
Blog de Derecho de los Animales
11 abril 2025
Por María Teresa Bautista Garrastazu, abogada y miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Las Palmas.
Algunos compañeros somos también Administradores de Fincas, colegiados en el respectivo Colegio profesional Territorial. Y no son pocas las situaciones de conflicto que se producen a causa de los gatos, ya sea los comunitarios (del Ayuntamiento) como los domésticos (con tutor privado).
En muchas de las islas de Canarias, el territorio donde trabajo, las Comunidades de vecinos no son ni parecidas a la mayoría de las de la península. Aquí se estila otro tipo de edificación, con bungalow, dúplex, y propiedades adosadas. Un desarrollo horizontal, no son casas de pisos. Suele haber un terreno muy extenso, con zonas ajardinadas, pasillos al exterior y, muy habitualmente, recintos con piscinas, pistas de paddle y hasta gimnasio.
Los usuarios, dejan a sus gatos deambular y los comuneros protestan porque los felinos van de aquí para allá, visitan terrazas y jardines ajenos, y hasta toman siestas en las hamacas del recinto de la piscina. No está permitido y, tratándose de animales con dueño, se resuelve dirigiéndose a los titulares de los gatos. Estos paseos felinos de usuarios de la Comunidad de Propietarios están suficientemente regulados, en el sentido de que no pueden salir solos por la Comunidad ya que está prohibido, igual que pasa con los perros.
Los gatos comunitarios hacen exactamente lo mismo, en su deambulación por el territorio comunitario donde se han instalado porque algún vecino ha sentido lástima por ellos y ha comenzado a alimentarlos, convirtiéndose en alimentador felino consciente o inconscientemente.
Me referiré a los gatos comunitarios, que es lo que ha tenido una regulación especial.
LA LEY ESTATAL 7/2023
En su articulado hay un capítulo destinado a los gatos comunitarios, gran novedad legislativa y de obligado cumplimiento en las Comunidades Autónomas. En mi territorio canario la norma era necesaria, pues nuestra vetusta Ley de Protección de los Animales, la Ley de Canarias 8/1991 ni siquiera menciona la existencia de gatos sin dueño. En muchas otras CCAA, también sucedía lo mismo al tener legislación de los años 90.
El art. 38 establece, sin interpretaciones, que los gatos comunitarios deben portar microchip identificativo a nombre del Ayuntamiento donde radiquen y, además, que deben estar esterilizados quirúrgicamente, a cargo de ese mismo Ayuntamiento.
No quedan ahí las obligaciones, también se exige un censo de los integrantes de la colonia, así como un programa sanitario supervisado por un veterinario.
El art. 39 indica lo siguiente:
“Artículo 39. Funciones de la Administración local. 1. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.
f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:
4.º Protocolos de gestión de conflictos vecinales”
Entiendo que este artículo se puede referir tanto a colonias en recintos privados, como por ejemplo los de los Puertos, como a los que encuentran en territorio de Comunidades de Propietarios. Así pues, si hay un conflicto, y los hay como he referenciado anteriormente, le corresponde al Ayuntamiento tener un protocolo de actuación para gestionar dicho conflicto.
¿A qué se refiere con un Protocolo? Realmente no se especifica, pero del texto legislativo se infiere – o eso es lo que yo interpreto- que la Corporación Local tendrá una obligación de mediar en el problema, entre la Comunidad de Propietarios y el alimentador de los gatos que es quien ha permitido que los felinos habiten en la Urbanización.
El Reglamento de la Ley 7/2023 ya sabemos que aún no ha sido realizado, aunque existe un proyecto de Real Decreto y la consulta pública previa del mismo, pero en verdad, no existe un texto sobre el que podamos estudiar o deliberar. ¿no sería el marco idóneo para explicar qué es el Protocolo y qué clase de mediación ha de establecerse?
