07 marzo 2025

La imprudencia en el maltrato animal: un vacío legal en el Código Penal

Por Miguel Donate Salcedo, abogado y miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Córdoba.

maltrato animal

El vigente art. 340 bis del Código Penal castiga en su apartado primero causar a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control (permanente o temporal) humano, por cualquier medio o procedimiento, lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Esta redacción trata de mejorar la del artículo 337, hoy sin contenido por efecto de la LO 3/2023 de 28 de marzo, especialmente en su apartado primero. La estructura del precepto es la misma: el apartado 2 enumera las agravantes específicas del tipo agravado, el apartado 3 regula el tipo cualificado y agrava la pena para el caso de causar la muerte al animal hasta los 24 meses de prisión y 4 años de inhabilitación especial; y el apartado 4 regula el tipo atenuado, la lesión que no requiere tratamiento veterinario.

No existe en el artículo alusión alguna a la comisión imprudente. El literal del art. 12 del CP requiere que la ley disponga expresamente el castigo de la acción u omisión imprudente para que el mismo sea posible. Por tanto, el tipo básico exige su comisión dolosa. Teniendo en cuenta que el antiguo art. 337 y este 340 bis imitan, a veces problemáticamente, el tipo de lesiones del art. 147, no habría sido sorprendente un intento de traslación del artículo 152, incluida una hipotética imprudencia profesional. Pueden imaginarse situaciones en las que exista un deber de cuidado del animal y este se  infrinja, produciéndose las lesiones previstas en el art. 340 bis por un mal cuidado del animal. Sea por olvido o por voluntad del legislador, la lesión imprudente a los animales descritos en el artículo no está castigada.

El artículo 521 del Código Penal francés, que prevé penas notablemente superiores a las del art. 340 bis español; tampoco prevé modalidad imprudente. Curiosamente, sí que prevé que el artículo no es aplicable ni a las corridas de toros en las que pueda ser invocada una tradición local ininterrumpida, ni a las peleas de gallos celebradas en localidades en las que pueda ser establecida una tradición ininterrumpida (no así la creación de un nuevo gallódromo, que se castiga con las penas previstas en el artículo ). El precepto francés hace previsiones expresas respecto de la difusión de las imágenes por internet y los experimentos científicos que se realicen sin ajustarse a las prescripciones legales.

El artículo 445 del Código criminal de Canadá utiliza, al regular la conducta típica del maltrato animal, la expresión « wilfully», es decir, que excluye también la imprudencia. Sin embargo en su apartado tercero[1]  establece la presunción iuris tantum de que la falta de cuidado razonable o de supervisión del animal que resulta en un daño para el mismo, prueba que dicho daño se causó voluntariamente. No se castiga tampoco, a mi juicio, la imprudencia (de hecho se establece una presunción de dolo) sino que se trata más bien de castigar la comisión por omisión.

El código canadiense, art. 445.1 (1) b (i) tipifica expresamente la organización de peleas de animales.

El Código penal alemán castiga la difusión de pornografía consistente en  actos violentos o sexuales con animales (184a), lo que tampoco puede cometerse de forma imprudente.

Con el literal del artículo 340 bis, puede castigarse, tal vez incluso de forma agravada, la conducta que consista en no alimentar prolongadamente al animal, causándole sufrimiento o incluso la muerte. Sin embargo, causar daño al animal por darle de comer algo malo para su salud cuyo efecto se ignora, sería una conducta imprudente no penada. Si se hace dolosamente-naturalmente incluido el dolo eventual- las lesiones sí serían punibles.

Desde esta premisa, pensemos en el caso de un perro que pierde un ojo al aplicársele la fórmula magistral de un colirio, recetada por su veterinario y elaborada por un farmacéutico, siendo éste último el que confunde la concentración de la fórmula. ¿Puede castigarse al farmacéutico conforme al art. 340 bis? Parece que no, siendo difícil la punición porque el artículo 267, que tipifica el delito de daños causado por imprudencia grave, establece para ella un umbral de 80000 euros. La cuestión parece quedar extramuros del ámbito penal, procediendo en su caso la correspondiente responsabilidad civil.

Centremos ahora nuestra atención en el apartado tercero del artículo 340 bis. El mismo establece:

  1. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Su dicción insiste en lo que ya parecía hacer el apartado 3 del artículo 337: la muerte debe producirse con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero, esto es, al causar una lesión al animal por cualquier medio o procedimiento. Sin perjuicio de que parece preferible una redacción directa de la conducta («el que matare a uno de los animales previstos en el apartado primero»), parece complicado dar muerte a un animal sin un procedimiento que lo lesione conforme al apartado primero del artículo, siquiera momentáneamente. Si la intención del legislador era que la muerte fuera el resultado de una agresión ilegítima, parece mejor redacción referirse a matar a un animal fuera de los casos permitidos por la ley. En cualquier caso, parece inequívoco que la muerte se castiga cuando se produce con ocasión de los hechos previstos en el art. 340 bis.1, porque es el literal del artículo.

Ese resultado de muerte, consecuencia de unas lesiones dolosas, ¿puede castigarse si es imprudente? López Berral[2] opina que sí, pues la expresión «cause la muerte» no requiere dolo en la conducta típica. En contra, sosteniendo que la muerte del animal debe ser intencional, se ha pronunciado Brage Cendan[3], citado por el anterior. En mi opinión, no puede entenderse castigada la imprudencia sin una indicación expresa del código, por exigencia del art. 12. Parece una garantía irrenunciable. Si después de la lesión se produce la muerte del animal sin que la misma sea imputable a título de dolo, al menos de dolo eventual, no se respondería penalmente de dicho resultado. Para exigir responsabilidad por el mismo debería castigarse expresamente en el código, en un artículo adicional o en un apartado adicional del artículo 340 bis. De hecho, la ausencia en el código de penas específicas para la comisión imprudente confirma que la misma no está prevista, no pareciendo admisible que la conducta imprudente y la dolosa se castiguen igual.

El resultado muerte, además, debe venir de unas lesiones dolosas al animal, no siendo concebible un resultado muerte doloso derivado de unas lesiones imprudentes (atípicas).

Sigue necesitando reformas el delito de maltrato animal, en este caso para tipificar las lesiones y la muerte imprudentes, con especial atención a la imprudencia grave del profesional.

[1] Failure to exercise reasonable care as evidence

(3) For the purposes of proceedings under paragraph (1) (a), evidence that a person failed to exercise reasonable care or supervision of an animal or a bird thereby causing it pain, suffering or injury is, in the absence of any evidence to the contrary, proof that the pain, suffering or injury was caused or was permitted to be caused wilfully, as the case may be.

[2]

LÓPEZ BERRAL, A. E. (2023). Luces y sombras del delito del maltrato animal. Análisis jurídico de la actual regulación del delito del maltrato animal, (18), 1-28. https://doi.org/10.6018/bioderecho.595541

[3] BRAGE CENDAN, S. B., Los delitos de maltrato animal y abandono de animales. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 60-92.

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