14 julio 2017

Los Santuarios de Animales: características y aspectos legales

santuario-de-animales-CopyLaura Sánchez Murillo. Vocal 2ª de la Confederación Estatal de la Abogacía Joven (CEAJ). Comisión de Derecho Animal

Para comenzar, es indispensable saber qué es un Santuario Animal y cuál es su finalidad. El Santuario Animal es un lugar de refugio para animales, donde estos reciben cuidados diarios, así como aquellos tratos que les puedan ayudar a mejorar una situación de gravedad en la que se encuentren; ante todo es un hogar permanente.

La misión principal de los Santuarios, por lo tanto, es ser un lugar seguro en el que los animales puedan vivir en paz, donde no sean vendidos, ni regalados ni podrán ser jamás utilizados para ningún tipo de experimento, así como tampoco serán explotados a fin de convertirse en “animales de producción o de consumo” (es decir, no se consumirá su leche, su carne, su piel, ni se les explotará para la cría).

Casi la totalidad de los animales que se encuentra en Santuarios son de los catalogados como “animales de producción”, con ello se intenta evitar el asesinato masivo de crías de pollos, terneros, cerdos y ovejas, que son ejecutados con apenas unos meses de vida para el consumo de los humanos.

Los Santuarios no buscan ser un hogar temporal en el que el animal resida y se recupere hasta que se le encuentre un nuevo hogar que lo acoja definitivamente, pues el Santuario en sí es ese hogar permanente en el que el animal convivirá en compañía de otros animales y de humanos hasta el fin de sus días, y siempre recibiendo los mejores cuidados posibles, alimento, cariño y amor.

Pero, la protección y cuidado de los animales en el recinto del Santuario no es su único fin, pues tienen una finalidad a largo plazo, que es la propia protección y reconocimiento de derechos de los animales, esto lo pretenden conseguir a través de la concienciación de la sociedad sobre cómo son los animales y qué derechos tienen, la promoción del veganismo y la presentación de denuncias contra el maltrato animal, todo ello para que los humanos cambien su percepción de los animales y puedan verlos como seres sintientes y con derechos.

santuario-animalA pesar de la labor protectora de estas entidades, ni la sociedad ni la legislación parecen estar preparadas o concienciadas para su existencia, pues no existe una normativa a la que deban estar sujetos, debiendo ser registrados como explotaciones ganaderas extensivas. Evidentemente, la normativa aplicable a las explotaciones ganaderas no se ajusta en modo alguno, a las necesidades de los Santuarios de Animales e incluso puede llegar a perjudicar a los animales que viven en ellos, incluso a la percepción que se tenga de las mismas. Pero, ¿por qué no se ajusta a sus necesidades? La mayoría de la legislación que se aplica a los santuarios de animales es la aplicable también a granjas, centros de cría y reproducción, establecimientos de venta y centros de adopción de animales, que, como se analiza a continuación, no se ajusta a las necesidades de los Santuarios de Animales.

En primer lugar, y dato que resulta más que evidente, las explotaciones ganaderas extensivas, como indica su propio nombre, son explotaciones, es decir, su fin es la cría y mantenimiento de animales para el consumo humano, obtención de leche, huevos, carne, etc. Se utilizan especies que se adecuen al territorio y de las que se pueda obtener la mayor productividad posible. Todo lo contrario, por lo tanto, a los Santuarios.

En segundo lugar, y tal y como hemos visto en el conocido caso de la vaca Margarita, deben darse unos requisitos necesarios sanitarios, que deben quedar reflejados en la documentación del animal. Resulta evidente que, en una explotación ganadera deba existir dicha documentación y control, pues debe realizarse el seguimiento sanitario del animal hasta su consumo final, evitando así que se consuma un animal que pueda estar enfermo. Sin embargo, en un Santuario ésta documentación y requisitos sanitarios carecen plenamente de sentido, pues el animal no será sacrificado y consumido en ningún momento y, en caso de dar positivo en una enfermedad que pueda afectar a los humanos por medio del consumo, carece de importancia, pues no se trata de un animal dedicado a la explotación ganadera.

En tercer lugar, se requiere que los animales que viven en los Santuarios estén identificados de acuerdo a la legislación vigente y aplicable a las explotaciones ganaderas, tal y como quedó patente en el caso de Margarita, debiendo además identificar a algunos de ellos por medio de crotales. Ningún sentido tiene que a una vaca que viva en un Santuario se la identifique de esta manera pues se daña al animal al colocar el crotal y la información que contiene el mismo carece de utilizad en un animal fuera de los catalogados de producción.

En cuarto lugar, el mantenimiento de los Santuarios, hoy por hoy, se lleva a cabo gracias a donaciones y ayudas de particulares. Resulta imposible que accedan a las subvenciones de la Administración pues, a pesar de estar sujetas a la misma legislación, no cumplen los requisitos de las explotaciones ganaderas, dado que en los mismos ni se cría, ni se vende ni se sacrifican animales; requisitos que son fundamentales para el acceso a dichas subvenciones.

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En quinto lugar, y como consecuencia de la aplicación de ésta normativa, algunos veterinarios no están preparados para el tratamiento y cura de determinadas enfermedades  que pueden darse en los denominados animales de producción, porque se supone que al adquirir alguna enfermedad o al llegar a determinada edad, dejan de ser productivos y no tienen ningún provecho material y económico, por lo que, en lugar de ser medicados y curados  para que sanen, se entiende que deben ser sacrificados, pues ya han perdido cualquier posibilidad de obtener un beneficio económico de los mismos. La normativa que, hoy por hoy, ha de aplicarse a los Santuarios Animales, prevé que ante la aparición de determinadas enfermedades, y de acuerdo con los protocolos de actuación, los animales sean sacrificados. Sin embargo, y en el caso de los Santuarios, el animal enfermo no va a llegar en ningún momento a la cadena alimenticia, por lo que su sacrificio carece de sentido y puede ser tratado de la enfermedad. Ésta última apreciación fue la utilizada para intentar salvar a la vaca Margarita.

Concluyendo, es necesario que exista en nuestro ordenamiento jurídico una legislación específica en la que se puedan apoyar los Santuarios para que no se exponga a determinados peligros a los animales que allí son acogidos y que aporte seguridad a los que deciden llevar a cabo iniciativas de éste tipo. Una regulación normativa que se ajuste a sus necesidades y a la situación real de los mismos, a la existencia de otras posibilidades en la identificación de los animales y requisitos sanitarios y la identificación de las personas que dirigen éstos centros, lo que facilitaría el rescate de algunos animales en determinadas situaciones de necesidad.

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