LA DIRECTRIZ TÉCNICA SOBRE GESTIÓN DE POBLACIONES FELINAS
El único desarrollo que tenemos es la Directriz Técnica elaborada por la DGDA de agosto de 2024 y se presenta en sociedad como una guía detallada, para los Ayuntamientos, sobre cómo tener las bases técnicas y la información necesaria para desarrollar sus propios Programas de Gestión de Colonias Felinas.
Realmente es extensa y detallada, y como orientación técnica está muy bien, pero realmente no es una norma jurídica, en el sentido de ser fuente del derecho. Sería como un manual para entender una norma jurídica, con el problema de que la norma jurídica ahora mismo está incompleta ya que no existe el Reglamento.
Su art.6.8 tiene un título revelador “Mediación municipal en conflictos”, así que la sospecha de que el Protocolo se refería a la Mediación no iba desencaminada. Dice lo siguiente, en uno de sus apartados:
“Mediación en los procedimientos en zonas privadas: el servicio de mediación será fundamental para lograr los acuerdos necesarios para gestionar los gatos comunitarios y las colonias ubicadas en zonas privadas. Los términos de estos acuerdos deberán respetar lo establecido en el protocolo en espacios privados que la entidad local debe incluir dentro del programa de gestión. Puede consultarse el protocolo de actuación en espacios privados en el punto 6.10.9”
Entonces vamos al art.6.10.9 esperando encontrar la respuesta, y es ahí donde he encontrado que establecen directrices que van mucho más allá de una simple guía o manual:
“6.10.9. Protocolo de gestión en ubicaciones privadas La Ley 7/2023 establece que la responsabilidad de la gestión de colonias felinas recae en las entidades locales. Cuando se localizan gatos comunitarios en propiedades de titularidad privada es necesario establecer la forma de colaboración mediante un protocolo específico, el cual debe contemplar lo siguiente:
– Identificación del propietario o comunidad de propietarios en la que se localicen los gatos comunitarios.
– Información del protocolo de mediación y puesta en marcha en caso de conflictos.
– Información sobre las obligaciones recogidas en la Ley 7/2023 respecto a la gestión de las colonias felinas y las necesidades concretas de actuación en la colonia, tras el análisis inicial de la misma.
– Establecimiento de un acuerdo de colaboración con el propietario o comunidad de propietarios en la que se refleje el grado de participación de cada una de las partes y las funciones atribuidas.
– Designación de una persona de la propiedad como interlocutora para el desarrollo del protocolo de gestión poblacional.
Es importante destacar que, en el caso de que el propietario de las zonas privadas se niegue a que se realice la gestión de los gatos comunitarios que se alojen en ellas, se considerará que éste es su titular, y que como tal deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, en relación con la identificación y esterilización obligatoria de los gatos”
Una guía, una Directriz Técnica, sin valor de norma jurídica, decide que las obligaciones de la Ley 7/2023 recaerán sobre la Comunidad de Propietarios y no sobre el Ayuntamiento, si no acepta a que se realice la gestión de los gatos comunitarios que pueblan la Urbanización. Lo que, dicho de otro modo, significa que en realidad no hay Mediación alguna, sino que la Comunidad ha de aceptar en todos los casos a que haya una gestión de esos gatos.
¿y si el alimentador simplemente se compromete a alimentarlos, pero no hace nada más? Porque, por desgracia, hay muchos casos así. ¿tiene obligación la Comunidad de Propietarios a asumir el coste de el microchip y la esterilización de los animales? Porque en la Directriz figura que sólo se trasvasarían a esos dos aspectos, pero es obvio que si el chip está nombre de la Comunidad, las obligaciones de vacunación anual y programa sanitario van unidas a la titularidad del animal. ¿o es el Ayuntamiento quien va a costear todo, en el supuesto de que la Comunidad acepte a la colonia y a su alimentador, pero nada más?
Creo que el articulado de la Directriz Técnica no se conoce por las Comunidades de Propietarios, en realidad ni por los Ayuntamientos, y que habría que especificar y desarrollar un poco más, preferiblemente en una norma jurídica como un Real Decreto, para hacer tal trasvase de responsabilidades.