Blog de Derecho de los Animales
09 abril 2021
¿Es legal el sacrificio de aves urbanas como las cotorras?
María Girona Ayala. Presidenta de la Sección de Derecho de los Animales del ICAM; Presidenta de la Asociación Para la Defensa de Víctimas de Injusticias (APADEVI) y creadora del Santuario-Refugio para equinos maltratados SANTUARIO APADEVI.
Es terrible pensar que a estas alturas, en pleno siglo XXI y después de sufrir una pandemia, se planteen los ayuntamientos exterminar ciertas especies de aves, como las cotorras, máximo cuando tras el confinamiento vino el temporal Filomena, el cual terminó con gran número de aves.
Hay que cambiar el concepto de “especie invasora”, tan amado por algunos grupos. En un mundo globalizado donde el hombre ha invadido todos los rincones del planeta y ha alterado todos los ecosistemas, exterminar a unas aves resulta cuando menos, imprudente.
Además, la matanza de las aves que conviven con el ser humano en las ciudades, contrariamente lo que provocan es un aumento considerable del número de ejemplares.
En concordancia con ello, para el control de las especies Cotorra Kramer (Psittacula kramer) y Cotorra Argentina (Myiopsitta Monachus), existen otros métodos éticos y efectivos que no son contrarios a la normativa vigente y que se está implantando en muchas localidades con éxito, existiendo a estos efectos, protocolos de actuación, en los que se explica cómo proceder para el control y detención a largo plazo del incremento de población de aves en un territorio, siendo de los más efectivos la ligadura del canal seminal (Vasectomía), en los machos, en al que tras la operación quirúrgica, los animales, tanto macho como hembras, vienen identificados con anilla de reconocimiento de colores diferente por cada sexo, haciendo así entender a un futuro observador su anterior evaluación.
De este modo, a largo plazo se romperá la pirámide de la población, obteniendo así solo ejemplares ancianos que terminarán su vida por naturaleza de vejez, sin permitir un recambio generacional de ejemplares jóvenes.
A la vista de lo antes expuesto, existe justificación legal para suelta o devolución a la naturaleza de las aves Myiopsitta monachus (Boddaert, 1783), Cotorra argentina y Psittacula krameri (Scopoli, 1769), Cotorra de Kramer, con posterioridad a la aplicación del método de captura y esterilización para el control de dichas aves.
La legislación actual permite el retorno de las aves consideradas invasoras a su hábitat en España mediante la autorización por parte de la Administración competente de permisos de devolución al Medio ambiente de estos animales por motivos científicos, con el objetivo de estudiar y demostrar fehacientemente la eficacia del método del veterinario D. Lorenzo di Ienno de captura, esterilización y control de las cotorras, para su futura aplicación en los municipios del país.
En este orden de argumentación, el Reglamento (UE) nº 1143/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, a su vez concibe como política de la Unión la aplicación de métodos no letales.
En ese mismo sentido, se pronuncia el Ministerio para la Transición Ecológica, en su Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, que establece en su artículo 10 las medidas de gestión.
La Sociedad Española de Ornitología está avalando con sus “estudios”, las causas que justificarían las tremendas masacres de unas aves, cuya capacidad de adaptación al medio y su empatía con el ser humano cuando son mascotas, es extraordinaria. En la actualidad, los ornitólogos reconocen en ellas una “inteligencia” superior incluso a la de los primates, y desde luego a la de un perro o un gato.
Existen ciertos mitos en contra de las cotorras, que hay que desmentir:
- Las cotorras son causa de la disminución de gorriones en la ciudad. Es falso. Es frecuente que los gorriones supervivientes a su declive en las grandes ciudades como Madrid, hagan sus nidos aprovechando huecos de las grandes edificaciones nidificantes de las cotorras argentinas, que no les afectan en absoluto. La casi extinción de los gorriones en muchas ciudades europeas más bien vendría de la falta de agua limpia en el ambiente urbano, de las fumigaciones, que les privan de insectos, de obstáculos arquitectónicos, y de la contaminación de todo tipo, incluida la lumínica.
- Las cotorras transmiten enfermedades: Ni más ni menos que cualquier otro ser viviente; por esa razón habría que extinguir a todas las demás aves urbanas.
- Los nidos pueden caer y lesionar a las personas: Serán los ayuntamientos los obligados a prevenir estos sucesos, con medidas adecuadas para que no caigan esos nidos, al igual que sucede con las cigüeñas, cuyos nidos son bastante más grandes y pesados, y no por ello se sacrifica a todas las cigüeñas.
La inmensa mayoría de la sociedad es partidaria de reducir el número de cotorras y de limitar su reproducción, pero no de una matanza masiva impropia de estos tiempos. Por tanto, lo adecuado es controlarlas de forma ética, sin que ello suponga su sacrificio.
Es más, a los efectos de la protección legal de la que gozan estas aves, hay que tener en cuenta la consideración de las aves urbanas en general, y las cotorras en especial, como aves domésticas/ferales. Las cotorras, como todas las aves urbanas en general, deben ser consideradas animales domésticas/ferales, es decir, que son animales que en muchos casos conviven con el humano como mascotas, pero en otras ocasiones viven en libertad, al igual que ocurre con los gatos. Esta calificación la deja clara la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, que define lo que son los animales de compañía y los animales domésticos:
- Animales de compañía: los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
- Animales domésticos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
Sin embargo un animal salvaje es aquel animal que vive en total y absoluta libertad en su hábitat y que nunca ha sido objeto de la domesticación por parte del hombre y, por tanto, es que éste no lo podrá de ningún modo integrar a su vida cotidiana dado que su comportamiento es eminentemente elemental, natural, inesperado y generalmente agresivo, incluso mortal, lo cual no es el caso de las cotorras, que han sido comercializadas como animales de compañía.
Es el caso de los gatos domésticos, adaptados a vivir como animales de compañía, pero que sin embargo, viven en colonias en total libertad en nuestras ciudades, y que en su mayoría han sido abandonados y/o que han nacido en la calle sin contacto directo con el ser humano. Su entorno, su hábitat y, en definitiva, su hogar es la calle. Exactamente esto ocurre con las cotorras. Especie que no es autóctona de España, sin embargo, hoy por hoy vive en nuestras ciudades por el abandono de seres humanos que compraron las cotorras como animal de compañía.
Por ello, la cotorra ha llegado a nuestro país, precisamente porque se ha trasladado junto con el humano que lo tenía como animal de compañía. Incluso se comercializan artículos de todo tipo para estos animales, para que sus propietarios puedan adquirirlos precisamente para esas mascotas que viven en su compañía.
Por tanto, ante tales hechos, con las cotorras estamos en la misma situación que con los gatos, es decir: hay gatos que viven en domicilios con propietario y otros que viven en colonias sin propietario, pero todos ellos se consideran animales susceptibles de ser animales de compañía.
De ahí que las aves que viven en las ciudades deben tener igual protección que los gatos de las colonias felinas.
Desde el momento en que la propia Administración autoriza la comercialización como animal de compañía de estas aves, han de considerarse como tal y por tanto están bajo la protección de las leyes administrativas de bienestar animal y del Código Penal.
Al equipararse estas aves con las colonias felinas, se equipara así mismo el tratamiento que la administración debe dar a los animales sin dueño de su municipio y por tanto se establecen para la Administración una serie de obligaciones.
Los animales sin dueño dentro de un municipio son propiedad y responsabilidad del ayuntamiento, por lo que todas las obligaciones y prohibiciones de cualquier propietario le son aplicables al ayuntamiento y por tanto, a los propios Ayuntamientos le son de aplicación los artículos de las Leyes autonómicas de Protección de los Animales de Compañía relativos a obligaciones, prohibiciones, infracciones y sanciones.
Que los animales sin dueño de un municipio son responsabilidad del Ayuntamiento ha quedado manifiestamente claro durante el estado de alarma en el que los Juzgados de toda España han dictado Autos obligando a los ayuntamientos a encargarse de estos animales por sí mismos o a través de asociaciones, obligando los juzgados a los ayuntamientos a acreditar a dichas asociaciones cuando aquéllos no estaban atendiendo a los animales sin dueño de sus municipios, obligándoles por tanto a cumplir con su obligación municipal de atender a dichos animales sin dueño.
Así, entre otros, el Auto de 3 de abril de 2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante, es meridiamente claro cuando dice: “Alimentar animales del municipio… y colonias felinas“. Ello en clara referencia al resto de animales que no son gatos, como las aves que habitan en los parques y resto de la ciudad.
Por ello el Ayuntamiento está obligado a gestionar a estos animales de forma ética, alimentarlos y controlar su reproducción, pero en ningún caso estaría legitimado para sacrificarlos, ya que ello, además de constituir una grave vulneración de la Ley administrativa, podría suponer la comisión delitos de maltrato animal con resultado de muerte previstos y penados en el art. 337.3 del Código Penal, tanto por la persona que lo lleve a cabo físicamente, como por aquellas que hayan intervenido de alguna forma mediante la preparación, autorización, etc, o que de alguna forma hagan posible dichos sacrificios ilegales.
Por su parte, la Ley 42/2007 (actualización publicada el 22/09/2015) del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNB) que en su artículo 65, bajo la reseña de “especies objeto de caza y pesca”, señala lo siguiente en su apartado 3.e.: “Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: … En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación”.
Y, en relación a ello, el Alto Tribunal argumentaba e interpreta que: “Está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación, del status quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicación, que es un objetivo inequívoco de la LPNB”.
Además, resulta crucial que la antes citada Sentencia fallaba (Fallo 5º) anular la mencionada Disposición Transitoria Segunda en su totalidad (la que hasta ese momento permitía que cada Comunidad Autónoma pudiese decidir la inclusión de alguna Especie Exótica Invasora en el listado cinegético como paso previo a permitir su caza).
No podemos olvidar la creciente sensibilidad social en torno al respeto, la protección y la defensa de todos los seres vivos, en general, y de los animales más próximos al hombre, en particular, que ha ido haciendo necesario incorporar esos principios a la práctica diaria en la gestión de la administración, en concordancia con los principios inspiradores de los Convenios Internacionales y la normativa de la Unión Europea, en la materia de protección del Medio Ambiente, en general, y en particular, en la defensa de los derechos de los animales.