Blog de Derecho de los Animales
28 abril 2023
La nueva Ley Estatal de Bienestar Animal y algunas de sus asignaturas pendientes
Por Sol Rebolledo Acosta. Abogada y presidenta de la Comisión de Defensa de Derechos de los Animales del Colegio de la Abogacía de Sabadell.
El que espera, desespera, y tras una lluvia de quejas y controversias, el pasado 29 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la llamada nueva Ley de Bienestar Animal. Dicha ley nos deja a muchos con un mal sabor de boca, sin reconocer muchas de las reivindicaciones que tanto se han realizado y que parecen no haber llegado al Legislador.
Supuestamente, la nueva ley debe aplicarse a los animales de compañía y silvestres en cautividad. Sin embargo, parece ser que, determinados animales no merecen la misma protección o no debemos considerarlos “seres sintientes” y quedan excluidos del amparo que debe proporcionar esta normativa. Los animales que no gozarán de dicho reconocimiento son:
- Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
- Los animales de producción, salvo que el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía.
- Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación, investigación o con otros fines científicos.
- Los animales silvestres, salvo que se encuentren en cautividad.
- Los animales utilizados en actividades específicas, así como los utilizados en actividades profesionales.
- Los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
Por si no fuera suficiente, no se han concretado determinados conceptos que incluye la propia Ley, quedando pendiente la necesidad de pronunciarse sobre ellos.
Uno de estos conceptos es el de “animal de compañía”. Hasta ahora se seguía un criterio de exclusión (básicamente especies protegidas o invasoras), mientras que, con la nueva normativa, existirá un “listado positivo” de los animales considerados de compañía, excluyendo de dicho concepto a los animales que no estén incluidos en dicha lista. Para variar, seguimos a la espera de dicha lista de forma completa. En el plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, se aprobará el Reglamento que desarrolle un listado abierto de animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, se publicará el listado de especies de mamíferos silvestres que quedan incluidas como animales de compañía y en treinta meses desde la entrada en vigor del reglamento, se publicará el listado de especies de otros grupos de animales silvestres (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) que quedan incluidas en el famoso listado positivo. Dicha enumeración no incluirá animales que “supongan riesgos para la salud o la seguridad de las personas u otros animales” o que “en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad”.
Buscando otros frentes abiertos, se establece un periodo máximo para que los animales estén sin supervisión, tres días para los gatos y 24 horas para los perros. Del resto de animales no se hace mención… Se exceptúa a los perros de pastoreo si llevan algún dispositivo de geolocalización y si disponen de un refugio donde cobijarse y alimentarse. Las formas o medios necesarios para controlar estas situaciones parecen, a priori, dificultosas.
Más flecos, la formación obligatoria que, a partir de la entrada en vigor de la ley, deberán pasar todas las personas para tener un perro como animal de compañía. Dicha formación queda sin definir y sin concretar cuáles serán los criterios para superarla. Las personas que gocen de la compañía de un perro antes de la entrada en vigor de esta Ley tendrán un plazo de dos años para hacer el curso formativo. Se desconocen las consecuencias de suspender dicha formación o de no realizarla en el plazo establecido… Además, todas las personas con un perro a su cargo deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra las posibles lesiones que pueda ocasionar a otras personas o animales, tal y como se obligaba a las personas que convivían con un “perro potencialmente peligroso”, sin informar de la cuantía mínima de dicho seguro.
La Administración Pública deberá fomentar la protección animal a través de mecanismos administrativos que faciliten su consecución. Los Planes de protección civil deberán contener medidas de protección de los animales, correspondiendo a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal, debiendo disponer de Centros Públicos de Protección Animal. Veremos si las dotaciones que se realizan a los Ayuntamientos, tanto económicas como de personal profesional en la materia, son suficientes para cubrir dichas obligaciones y si se tienen en cuenta las necesidades de cada ente, su fauna, su entorno natural y demás circunstancias.
Dejamos en el tintero otras tantas brechas de esta nueva Ley, deseando que tras su aplicación, se vayan subsanando estas deficiencias y que, tras la entrada en vigor del Reglamento pendiente, veamos algo más de luz sobre la intención del legislador.