17 mayo 2024

Maltrato psíquico a los perros: Visión jurídica y científica con especial mención a la prueba pericial cinológica

Por Susanna Vilaseca Hoyas, abogada titular del despacho ÈTiC Advocats, presidenta de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Terrassa e instructora canina y etóloga de Animales de Compañía.

En el delito de maltrato animal (art. 340 bis del Código Penal), el bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica de los animales, está tipificado penalmente “causar a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano una lesión que requiera tratamiento veterinario para restablecer su salud, fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio y procedimiento, incluidos los actos de carácter sexual.”

Nos podemos plantear entonces si el hecho de no cubrir las necesidades etológicas específicas de los perros y especialmente para cada individuo podría considerarse delito de maltrato animal por el hecho que la no satisfacción de estas necesidades que pasaremos a desarrollar a continuación conlleva graves problemas de comportamiento a los perros y en especial estados emocionales de estrés crónico y depresión.

El propósito del presente artículo es analizar las evidencias científicas en relación a  las necesidades etológicas específicas de los perros y, por lo tanto, la expresión de comportamientos que tienen efectos significativos en el estado emocional y su funcionamiento biológico, para determinar si hay factores que pueden correlacionarse problemas de comportamiento y con un menoscabo psíquico grave del mismo y como poder demostrar dicha circunstancia ante los Juzgados a través de la prueba pericial cinológica.

EXPRESIÓN DE COMPORTAMIENTOS QUE TIENEN EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL ESTADO EMOCIONAL Y EL FUNCIONAMIENTO BIOLÓGICO DE LOS PERROS.

Como base, no podemos obviar el hecho que los animales están y son reconocidos como seres vivos con sensibilidad.

Desde un punto de vista legal, el Artículo 13 del Tratado de Operación de la UE (Tratado de Lisboa del 13/12/2007) establece que los Estados miembros tendrán en cuenta los requisitos para el bienestar de los animales como seres sensibles. A nivel estatal español, la Ley 7/2023 del 28 de marzo, sobre la protección de los derechos y el bienestar de los animales, entre las obligaciones generales con los animales establece que todas las personas están obligadas a tratar a los animales de acuerdo con su condición, seres vivos dotados de sensibilidad. En el ámbito autonómico de Catalunya, el Decreto Legislativo 2/2008, del 15 de abril, un texto revisado de la Ley de Protección Animal, establece que los animales son seres vivos con sensibilidad física y mental, así como movimiento voluntario, que debe recibir el tratamiento que, basado básicamente, las necesidades etológicas.; Nadie debe causar sufrimientos o abuso de animales ni causarles estados de ansiedad o miedo.

Más allá de las regulaciones, los animales pueden experimentar emociones y, por lo tanto, sufren. El buen funcionamiento biológico de los perros (salud, nutrición y comodidad térmica y física) es necesario, pero no suficiente cuando hablamos de bienestar animal (Fraser D., 1997). También debe tenerse en cuenta las emociones y cómo medirlas, y el comportamiento, ya que la expresión de algunos comportamientos tiene efectos significativos en el estado emocional y el funcionamiento biológico del animal. Hay comportamientos que deben expresarse para garantizar el bienestar del animal, como las necesidades de comportamiento, las que dan placer y aquellas que tienen efectos positivos en la salud o el estado afectivo (Butter X., 2020).

Desde un punto de vista científico, el bienestar animal significa identificar las necesidades de los animales, los parámetros que permiten evaluar el bienestar de los animales objetivamente y validarlos, los problemas del bienestar animal y el desarrollo de estrategias que permitan resolverlos y comprender los efectos de estas estrategias en la salud de las personas, el medio ambiente y la economía (Butter X., 2020).

Existen diferentes métodos de estudio para evaluar el bienestar animal, específicamente en relación con el estado afectivo de los animales y para determinar sus necesidades. Broom, incluye las emociones como mecanismo para enfrentar los desafíos, relacionando su bienestar con la incapacidad de adaptarse y la capacidad de adaptarse con consecuencias negativas para el animal o la adaptación (Broom, 1986).

El bienestar animal es una característica del individuo en un momento dado o durante un período de tiempo y puede medirse objetivamente, incluye salud y también emociones, y por lo tanto incluye las necesidades biológicas del animal, comportamientos importantes y un entorno variado y la percepción del control sobre el medio ambiente (Butter X., 2020).

El principio de los cinco dominios (Mellor D. J., 2017) define el bienestar animal como un equilibrio entre las emociones positivas y negativas (quinto dominio) que resultan de cuatro dominios medibles. Es la base de muchos protocolos de evaluación de bienestar animal. Por lo tanto, el equilibrio se mide por el equilibrio entre las emociones positivas y negativas en relación con los siguientes elementos: nutrición, salud física, comodidad y comportamiento (posibilidad o no expresar el comportamiento normal de la especie).

