27 septiembre 2024

Infracciones y sanciones en materia de bienestar animal

Ana Garnelo Fernández-Trigales, abogada de la Comisión de Formación e Igualdad de la Delegación de Ponferrada del Colegio de Abogacía de León.

En un escenario en que está más que consolidada la consideración de los animales como seres sintientes con soporte legal en el artículo 333 bis del Código Civil, pero sobre todo a través del generalizado sentir de la sociedad, se promulga la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Su principal objetivo, tal cual se recoge en su exposición de motivos, no es garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Ello quiere decir que no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en ella se establecen, así como la observancia de esas condiciones que aseguren el respeto a la dignidad de los animales, se establece -en el Título IV de la ley- un régimen común de infracciones y sanciones de las que serán responsables las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades que les pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.

La propia norma recoge cómo proceder en los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, al señalar que el órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.

Se prevé además que las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial puedan mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa. Así como que el órgano administrativo pueda adoptar otras medidas sobrevenidas que sean necesarias para garantizar la vida, integridad y bienestar de los animales implicados en los hechos, dando traslado de dichas medidas a la autoridad judicial o, en su caso, al Ministerio Fiscal.

Estas previsiones son relevantes y serán de frecuente aplicación porque, a pesar de que la denominada Ley de Bienestar Animal se promulga el 28 de marzo de 2023 y la redacción actual de los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra los animales resulta de la Ley Orgánica 3/2023, de la misma fecha, ambos textos se solapan y, sorprendentemente, tipifican conductas como sancionables en ambos ámbitos.

Considera la norma como infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

La sanción a imponer en estos casos será de multa de quinientos a diez mil euros o de apercibimiento, que no procederá en casos de reincidencia o de infracción continuada.

Se califica como infracción grave toda conducta que, por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas, implique daño o sufrimiento para el animal siempre que no les causen la muerte o secuelas graves. A título meramente ejemplificativo, se especifican a título meramente ejemplificativo las siguientes:

a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito.

b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.

c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.

d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento.

e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
k) El abandono.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

La sanción prevista para este catálogo de infracciones tan amplio y diverso es de multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

Se da la consideración de graves a las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.

La sanción a imponer oscilará entre los cincuenta mil uno y los doscientos mil euros.

La multa podrá llevar aparejadas sanciones accesorias, en función de la naturaleza de los hechos que han determinado la imposición de la sanción, que van desde la intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal hasta la obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Esta enumeración de conductas constitutivas de infracción, así como las sanciones que les corresponden, ha de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 340 bis del Código Penal que tipifica la conducta de quien cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, o a un animal vertebrado no incluido en esta relación, lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Si tomamos en consideración que la pena a imponer puede ser la de multa de seis a doce meses, o de tres a seis meses, la consecuencia desde un punto de vista económico puede ser mucho más leve en el ilícito penal que en el caso de la infracción administrativa.

El mismo precepto prevé la posibilidad de que las lesiones producidas no requieran tratamiento veterinario o de un maltrato grave que no cause lesión, conducta que igualmente tiene cabida en el catálogo de infracciones previstas en la Ley de Bienestar Animal.

El artículo 340 ter del Código Penal tipifica el abandono en condiciones en que pueda peligrar la vida o integridad, solapándose una vez más con la Ley de Bienestar Animal mediante el establecimiento de una pena de multa de uno a seis meses, muy inferior a las sanciones previstas en aquella, o incluso de trabajos en beneficio de la comunidad.

La técnica legislativa empleada en dos normas que se promulgan el mismo día es por tanto ciertamente mejorable y crea un escenario de confusión que perjudica al bien jurídico cuya protección se pretende a través de ambas normas: la integridad física y psíquica de los animales.

Comparte: