05 noviembre 2021

Nuevas reflexiones sobre la futura Ley española de Protección Animal

Maite Bautista Garrastazu. Miembro de la Comision de Derecho Animal del ICA Las Palmas. Presidente de la Asociacion de Abogados Prodefensa de los Animales (PROTA)

En agosto de 2020 hice una publicación en este mismo Blog sobre la incógnita del contenido de la futura Ley estatal de Protección Animal.

Lo cierto es que en aquel momento el borrador de la nueva norma no estaba disponible y todo eran conjeturas. Ahora, con el borrador disponible, paso a mencionar lo más novedoso, no sin advertir que el texto ha caído como un jarro de agua fría entre ciertos sectores como los cazadores, tiendas de animales y criadores, e incluso también criticado desde las filas animalistas. Estas polémicas ya auguran que será un texto, cuanto menos, interesante.

LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tal y como se avanzó en su momento, en la Exposición de Motivos se indica que la justificación de la norma es “..la necesidad de dotar de coherencia al régimen jurídico de la protección de los animales en nuestro país, fijando un mínimo común de derechos y obligaciones..”

Y una de las reivindicaciones más esperadas también se contiene en la Exposición de Motivos: “..se establece la prohibición del sacrificio de animales de compañía… no permitiendo que sean sacrificados .. por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones.” Y se desarrolla posteriormente en el art. 32.1.a).  Aunque sólo sea por ésto, esta Ley merece la pena ser aprobada.

LAS DISPOSICIONES GENERALES

El Art. 2.2.h) hace un establecimiento que nunca había visto en las leyes autonómicas y que es muy de agradecer, pues parece un aviso a navegantes, para aquellos Ayuntamientos que incumplen las Leyes territoriales de Protección Animal. Su dictado es el siguiente: “Establecer un marco de obligaciones, tanto para las Administraciones Públicas como para la ciudadanía, en materia de protección, cuidado y derechos de los animales”.

NUEVOS ÓRGANOS

El borrador crea bastantes organismos nuevos, destinados a la vigilancia y a la ejecución de sus preceptos.  En el art. 6 figura la creación del Comité Territorial de Protección Animal que se compondrá de representantes de los Ministerios relacionados con animales y el medio ambiente, con los representantes de las Comunidades y ciudades autónomas, así como por los representantes de las entidades locales, con la finalidad de coordinarse entre ellos y conseguir la aplicación y cumplimiento de la Ley. Este Comité elaborará el Plan trianual Nacional de Protección Animal previsto en el art. 21.

EL REGISTRO DE ANIMALES

El art. 9 establece el esperado sistema de Registros para la Protección Animal. Se compone de cinco registros:

  • Entidades de Protección Animal.
  • Profesionales del Comportamiento Animal.
  • Animales de Compañía.
  • Núcleos Zoológicos.
  • Profesionales de la Cría.

El Registro será público para quienes acrediten su identidad y su condición de parte interesada, de conformidad con la Ley de Protección de Datos.

Existirá otro sexto registro, en el art. 13; el Registro Nacional de Inhabilitaciones para la Tenencia y Actividades relacionadas con Animales, el RINTA. A diferencia de los otros cinco, no será de público acceso, sino sólo a disposición de la Autoridad Judicial y Administrativa cuando estén instruyendo una causa penal o incoando un expediente administrativo. Habrá que saber si los datos e información se suministrará de oficio o si tendremos que ser los abogados quienes solicitemos que se incluya la inhabilitación en el RINTA.

FINANCIACION

La Ley establece muchas novedades, sobre todo a nivel institucional, creando órganos, registros, protocolos de vigilancia y cooperación, etc… y para subvenir a todos los gastos se creará el Fondo para la Protección Animal en el art. 24. El dinero provendrá principalmente de los Presupuestos Generales del Estado, así como de “las ganancias procedentes de bienes decomisados por la comisión de delitos relativos a la protección de la fauna y animales domésticos…”.

¿Se refiere a la venta de los animales decomisados? ¿Por qué los llama “bienes” decomisados? He aquí una incógnita.

PROTOCOLOS PARA EMERGENCIAS

Una gran mejora es la obligatoriedad para las Comunidades Autónomas de incluir a los animales en sus planes de emergencia. Todos sabemos que desde hace unos años se está reclamando que se implementen y, por el momento, solo una Comunidad lo ha publicado en su boletín oficial, aunque no se haya llevado a efecto. Hay que confiar en que esta Ley les obligue a todos a hacerlo. Hay que tener en cuenta que la Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación, según indica la Disposición Final 9ª. Suponiendo que se publique en la primera mitad del año 2022, para diciembre de 2022 esto debería ser una realidad.

LOS CENTROS DE PROTECCION ANIMAL

Dentro de la batería de normas habituales de toda Ley de Protección Animal, hallamos un artículo singular y acertado, el 30.2 al indicar “…los Centros Públicos de Protección Animal están obligados a:…b) Contar con programas de voluntariado y colaboración con entidades de protección animal.”

