02 marzo 2020

La no protección del lobo ibérico en España

Susanna Vilaseca Hoyas. Abogada titular del despacho ÈTiC Advocats. Presidenta de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Terrassa y miembro de la Asociación DAP (Defensa Animal Profesional).

¿ POR QUE EL LOBO ES UNA ESPECIE QUE REGULA EL ECOSISTEMA NATURAL, LA BIODIVERSIDAD Y LA SELECCIÓN NATURAL?

El lobo (Canis lupus) tiene un papel insustituible como regulador del equilibrio natural y en la selección natural de un gran número de fitógrafos[1], por lo que resulta ser uno de los más importantes guardianes del equilibrio de los bosques y del resto de hábitats que ocupa

En los lugares donde el lobo ha desaparecido o se ha reducido significativamente a causa del hombre (caza), se produce un desequilibrio que afecta a todo el ecosistema.

Está demostrado que la ausencia del lobo conlleva la paulatina y a veces irrecuperable degradación de la vegetación, ya que las especies como cérvidos o jabalíes no tiene su depredador natural, hecho que conlleva un efecto negativo en la vegetación por superpoblación de especies.

Los grandes carnívoros, también llamados grandes depredadores o superdepredadores, son aquellos que ​están en la cima de la pirámide trófica, es decir, aquellos a quien ningún otro animal caza para alimentarse.

El lobo como depredador, caza a los individuos enfermos – aspecto que evita que se propaguen enfermedades entre la especie- y a los individuos más débiles, lo que fomenta que las especies de herbívoros sean más fuertes y se reproduzcan de manera equilibrada.

A modo de ejemplo, el Fondo para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS) comprobó en la cordillera cantábrica que la recuperación del lobo en ciertas zonas por la prohibición de la caza para evitar riesgo de disparo a las osas reproductoras, llevó al jabalí a una densidad ecológicamente equilibrada, lo que repercutió muy positivamente sobre los osos, ya que en otoño compiten por el mismo recurso (bellotas, castañas).

Un dato relevante a tener en consideración es que el lobo ibérico estuvo a punto de extinguirse de la Península por la persecución humana en los años setenta.

 ¿CUÁL ES EL ESTATUS LEGAL DEL LOBO A NIVEL INTERNACIONAL Y EUROPEO?

En primer lugar, debemos tener presente que la constitución de la Unión Europea planifica la gestión de especies silvestres a escala supranacional.

El Convenio de Berna relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural de Europa, fue firmado en 1979,  incluyó al lobo en el Anexo II (“Especies de fauna estrictamente protegidas”, constando las prohibiciones correspondientes en su art. 6 y que detallamos en lo que respeta al lobo.

Artículo 6
Cada parte contratante adoptará las medidas legislativas y reglamentarias apropiadas y necesarias
para asegurar la conservación particular de las especies de fauna silvestre enumeradas en el Anexo II . Se prohibirán concretamente , para dichas especies :
a )
cualesquiera formas de captura intencionada , de posesión y de muerte intencionadas ;
b ) el deterioro o la destrucción intencionados de los lugares de reproducción o de las zonas de reposo ;
c )
la perturbación intencionada de la fauna silvestre , especialmente durante el período de reproducción , crianza e hibernación , siempre y cuando la perturbación tenga un efecto significativo habida cuenta de los objetivos del presente Convenio ;

España ratificó el convenio en 1986 pero con la reserva de sacar al lobo del Anexo II,  incluyéndolo en el Anexo III (“Especies de fauna protegidas”). En 1988 actualizó el listado de especies silvestres que figuran en el Convenio Internacional sin efectuar ninguna reserva para el lobo, por lo que cabe interpretar que el lobo sigue figurando en el Anexo II.

En el caso que el lobo estuviera incluido en el anexo III sería aplicable el art. 7 del Convenio de Berna.

Pero cuando se trata de la captura o muerte de las especies de fauna silvestre enumeradas en el Anexo III y en las excepciones de los del Anexo II sería aplicable el Art. 8:

Artículo 8
Si se trata de la captura o muerte de las especies de fauna silvestre enumeradas en el Anexo III , y en los casos en que se hagan excepciones con arreglo al artículo 9 en lo que respecta a las especies enumeradas en el Anexo II , las Partes contratantes prohibirán la utilización de todos los medios no selectivos de captura y muerte y de los medios que puedan causar localmente la desaparición o turbar seriamente la tranquilidad de las poblaciones de una especie , en particular de los medios enumerados en el Anexo IV .

