31 enero 2020

“No sin mi mascota”

José Antonio Vico. Abogado @VicoAbogados. Responsable Comisión de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat

El pasado 9 de enero se hizo viral por Twiter (usuario @livpulsford) un vídeo del año 2015 en el que se puede observar como dos personas, que según trascendió en su momento pertenecían a una protectora de animales, arrebataban a un hombre sin hogar a su perro (cachorro) ante lo que consideraban una situación de maltrato animal.

Los hechos ocurrieron en la ciudad de París y finalmente el dueño del animal pudo recuperar a su perro después de interponer la correspondiente denuncia.

Algo similar ocurrió en Barcelona en el mes de abril de 2018 cuando dos activistas proderechos de los animales de la ONG Vigilancia Solidaria arrebataron a una mujer sin hogar a su perra Pitusa, un Yorkshire Terrier de 2 años. Se trataba de una mujer que vivía en las calles de Barcelona con problemas de salud mental y alcoholismo.

Ambas activistas entregaron a Pitusa a la asociación a la que pertenecían siendo posteriormente adoptada por una familia. Por su parte, la mujer interpuso uno querella criminal contra ambas activistas por un presunto delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 254.1 y 2 del Código Penal.

El art. 254 del CP dispone:

  1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
  2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

Ambas activistas fueron absueltas en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona bajo el razonamiento de que si bien actuaron de forma irregular, lo hicieron con la intención de proteger a Pitusa y, además, actuaron sin ánimo de lucro económico.

Dicha absolución ha sido confirmada este mes de enero por la Sección 10ª de la A.P. de Barcelona bajo el razonamiento de que las activistas ejecutaron una acción que “puede tacharse de irregular y no autorizada gubernativamente”, pero que dicha conducta -arrebatar la perrita Pitusa a la mujer sin hogar- “no se adentraría en la esfera penal de que se acusa, por falta de elemento subjetivo de intención de lucro ilícito, propio de los delitos patrimoniales”.

No es propósito de este artículo el análisis jurídico de la sentencia, ni de la aparente legitimación que la misma hace de la actuación llevada a cabo por las activistas, sino reflexionar sobre los motivos que llevan a personas sin hogar (conocidas coloquialmente como “personas sin techo”) a residir en la calle junto son sus mascotas a pesar de existir albergues y asociaciones que les facilitan refugio.

Concretamente nos referimos a la negativa de dichas personas a entrar en los albergues y residencias al no permitírseles la entrada con sus mascotas.

Algo similar ocurre también con las víctimas de violencia de género que se niegan a entrar en una casa de acogida sin su mascota aunque ello suponga incrementar su situación de riesgo.

Todas esas personas tienen el mismo lema: “NO SIN MI MASCOTA”, y todas ellas son capaces de sacrificar su bienestar personal antes de separarse de su mascota, a veces su única familia.

La separación forzosa que se impone a estas personas no deja de ser un caso de maltrato de animal porque el animal es consciente, percibe el estado de las cosas y sufre al ser separado de su dueño, tal y como ha sido demostrado científicamente.

Esa separación forzosa también supone un sufrimiento para esas personas y una doble discriminación, ya que por ser pobres están condenados a vivir en la calle y además se ven obligados a abandonar a su mascota que en muchos casos es su única compañía si quieren acceder a un techo y a una ducha.

Asimismo, estas personas sufren la angustia y el miedo de no volver a ver a su mascota si es entregada a una protectora o a las autoridades ante la posibilidad de que se les acuse de maltratar al animal o incluso de mendigar con él.

Desde hace varios años son diversas las iniciativas que se han puesto en marcha principalmente en Madrid y en Barcelona para conseguir que los Ayuntamientos faciliten la entrada en los albergues públicos de perros y gatos, si bien la gran mayoría de albergues siguen aún sin permitir la entrada.

La situación no es diferente en el caso de las Fundaciones y Asociaciones privadas que se dedican a ayudar a estas personas sin hogar, pues salvo alguna excepción, siguen sin permitir la entrada de las mascotas en sus residencias.

Sería deseable que todas estas instituciones asumieran que esas personas no están solas sino acompañadas y que la ayuda a la persona sin tener en cuenta sus necesidades (en este caso la necesidad de seguir acompañado de su mascota por razones de afectividad), no es una verdadera ayuda para ellas.

Mientras esto no ocurra me temo que esa importante función social seguirá siendo incompleta y que están perdiendo la oportunidad de trabajar en la defensa de los animales.

Comparte: