21 marzo 2025

La clonación de mascotas: un capricho que desafía la ética y la dignidad animal

Por María José León García, abogada del Colegio de Abogados de Granada, presidenta del Grupo de Derecho Ambiental y Animal del Colegio de Abogados de Granada y vicepresidenta de AGMADA.

En los últimos meses estamos viendo, en los distintos medios de comunicación, el gran negocio que supone el clonar mascotas. Dicen las empresas que llevan a cabo tales acciones que es para paliar el dolor que los dueños o dueñas -con alto estatus económico- han sufrido al perder su mascota.

Los profesionales que nos dedicamos a la materia animal en toda su extensión y velamos por proteger los derechos de los animales, no estamos muy a favor de tal afirmación. Cada mascota es única e insustituible y, al igual que los humanos, cuando llega a su fin de vida hay que respetar este tránsito y no buscar, frívolamente, el sustituirlo por otro que dicen es el mismo que ha fallecido.

Debemos tener en cuenta que, durante años, se ha luchado por conseguir el reconocimiento de los derechos de los animales, el derecho a su respeto, a su protección ante situaciones de maltrato y abusos y no en vano, a nivel civil, se consiguió que nuestros animales no se cosificaran y que se declararan seres sintientes en el año 2022 y el Código Civil, con su nuevo artículo 333 bis, estableció que: “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.”

Además, se han llevado a cabo distintas modificaciones también a nivel penal para que todos los tipos de maltrato animal recibieran el reproche penal que merecían, y no quedasen impunes esas actuaciones impropias de seres civilizados.

Y se ha conseguido una Ley Marco estatal de Bienestar animal que, aunque no ha podido regular todo lo deseado respecto a los distintos animales a proteger -a todos nos vienen a la cabeza los galgos utilizados en realas, los utilizados en investigaciones, los toros utilizados en distintos festejos taurinos, tiro de pichón, etc- sí que hemos logrado proteger a los perros, gatos y hurones con una Ley de Bienestar Animal que vela por la protección de los derechos y del bienestar de esos animales cuyo principal objetivo es: “garantizar el bienestar de los animales de compañía, regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad, fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país.”

 Y ahora, después de todos estos logros, en pleno siglo XXI, resulta que ese animal de compañía protegido, puede ser manipulado en un laboratorio privado una vez fallecido para obtener otro ¿igual? y satisfacer los intereses de un dueño o dueña adinerado/a que quiere tener la “misma mascota que tenía”. Y entonces, cabe preguntarse ¿dónde quedan los derechos de esa mascota fallecida?, ¿dónde quedan la consideración y respeto debidos al tránsito natural, al ciclo de la vida de esa mascota que tanto se quiere?, ¿dónde queda el respeto a su muerte?.

Y para dar respuesta a tantos interrogantes sobre esa clonación, no podemos obviar que la Ley de Bienestar animal en su Preámbulo dice: “ El concepto de «bienestar animal» es definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere», y viene siendo recogido en profusa normativa, tanto nacional como internacional; así, el citado artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que ha de tenerse en cuenta que los animales son seres sensibles «al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio…», en tanto que el Código Civil dispone la obligación del propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal de ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado, respetando su cualidad de ser sintiente y su bienestar, conforme a las características de cada especie y las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.”

 Y por ello que, esta letrada considera que el manipular el material genético de una mascota fallecida para obtener otro u otra igual, poco o nada se parece al respeto que el propietario debe tener sobre el ser sintiente de su propiedad que, bienestar animal es velar por proteger a su animal o mascota vivo y muerto y querer prorrogar su vida, más allá del ciclo natural, inevitable e irreversible de un animal, no es en el fondo más que una vuelta al mero y desnudo utilitarismo; al ver a nuestras mascotas como meros bienes muebles, reducidos a un valor económico, privándoles de su condición de seres vivos sintientes, siendo considerados como un mero bien de uso y consumo sustituible como lo podrían ser un televisor, un mueble o un coche.

Y si bien, como quiera que hay un vacío legal sobre dicha práctica, vacío que sin duda habrá de ser suplido a nivel legislativo, solo nos queda plantear si es ético o no hacerlo y a mi parecer, citando a Tom Regan uno de los filósofos que más ha argumentado en favor de los derechos de los animales, fundamentalmente en su libro The case for animal rights, se debe partir del principio de respeto que debemos tener hacia los animales, pero como mantenía, no por bondad, ni por sentimentalismo, sino por la estricta justicia de dar a cada uno lo que merece y por ello, al igual que un ser humano merece ser respetado en su muerte, el ser sintiente que es nuestra mascota también lo merece y por ello debemos seguir luchando para garantizar la dignidad de los animales en todos los ámbitos, en su vida y en su muerte.

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