Es de destacar que uno de los principales problemas de bienestar de los perros es el comportamiento, como resultado de una socialización inadecuada, problemas de comportamiento y falta de bienestar animal (Butter X., 2020). Por lo tanto, muchos problemas de comportamiento son consecuencia de estados afectivos negativos.

El estado afectivo negativo implica el estrés, que tiene efectos negativos en el aprendizaje, la memoria y la salud, incluido el cambio de comportamiento (Moeser AJ, 2017). El estrés es una respuesta a una situación de amenaza para la supervivencia o la homeostasis, donde la amenaza puede ser real o percibida (Mormède P., 2007). Según esta definición, no siempre es perjudicial o necesariamente asociado con un estado afectivo negativo, sin embargo, debemos tener en cuenta cuando un perro se encuentra en un estado afectivo negativo como consecuencia que no se le estén cubriendo sus necesidades individuales de comportamiento, por ejemplo, podríamos pensar en un perro que nunca sale o que su guía no se relaciona con el perro o simplemente siempre le grita y le patea…

Para saber si hay factores que pueden correlacionarse con la expresión de comportamientos y estados afectivos negativos especialmente en el caso de estrés crónico y estados depresivos, debemos tener en cuenta sus necesidades de comportamiento, necesidades que podrán ser evaluadas por un perito judicial cinológico con la finalidad de poder emitir un Informe Pericial que sirva como prueba en el procedimiento judicial penal para poder demostrar con una prueba objetiva la existencia del maltrato psíquico del perro.

Comportamiento afiliativo, juego del perro con el/la guía.

En comparación con los lobos (Canis lupus), el perro (Canis familiaris) es una especie muy juguetona, ya que los niveles de juego de perros siguen siendo altos a lo largo de sus vidas (Bekoff., 1972; Lorenz., 1950). Los perros son miembros valiosos de grupos sociales humanos, en parte como resultado de su afán de participar en juegos interespecíficos (Mitchell, Thompson-Son, 1993; Rooney et al., 2001).

El comportamiento afiliativo es una necesidad de comportamiento. Un estudio muestra cómo el comportamiento más afiliado contribuyó a la reducción de las concentraciones de cortisol en perros adultos, lo que sugiere un efecto calmante de la interacción social. Por lo tanto, jugar regularmente con perros podría contribuir a su bienestar en general y también reducir el estrés en ciertas situaciones (Zsuzsánna Horváth, et al., 2008).

Conducta exploratoria: Enriquecimiento ambiental y olfato

 El enriquecimiento ambiental significa modificar el ambiente, proporcionando nuevos estímulos. Los principales objetivos específicos son facilitar la expresión de comportamientos importantes y aumentar la percepción del control, estimular a los perros mental y físicamente, reduciendo los comportamientos indeseables que pueden resultar del aburrimiento y la frustración. Además, el enriquecimiento aumenta los comportamientos normales y deseables, como resolver problemas e interacciones sociales positivas con los demás (M. Garvey et al, 2016).

En el trabajo de Binks y Graham se evidenció que los perros que se benefician del enriquecimiento olfativo de su entorno les comporta una disminución del número de conductas asociadas al estrés y un aumento de su bienestar (Binks et al., 2004 ; Graham et al., 2004)

El desarrollo del olfato afecta el sesgo cognitivo de los perros y los hace más “optimistas” (por Jonge et al., 2008) aumenta el sesgo de juicio positivo (C. Duranteon., Et al, 2018). Sabemos que los estados emocionales cambian los procesos cognitivos como la atención, la memoria y el juicio de una situación percibida (Bishop, 2007; Mendl et al., 2009; Paul et al., 2005).

Aquí podríamos pensar en el hecho de poder olfatear durante un paseo (Horowitz, 2009). El trabajo de olfato permite a los perros actuar de forma autónoma y por su propia iniciativa, requiere que los perros resuelvan problemas, analicen su entorno por sí mismos, es decir, elija qué hacer (Horowitz, 2016).

Vínculo afectivo seguro y educación respetuosa y amable

El desarrollo de la capacidad exploratoria y el juego en los perros es importante para su bienestar. Los perros exploran y juegan más individualmente cuando la figura de afecto es, es decir, los humanos actúan como una base segura para los perros (Mariti et al., 2013). Se ha demostrado que los perros clasificados como seguros tienen guías más reconfortantes y sensibles en una situación de amenaza (Solomon et al., 2018).

Las interacciones aversivas entre el/la guía y perro pueden incluir signos conductuales relacionados con el miedo y el estrés (Beerda et al., 1998; Schalke et al,. 2007) pero también reacciones agresivas (Herron et al., 2009). El uso del castigo positivo se asocia con problemas de conducta, menor obediencia y distracción durante el aprendizaje (Herron et al, 2009;). Existe efecto causal de la inconsistencia del guía y un aumento de las respuestas de miedo al perro hacia personas desconocidas (Casey et al., 2007).

PRUEBA PERICIAL CINOLÓGICA

En efecto, toda la base científica anterior es una muestra de toda la evidencia científica existente, actualmente en desarrollo y creciente. Esta base científica es la que debemos hacer valer ante los juzgados cuando nos encontramos en un caso de maltrato psíquico de un perro, algo muy difícil de demostrar, motivo por el que deberíamos apoyarnos en la figura del perito judicial cinológico a fin de que pueda evaluar el comportamiento del perro, su estado emocional e emitir un informe pericial y posteriormente ratificarlo en el juicio oral, como profesional conocedor de esta especialidad. La realidad judicial que nos encontramos no tiene en cuenta esta figura, aún y existir un cuerpo de peritos judiciales cinológicos, pero normalmente cuando se trata de perros u otros animales no se contemplan informes forenses de expertos en dicha materia, como si se tiene en cuenta cuando la víctima es una persona, el hecho de poder evaluar su estado psíquico y secuelas psicológicas que puedan ser prueba de un maltrato psicológico.

Los peritos judiciales cinológicos estan en posesión de un conocimiento técnico especializado. La regulación del régimen de acceso a la profesión del experto judicial en España es un requisito derivado del Artículo 9.3, 24 y 103 de la CE. Estos profesionales son auxiliares (operadores técnicos y legítimos) fundamentales de la justicia y el servicio que proporcionan tiene efecto directamente a la tutela judicial efectiva que la constitución garantiza a los ciudadanos.

El experto es llevado al proceso de poseer conocimiento especializado de los hechos considerados a los abstractos, por lo que su misión es ayudar o asesorar al juez para la decisión sobre el tema que se pronuncia. El valor de prueba preconstituida de la prueba pericial se acepta implícitamente en el artículo 471 de la ley de enjuiciamiento penal, por la experiencia que no puede reproducirse en el juicio oral.

La legislación actual asigna un rango de prueba pericial, tanto a las opiniones preparadas por expertos designados por las partes, según lo dispuesto por el art. 336.1 LEC, así como los preparados por expertos designados por el tribunal, según lo dispuesto por el art. 339.2 LEC El hecho cierto es que en ningún precepto se asigna un valor de prueba diferente entre sí, y ambos son libres de valor por el juez o el tribunal, de acuerdo con las reglas de la crítica saludable (Artículo 348 LEC), si bien cuando nos encontramos en un procedimiento penal pocas veces se designa perito por parte del juzgado.

El legislador condiciona su admisión al hecho de que se necesita apreciar algún hecho de influencia en el procedimiento, el conocimiento científico, artístico o práctico (art. 336 LEC) como serían los casos que estamos planteando.

Su tarea principal es asesorar al juez sobre los temas relacionados con la etología canina (aplicada, clínica), la instrucción canina, la capacitación y las técnicas de aprendizaje y el comportamiento canino en los procedimientos judiciales en los que se trata de un perro involucrado. Ayudaría al juez en la tarea de aclarar los hechos a través de una visión experta.

En efecto, podemos estar ante un caso de maltrato psíquico de un perro como en otros casos de los que en este artículo no entramos a exponer. Imaginemos el caso de un perro que se encontraba permanentemente atado y encerrado en un terreno y que finalmente es decomisado y se abren diligencias policiales que derivan a la incoación de un procedimiento de diligencias previas. Imaginemos que el perro físicamente estaba “correcto” es decir no se encontraba en situación de vida o muerte por su estado físico, pero resulta que este perro tiene pánico al exterior (nunca había estado fuera ni se había relacionado con otras personas ni perros…). Imaginemos que este perro tiene un seguimiento etológico y se inician sesiones de etología para tratar todos los problemas de comportamiento que presenta (especialmente miedo generalizado), requiriendo además de prescripción de psicofármacos, entonces, ¿esto sería un tratamiento veterinario para restablecer su salud? ¿estaríamos ante un delito de maltrato animal? ¿Podríamos evaluar las secuelas psíquicas del mismo? Si todas las respuestas son afirmativas, necesitamos la prueba que lo pueda acreditar.

 

 

 

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