Blog de Derecho de los Animales
23 marzo 2018
La adopción de animales abandonados en España
Patricia Jáñez García. Colegiada adscrita a la Delegación de Ponferrada del Colegio de Abogados de León. Vocal de la Agrupación de Abogados de Jóvenes de León
Que el número de abandono de animales es un problema real en nuestro país es una triste realidad con la que convivimos a diario. Estamos acostumbrados a ver perros y gatos vagando por las aceras de nuestras ciudades, constituyendo un problema en el ámbito de protección animal, pero también suponiendo un alto coste económico y social, con implicaciones también para la salud pública. Los datos que existen en nuestro país sobre abandono, según la Fundación Affinity, cifran en más de 137.000 los perros y gatos abandonados durante el año 2016. De ellos un 45% son objeto de adopción, cifra nada desdeñable y que además está en alza ya que según un estudio reciente de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía, la venta de estos animales en tienda ha caído un 10%, incrementándose en un porcentaje similar la adopción de los mismos.
Gracias a la tarea de multitud de protectoras existentes a lo largo de nuestra geografía, cuya labor es encomiable e imprescindible para el destino de estos animales desamparados, resuenan ya en nuestro oídos lemas como “no compres uno de raza, adopta uno sin casa” que han hecho posible que la adopción sea una realidad y muchas personas opten por ella al elegir aumentar la familia.
La figura de la adopción por tanto, se ha convertido en una alternativa real para dotar de hogar a animales abandonados, suponiendo una solución a las situaciones de abandono. Sin embargo, en nuestro país existen muchas lagunas en su regulación.
Para comenzar, la adopción de un animal no se puede equiparar a la de las personas, ya que los animales en nuestro ordenamiento jurídico siguen en la actualidad considerándose cosas. Dicha situación se espera que continúe así por poco tiempo, ya que es previsible una próxima reforma del Código Civil español, apoyado por unanimidad por el Congreso de los Diputados, pasando a considerar a los animales seres sintientes dotados de sensibilidad. Esto ha sido posible gracias al trabajo del Observatorio Justicia y Defensa animal que lleva años trabajando en la campaña “animales no son cosas” y cuya labor está siendo esencial para que se produzca la misma. Cuando dicha reforma se lleve a efecto, seguirá ya la línea marcada por Europa, en cuyo Tratado de funcionamiento ya habla de los animales como “seres sensibles” en su artículo 13, derecho que recordemos tiene rango constitucional en el Derecho Europeo, prevaleciendo sobre el Derecho español y desplazando en último término al art. 333 de nuestro Código Civil, desfasado en esta materia, ya que considera que “todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”.
A día de hoy por tanto, y hasta que la reforma del Código Civil se produzca, la realidad que existe en nuestro país en torno a la adopción es sumamente caótica.
Lo es porque no existe una normativa a nivel nacional de protección animal que regule la figura de la adopción de animales abandonados propiamente. Existen leyes a nivel autonómico que la contemplan y existen también a nivel local numerosas ordenanzas municipales que suponen una amalgama de regulaciones que no arrojan luz al asunto precisamente. La gran duda que existe y que en absoluto es aclarada por la legislación actual es el papel que ostentan las protectoras de animales que recogen un animal abandonado y posteriormente entregan a un adoptante que consideran idóneo para cuidarlo. No se aclaran por ejemplo cuáles son las obligaciones y los derechos de esos centros o cuáles son los plazos que han de aplicarse para calificar a una animal de abandonado.
Podríamos entender, aplicando el artículo 609 del Código Civil, que estas protectoras los adquieren por ocupación, ya que existe una toma de posesión del animal y animus adquirendi. Sin embargo, ese ánimo de adquirir desaparece en cuanto se busca un futuro adoptante y por tanto un nuevo hogar para el animal.
Ninguna de las leyes autonómicas resuelve las dudas sobre este asunto, entendiendo más bien que estamos ante una cesión del animal, pudiendo por tanto existir problemas si con posterioridad apareciera el antiguo propietario y quisiera recuperarlo.
No existe por tanto una regulación exhaustiva de la adopción de animales abandonados en nuestro país, siendo muy superficial y obligando a las propias asociaciones y protectoras a regular los contratos de adopción y los requisitos para dar efectividad a la misma como buenamente pueden, en función de la práctica del día a día.
Todo ello cambiará en cuanto los animales cambien su estatus jurídico y dejen de ser considerados cosas. Sin embargo, resulta paradójico que en todas las regulaciones autonómicas se hable de adopción de animales abandonados, en un país donde en la actualidad los animales se consideran cosas. Es decir, se reconoce a los animales un derecho propiamente reconocido a las personas.
Tanto el Código Civil como la Ley de Protección Jurídica del Menor entienden la adopción como una forma de protección de los menores en situación de desamparo, teniendo en cuenta siempre el interés superior de estos y la idoneidad del adoptante. Dichos conceptos son fácilmente equiparables a los animales, ya que existe una situación de desamparo cuando un animal es abandonado y se trata de buscar un nuevo hogar que le proteja. También en un contrato de adopción de un animal abandonado confeccionado por cualquier protectora se trata de garantizar el interés del animal de manera que se cumplan unos mínimos requisitos para su cuidado. Por ello es común que dichas asociaciones entrevisten a las familias y les expliquen cuáles serán sus obligaciones para con el animal. Y también se busca la idoneidad de los adoptantes en cuyas entrevistas suele quedar de manifiesto.
En definitiva, nuestro país ha de evolucionar como el resto de países de nuestro entorno, siguiendo la línea marcada por Austria, Alemania o Suiza e incluso por el Derecho foral de Cataluña, dotando a los animales del estatus jurídico que les corresponde, seres sintientes dotados de sensibilidad, lo cual será una auténtica revolución en el Derecho animal.