TENENCIA DE ANIMALES

Uno de los puntos más controvertidos, entre las personas que conviven con animales, es la obligatoriedad de superar la formación en tenencia responsable, establecida en el art. 31.2.k) y desarrollada brevemente en el art. 36. El contenido de la formación se establecerá reglamentariamente y se ha difundido, aunque de forma no oficial, que será gratuita.

Mencionar otro cambio de importancia social; la norma general, que figura en el art. 35.2, será que nuestros animales de compañía nos puedan acompañar a bares, restaurantes y análogos. Los establecimientos que no admitan su presencia, serán quienes deban pronunciarse mostrando un distintivo visible desde el exterior, donde prohíba su entrada.

BIODIVERSIDAD

Es realmente sorprendente y muy de agradecer que el art. 44 fomente la construcción de edificios teniendo en cuenta la biodiversidad urbana, desde la perspectiva de eliminar aquellos elementos que puedan crear riesgos para la salud y vida de los animales.

Hubiera sido aún mejor si se dictara algún precepto que fomentara de alguna manera la construcción de edificios que protegiera, amparara o facilitara la convivencia armónica, de forma específica, con la fauna urbana. Seguramente el futuro Comité Territorial de Protección Animal podría trabajar para que este objetivo, nada difícil de ejecutar, fueran una realidad.

En el objeto de la Ley, art. 1, se establece que el marco jurídico se aplicará a los animales que viven en el entorno humano, añadiendo “especialmente los de compañía, domésticos, domesticados o silvestres en cautividad”. Hubiera sido bueno que incluyera expresamente en el elenco a los animales urbanos, que sí define en el art. 3.i), para dejar completamente claro que se incluye la protección de la fauna urbana.

LOS ANIMALES

LISTAS.- Es muy novedoso, que el art. 46 cree un listado de especies que puedan ser objeto de compañía.

GATOS COMUNITARIOS.- Existe un Capítulo entero, de los arts. 52 a 54, dedicado a las colonias felinas, llamando gatos comunitarios a sus integrantes. Ha de tenerse en cuenta que este Capítulo IX se dicta al amparo del art. 149.1.23ª de la Constitución, es decir, legislación base y coordinación general de la sanidad, según figura en la Disposición Final Séptima.

En consecuencia, aquellas Comunidades en las que su Ley de Protección Animal no regule las colonias felinas, verá regulada la materia directamente por la Ley Estatal. Y aquellas Comunidades que sí las regulen o que vayan a hacerlo próximamente, habrán de estar al contenido básico de los artículos 52 a 54.

Cabe destacar que la prohibición de sacrificio por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones, se aplica igualmente a los gatos de las colonias y que, además, se prohíbe el aprovechamiento cinegético de los gatos comunitarios, conforme al art. 54.6

ADQUISICIÓN DE ANIMALES.- Se prohíbe la venta de animales, excepto peces, y su exhibición en tiendas de animales. Por lo tanto, quien desee la compañía de un animal deberá adoptarlo o bien, adquirirlo a un criador inscrito en el Registro de Profesionales de la Cría. Además, el animal que se transmita debe estar previamente esterilizado y si por su edad no se pudiera, se suscribirá un compromiso de esterilización posterior.

NÚMERO DE ANIMALES.- Contrariamente  a lo que se nos ha hecho creer desde diferentes medios de comunicación, el borrador de la Ley no prevé el número máximo de animales que se pueden tener en una vivienda. Esa regulación compete a otro borrador: el del Real Decreto que regula los Núcleos zoológicos de 14 de octubre pasado, y con plazo abierto para efectuar aportaciones hasta el 11 de noviembre de 2021 en su fase de Audiencia e Información Pública. En su Anexo II establece que la tenencia de más de cinco perros, o gatos -por citar a los animales de compañía más habituales- exige el alta como Núcleo Zoológico, regulando de forma transitoria las realidades ya existentes que superen el número de animales.

CÓMO PARTICIPAR

Se ha creado una cierta confusión al hacer público el texto a través de los medios de difusión el pasado 6 de octubre de 2021. Sin embargo, esa fecha no era el dies a quo.

El 15 de diciembre de 2020 finalizó el plazo para enviar aportaciones en la fase de Consulta Pública Previa. La siguiente fase, por lo tanto, sería la de Audiencia e Información Pública, y el plazo de quince días hábiles para realizar alegaciones arranca en el momento en que se publique oficialmente el texto, cosa que no ha ocurrido ni ocurrirá en breve.

El texto sobre el que podremos hacer alegaciones puede no ser el mismo que se difundió a principios de octubre y sobre el que estoy comentando las novedades más reseñables. Quizás el disponer de más tiempo nos permita reflexionar, valorar lo bueno del borrador y pensar bien qué se tendría que mejorar.

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