Encontramos las excepciones de las especies enumeradas en el Anexo II a continuación:
Artículo 9
1 . Si no hubiere otra solución satisfactoria y la excepción no fuere en detrimento de la supervivencia de la población interesada , cada Parte contratante podrá hacer excepción de lo dispuesto en los artículos 4 , 5 , 6 y 7 y de la prohibición de utilización de los medios a que se refiere el artículo 8 :
– en interés de la protección de la flora y de la fauna ;
– para prevenir daños importantes en los cultivos , en el ganado , en los bosques , pesquerías , aguas y otras formas de propiedad ;
– en interés de la salud y de la seguridad pública , de la seguridad aérea o en atención a otros intereses públicos prioritarios ;
– con propósitos de investigación y educación , repoblación y reintroducción , así como para la cría de animales domésticos ;
– para permitir , en condiciones estrictamente controladas , sobre una base selectiva y en una cierta medida , la captura , la posesión o cualquier otra explotación razonable de determinados animales y plantas silvestres en pequeñas
cantidades .
2 . Las Partes contratantes presentarán al Comité permanentemente un informe bienal acerca de las excepciones hechas en virtud del párrafo anterior . Dichos informes deberán especificar :
– las poblaciones que son objeto o han sido objeto de excepciones y , si fuera posible , el número de ejemplares implicados ;
– los medios para dar muerte o capturar autorizados ;
– las condiciones de riesgo , las circunstancias de tiempo y de lugar en que tuvieron lugar dichas excepciones ;
– la autoridad facultada para declarar que concurrieron dichas condiciones , y facultada para tomar las decisiones relativas a los medios que pudieran utilizarse , a sus límites , y a las personas encargadas de la ejecución;
– los controles aplicados .

La Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats), cataloga al lobo como “Especie de Interés Comunitario”, es decir tiene por objeto “[ … contribuir a garantizar la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros … ]”.

Define “conservación” como el conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y flora silvestres en un estado favorable.

Asimismo, esta consideración trasladada a escala nacional, recae en los estados miembros.

La Directiva Hábitats distingue el nivel de protección dentro de la Península Ibérica en base al río Duero.

  • Lobos al sur del Duero: incluidos en el Anexos II (“especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación”), y Anexo IV (“especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta”).
  • Los lobos al norte del Duero: se incluyen en  el Anexo V (“especies animales y vegetales de interés comunitario, cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión”).

Debemos detenernos en el término “gestión” y valorar si se utiliza como  sinónimo de caza en el estado español a fin de justificar permisos de caza.

¿CUÁL ES EL ESTATUS LEGAL DEL LOBO  EN ESPAÑA?

 La Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial donde desde junio de 2019, todos los lobos situados al sur del Duero están incluidos en ese “Listado” como corresponde a los mínimos de cobertura legal de ámbito nacional proporcionados por la Directiva Hábitats (que no habla de categorías nacionales de protección).

Pero sin embargo, los lobos que se encuentran en cualquier otra zona del estado carecen de esa mínima cobertura legal de carácter especial en el ámbito nacional.

Ahora bien, el Art. 56 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece dicha consideración para todas las especies amparadas por tratados y convenios internacionales, como el de Berna, ratificado por España, por lo que en caso de no tener dicha consideración estaríamos ante un incumplimiento flagrante de las obligaciones derivadas del Convenio de Berna, y de la subsiguiente Directiva Hábitats 92/43/CEE, en relación a una especie protegida y de interés comunitario como el lobo.

Bajo este marco normativo las Comunidades Autónomas despliegan disparidad de criterios. Esto conlleva que un efecto negativo e irreparable para la conservación de la población lobos. En la mayoría de las comunidades autónomas el lobo figura en los listados de especies cinegéticas[2].

El lobo no está incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en ninguna de las  categorías recogidas en el referido Catálogo (en concreto, en las dos existentes: “En Peligro de Extinción” y “Vulnerable”), aspecto que resulta totalmente cuestionable, teniendo en cuenta el principio de transposición legislativa, como el de “No regresión del derecho ambiental”.

MAPA DE DISTRIBUCIÓN DEL LOBO EN ESPAÑA

 

¿CUÁL ES LA REALIDAD A NIVEL ESTATAL?

En España las diferentes comunidades autónomas establecen diferentes estatus de protección para el lobo ibérico, llegando a crear herramientas legales que les permitan “saltarse” la normativa europea. Por ejemplo en Castilla y León, llevan años matando lobos al sur del Duero, o Euskadi que lleva años negándose a establecer ningún estatus de protección o en La Rioja  que Medio Ambiente se ocupa de matar los lobos que entran en su territorio.

En cuatro comunidades autónomas (Galicia, Asturias, Castilla y León y Álava) existen Planes de Gestión o Decreto de Gestión (Álava) en los que se especifican básicamente cupos de caza renovados anualmente con la pretensión de que la eliminación de poblaciones se hace con carácter técnico-científico. Pero sin embargo nunca consta como afectan las muertes indiscriminadas de individuos y la persecución a las especies de grandes carnívoros.

El voluntariado Nacional para el censo y evaluación del estado de conservación del Lobo Ibérico junto con el Observatorio de la Sostenibilidad, presentaron un informe sobre la mortalidad no natural en el año 2017 con un resultado de entre 500 y 650 lobos que murieron cazados ‘legalmente’, controlados/eliminados por parte de la administración, muertos por furtivos, atropellados, envenenados, etc.

A modo de ejemplo de esta situación real y alarmante, hemos escogido el caso del Principado de Asturias  a inicios del 2017:

“A primeros de 2017 y en menos de tres semanas, 4 lobos aparecieron muertos por disparos de furtivos en espacios públicos del Principado de Asturias. 2 en el aparcamiento de un supermercado de Arriondas, 1 colgado de una señal en Teverga, en el parque natural de Las Ubiñas que además es Reserva de la Biosfera, 1 más en una calle en Cangas de Onís que fue hallado por una niña de la localidad”.  Fuente: https://censoloboiberico.files.wordpress.com/2018/03/informe-mortandad-lobo-iberico-20171.pdf

Como noticia reciente a destacar relacionada con la caza del lobo tenemos el caso de Álava que a inicios de febrero de éste año concedió permiso de 14 días para capturar al último ejemplar de lobo ibérico por presión del sector ganadero, basado en los daños supuestamente causados por el mismo, por lo que podemos ver que en Euskadi no está actualmente catalogado como especie amenazada y que en base a las supuestas pérdidas del sector ganadero (sin haber aplicado ninguna medida preventiva) se deja totalmente al margen la protección que tiene el lobo a nivel europeo. Sin embargo y aún más grave, este permiso es concedido 5 días antes que se debata en el Gobierno Vasco el hecho de incluir al lobo en el Catálogo Vasco de especies amenazadas:

04/02/2020

“14 días para cazar el último lobo de Álava”

La Diputación de Álava ha tomado esta decisión por la presión del sector ganadero que pide el exterminios del lobo ibérico de la zona de Gibijo.

Ahora mismo, todos estos cazadores disponen de 12 días para dar con el animal, pero por ahora sigue vivo.

Antes de autorizar la caza del animal, la Diputación animó a los ganaderos afectados a tomar medidas preventivas.

“El lobo es una especie protegida en Europa y que actualmente se encuentra en un estado crítico en el País Vasco sin ningún grupo reproductor, por ello, el Gobierno Vasco ha iniciado el procedimiento de inclusión de la especie en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas”, aseguran desde Grupo Lobo de Euskadi.

Fuente: https://www.lavanguardia.com/natural/20200204/473288033440/lobo-alava-caza-permiso-polemica.html

Pocos días después Álava decide suspender de manera temporal la caza del lobo a la espera de si finalmente es catalogada o no como especie amenazada. Aquí nos podemos plantear: ¿La autorización de caza que da Álava va en contra de la normativa europea?, ¿ Y si la respuesta es afirmativa, como pueden suspender de manera “temporal” una autorización de caza de estas características?

06/02/2020

 “Álava suspende temporalmente la caza del lobo al declararse especie protegida”

La suspensión llega después del anuncio del Gobierno vasco de que incluirá a esta especie en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

El Gobierno considera que si la inclusión del lobo en el catálogo ya estuviera vigente el permiso para cazar debería justificarse de una manera muy exhaustiva. Solo podría hacerse cuando resultaran ineficaces el resto de posibles actuaciones como la agrupación y protección de los rebaños, la instalación de vallados eléctricos y contar con mastines bien entrenados.

A la luz de la decisión del Gobierno vasco, la Diputación de Álava ha decidido “por un principio de prudencia no llevar a cabo esperas estos días”, según fuentes de la institución foral. No se ha dictado una resolución que suspenda formalmente la autorización para cazar al lobo. Pero mientras se analiza con detalle las consecuencias de la catalogación de este animal como especie protegida se ha optado por no efectuar batidas, que por otra parte -han recordado las fuentes- tampoco se hacen a diario.

Fuente: https://elpais.com/sociedad/2020/02/06/actualidad/1580997508_286354.html

Un dato científico a destacar es que la caza del lobo en España, no consigue disminuir la conflictividad con los ganaderos sino todo lo contrario ya que al desestructurarse grupos familiares, los individuos restantes se ven obligados a atacar a presas más fáciles como el ganado.

Hoy en día vivimos una situación paradójica, si queremos recuperar y conservar la especie, ¿por qué se sigue matando lobos?, y lo que es más grave, ¿por qué se matan con el consentimiento de las administraciones públicas? 

¿QUÉ MEDIDAS LEGALES SE PODRÍAN APLICAR?

  1. En la actualidad no se cumple la normativa europea que protege a la especie y a sus hábitats por lo que se podría empezar por este punto, siendo la gestión basada en la conservación de la especie y no en la caza no justificada.
  2. Es necesaria una protección estricta de la especie a nivel nacional.
  3. Un aumento de la vigilancia y control por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y de las administraciones públicas.
  4. La prohibición de la caza del lobo y unificación de todas las leyes de caza de las diferentes comunidades autónomas.
  5. La prohibición total de la actividad cinegética en territorios donde habitan especies amenazadas de extinción y especialmente en época de cría.
  6. Que la conservación del lobo en España tenga una base científica, basada en la etología y comportamiento de la especie.

[1] [animal] Que se alimenta de materias vegetales.

[2] Especie cuya captura mediante la caza o la pesca está debidamente autorizada a tal fin por la administración competente.

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