21 mayo 2021

Las obligaciones de la profesión veterinaria y la posibilidad de interponer una queja ante el Colegio Oficial de Veterinarios

Irene Jiménez López. Abogada. www.irenejimenezlopez.com. Miembro de la Comisión de Defensa de los Derechos Animales del Colegio de la Abogacía de Sabadell.

A nivel estatal, las normas internas más importantes que regulan la profesión veterinaria son los Estatutos generales de la Organización Colegial Veterinaria Española (2013), el Reglamento para el ejercicio profesional en clínica de animales de compañía (2015) y el Código deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria (2018).

A estas normas internas me referiré a continuación, pero debe tenerse en cuenta que también existen los Estatutos particulares de los Colegios Oficiales Veterinarios y de los Consejos Autonómicos.

De hecho, la Organización Colegial Veterinaria está integrada por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, los Colegios existentes en las Comunidades Autónomas y los Colegios Oficiales de Veterinarios existentes en cada provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla (art. 1.1 de los Estatutos).

Las normas anteriormente mencionadas (los Estatutos, el Reglamento y el Código) establecen una serie de reglas para el ejercicio de la profesión, entre otras cuestiones. Especialmente, tanto los Estatutos como, sobre todo, el Código deontológico, determinan el contenido de la deontología profesional veterinaria, que se define como el “conjunto de deberes y principios éticos propios de la profesión veterinaria” (art. 1.1 del Código).

Las principales obligaciones que tienen los profesionales veterinarios, entre otras, son las siguientes:

  • Guardar el secreto profesional, es decir, salvaguardar la intimidad de su cliente frente a terceros (art. 7 del Código).
  • Intentar estabilizar un animal cuando su vida corra un peligro grave y manifiesto (art. 8.2 del Código).
  • No realizar actuaciones para las que no estén capacitados o no dispongan de los medios técnicos necesarios, ni declarar competencias o conocimientos de los que carecen (art. 8.4 del Código).
  • Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (art. 8.7 del Código).
  • Informar al cliente en un lenguaje comprensible (art. 18.1 del Código).
  • Solicitar y obtener el consentimiento expreso y escrito del cliente antes de realizar actos clínicos que puedan suponer un riesgo para el animal, de proceder a la eutanasia o a la necropsia (art. 18.2 del Código).
  • Facilitar un informe al cliente sobre el estado de salud, enfermedad o asistencia prestada al animal, y entregar copia de las pruebas diagnósticas (art. 19.3 del Código).
  • Registrar la actuación veterinaria en la historia o ficha clínica (art. 20.1 del Código).
  • No eutanasiar a los animales salvo si concurren determinadas circunstancias, como un caso de enfermedad física que comprometa la vida del animal (art. 22.4 del Código).
  • No prometer resultados que no dependan exclusivamente de su actividad (art. 38.3 del Código).

Por otro lado, los establecimientos veterinarios se clasifican según las dependencias y los servicios con los que cuenten, y son los siguientes:

  • Consultorio veterinario: Entre otras características, no tiene quirófano y solo puede hacer cirugías menores.
  • Clínica veterinaria: Sí cuenta con quirófano, entre otros.
  • Hospital veterinario: Cuenta con salas de hospitalización, entre otros.
  • Centro de referencia: Su particularidad es que se dedica a actuaciones específicas de radiodiagnóstico, resonancia magnética, rehabilitación, etc. (art. 4 del Reglamento).

En caso de incumplimiento de las normas internas, tal infracción podrá comunicarse al Colegio correspondiente. De hecho, en cada Colegio existirá una Comisión Deontológica y un servicio de atención a los consumidores y usuarios, que tramitará y resolverá las quejas y las reclamaciones (art. 130.2 de los Estatutos).

El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los veterinarios colegiados corresponde a las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales (art. 104.2 de los Estatutos).

Las sanciones pueden imponerse tanto a los veterinarios colegiados como a las sociedades profesionales.

Las sanciones que pueden recibir los veterinarios son la amonestación (privada o pública), el apercibimiento por oficio, la suspensión en el ejercicio profesional e incluso la expulsión del Colegio.

Las sanciones que las sociedades profesionales pueden recibir son la amonestación (privada o pública), el apercibimiento por oficio, la multa, la baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales o incluso su expulsión del Registro (art. 107.1 de los Estatutos).

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