue hoy vigente.

España  recoge el compendio de la normativa  en  el Código de Protección y Bienestar Animal (La última versión de este Código en PDF y ePUB está disponible para su descarga gratuita en: www.boe.es/biblioteca_juridica/

Alertas de actualización en Mi BOE: www.boe.es/mi_boe/

 

 

 

 

En consecuencia, no cabe sino rechazar la afirmación, que no por repetida se hace verdad, que la disciplina del Derecho Animal es una moda pasajera inventada en las últimas décadas; sino que un estudio detallado de la materia nos lleva a afirmar sin género de dudas que tanto por parte de los poderes públicos y moralizantes de la época, como por parte de la preocupación particular de ciudadanos y comunidades, la preocupación por el bienestar animal es una cuestión con una tradición centenaria.

Comparte: