16 octubre 2021

La posible personalidad jurídica de los animales no humanos

David Sánchez Chaves, abogado, técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural. Vicepresidente del Grupo Especializado de Derecho Ambiental y Animal del Colegio de Abogados de Granada. Presidente de AGMADA, Abogad@s Granadin@s por el Medio Ambiente y los Derechos de los Animales.

Dos distinguidos juristas colombianos, Álvaro Ortiz Monsalve y Arturo Valencia Zea, ya mencionan en el año 2002 (hace casi 20 años) en uno de sus manuales de Derecho Civil que “En sentido jurídico, la palabra persona no indica un ente o un ser concreto; ni mucho menos la realidad antropológica del ser humano; es simplemente una construcción jurídica; es decir, un concepto abstracto que sirve para indicar que a determinados seres se les atribuye capacidad para ser titulares (o sujetos) de derechos subjetivos”. Nada obsta para que esta conceptualización sea extendida hasta abrazar a todos los animales cordados, que incluiría a los vertebrados que disponen de espina dorsal y de simetría bilateral. Si repasamos los artículos de nuestro Código Civil referentes a la condición de persona (del 29 al 34) podríamos imaginar sin problema que los mismos están incluyendo no sólo a las personas humanas sino también al resto de animales. (el nacimiento determina la personalidad, La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno).

En estos días se está hablando mucho de la inminente reforma de buena parte de las leyes españolas más importantes (Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Hipotecaria, etc.) por la que se va a definir a los animales (no humanos) como “seres vivos dotados de sensibilidad”, capaces de experimentar sufrimiento físico y psicológico, abandonándose así el concepto de “cosas” o bienes semovientes; una reforma del mismo sentido ya se aprobó en el año 2015 en nuestro país vecino, Francia y ya desde los años 90´s en los países de Alemania (donde ha llegado incluso a rango constitucional), Austria y Suiza, que ponen el acento en la dignidad de las criaturas vivas. Nuestra reforma va a marcar sin duda una evolución de la legislación. No obstante, los animales no humanos con esta reforma no van a llegar a beneficiarse del otorgamiento de una personalidad jurídica ni de un nuevo régimen legal, los animales permanecen, excepto cuando leyes especiales los protegen, sujetos al régimen de propiedad.

A nuestro entender se podría ya superar la mera protección de los animales como un “deber colectivo” y se podría llegar a demostrar que los animales de compañía ( o más allá, todos los animales domésticos en cuanto que conviven en la sociedad humana) son aptos para recibir la personalidad jurídica, en cuanto que es un individuo (una persona – no humana -) que nosotros los seres humanos hemos introducido en nuestra vida social, emocional y cognitiva y en nuestras familias y por lo tanto no debería quedar al margen de los derechos que nuestra sociedad otorga a sus miembros, si bien a través de su correspondiente representante legal, como podría ocurrir con los humanos menores de edad. Lo mismo podría extenderse igualmente al resto de los cinco grandes primates además de los humanos – simios antropomórficos de la familia de los homínidos: orangután, gorila, chimpancé y bonobo – dada su semejanza biológica, psicológica y evolutiva al ser humano y por sus capacidades de poseer autoconsciencia, racionalidad y lenguaje.

Los juristas detractores de nuestra postura sostienen que una cosa es respetar y proteger a los animales y otra reconocerles derechos humanos (sic.) a quien no se le pueden exigir responsabilidades. Nosotros los partidarios argumentamos que la extensión de derechos no tiene por qué estar relacionada con la asunción de responsabilidades. Así, personas con retrasos mentales graves deben tener garantizados sus derechos a pesar de su disfunción psíquica o social e incluso los fetos humanos no nacidos que ni siquiera han alcanzado la condición jurídica de “persona” son – con sus limitaciones – sujetos de derechos.

Entendemos que en tanto en cuanto el ordenamiento jurídico lo prevea, los animales no humanos (al menos algunos de ellos) pueden ser perfectamente sujetos de derechos y tener derechos, en el momento de progreso social en el que nos encontramos nuestro ordenamiento jurídico ha de estar – como siempre el Derecho hace – a la altura de la sociedad a la que representa y ya es hora de que no solo las personas humanas puedan ser sujetos de derechos. Llegará el día en que nuestro Derecho habrá de reconocer la que sería una nueva categoría de persona: persona no humana (física), lo cual será acompañado de la creación de un régimen apropiado. Proponemos refundir la categoría de personas para integrar al resto de animales (al menos, como hemos apuntado a algunos de ellos), facilitando la creación de un régimen jurídico coherente y eficaz. Junto a las personas humanas, se crearía la categoría de personas no humanas.

El reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derecho se articularía otorgando su representación legal a las personas físicas o jurídicas o asociaciones protectoras de animales que detenten su posesión, propiedad o cuidado; para el caso de que no dispusieran de un representante legal pero tuvieran que defenderse sus derechos ante una institución judicial o administrativa esto se salvaría con el nombramiento de un tutor o de un curador (en los términos del artículo 269 del Código Civil).

Nuestra propuesta es interesante ante el actual desarrollo de nuestra sociedad en la cual es cada vez mayor el número de personas que tienen a animales como única familia y siendo que estas personas quieren garantizar la supervivencia tranquila y segura de sus mascotas se hace necesario que esos animales no humanos puedan heredar parte del patrimonio de sus representantes sin recurrir a artificios legales.

Que un ser sea considerado persona desde el derecho implica su emancipación legal, desde ese momento ya que no podrá ser considerado ni tratado simplemente como un objeto ni únicamente como un simple medio para la satisfacción de intereses de otros. Un reconocimiento sincero y congruente de los animales como personas en el Derecho, y como titulares de ciertos derechos, daría lugar a que estos pudieran ser emancipados, y ser considerados como seres con una vida y fines propios. Así, no podrían usarse ni explotarse más como simples objetos, podrían ser destinatarios del principio de igual consideración. Se les reconocería su derecho a la vida, a su integridad, a su libertad, y a una vida con bienestar, entre otros.

No pretendemos que el reconocimiento de los animales no humanos como titulares de derechos (personalidad) conlleve que dichos derechos sean incondicionales o que se puedan colocar por encima de los derechos de las personas humanas, puesto que los derechos de los animales al igual que los derechos humanos, no serían absolutos, pueden entrar en conflicto con otros derechos, y así generar conflictos jurídicos que habría que resolver en cada caso en atención al interés más digno de protección. Como punto de partida, ambos derechos solo podrían sacrificarse o reducirse en situaciones de emergencia o fuerza mayor.

Pese a que aún en el mundo legal occidental no se verifica un reconocimiento serio, sistemático y pleno de derechos para los animales no humanos, puede afirmarse que existen avances hacia ello, como los que se presentan cada vez que una actividad de explotación animal resulta abolida. Ejemplos de esto son la prohibición del toreo o de los circos con animales en varios países. Así, en el año 2005, fue reconocida como sujeto de derechos y se otorgó el hábeas corpus a la Chimpancé “Suiza”, la cual vivía en un zoológico de Salvador de Bahía, en Brasil. Se constituyó en un antecedente de Derecho Animal, no obstante en el año 2014, una Corte de Estados Unidos, negó este recurso al chimpancé “Tommy”, que está encerrado en un centro de experimentación. Las razones de la Corte fueron que a los animales no se les puede dar los mismos derechos que a los humanos, además ellos, no tienen deberes legales, esta decisión fue apelada y volvió a ser negada en diciembre de 2015. Por otro lado, el 21 de octubre de 2015, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, tras una solicitud de hábeas corpus interpuesta por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Animales y el Proyecto Gran Simio, concedió esta acción a la orangutana “Sandra”, que ha vivido en el zoológico de esta ciudad. Para los demandantes que representaban a Sandra, ella está privada injustamente de su libertad de movimiento y no está en condiciones donde pueda vivir una vida feliz, no está compartiendo con otros miembros de su especie; en su decisión el organismo judicial consideró que “no se advierte impedimento jurídico alguno para concluir de igual manera en este expediente, es decir, que la orangutana Sandra es una persona no humana, y por ende, sujeto de derechos y consecuentes obligaciones hacia ella por parte de las personas humanas” (Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sentencia del 21 de octubre de 2015).

Mientras la sociedad humana avance por los cauces que viene haciéndolo, es indiscutible que el ordenamiento jurídico deberá ir dando pasos hacia el reconocimiento de los animales no humanos más evolucionados o más integrados en nuestras sociedades como sujetos con personalidad jurídica y como titulares por sí mismos de derechos inherentes.

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