Blog de Derecho de los Animales
22 enero 2024
Para ayudar, formalidad: asociaciones en la nueva ley estatal de protección animal
Por María González Lacabex, abogada y coordinadora del Grupo de Estudio de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Bizkaia.
Como cualquier nueva legislación que se aprueba en materia de protección animal, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE nº 75, de 20-03-2023, en vigor desde el 29-09-2023) ha suscitado un gran interés entre las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su labor solidaria en este ámbito, preocupadas por conocer qué herramientas les proporciona esta norma para defender a los animales, y cómo ponerlas en práctica.
Así, qué obligaciones tienen las administraciones públicas y, en general, las personas responsables de animales, es un habitual tema de consulta jurídica por parte del voluntariado de estas entidades. Sin embargo, cuáles son las implicaciones que esta ley conlleva para las propias asociaciones, en términos de gestión interna, formación, voluntariado, autorizaciones, etc. no resulta una cuestión tan habitualmente comentada. Y ello a pesar de que es crucial que estas entidades lo tengan en cuenta, precisamente para poder seguir desarrollando su importante labor.
El Registro de Entidades de Protección Animal
Una de las principales novedades de esta ley es la creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal, cuyo objetivo es coordinar los diversos registros dependientes de las comunidades autónomas, desde las cuales se transferirá la información al sistema estatal, según se concretará en un próximo reglamento de la ley.
Entre otros, se crea el Registro de Entidades de Protección Animal (artículos 43 a 50), que la ley define como “aquellas entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales, gestión de colonias felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa jurídica de los animales, inscritas en el Registro de entidades de protección animal de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.
En este punto conviene aclarar que -tal como advirtió la asociación de operadores jurídicos INTERcids en sus propuestas de corrección al anteproyecto de esta ley-, estar inscrita en este Registro no puede considerarse un requisito para la constitución de la asociación, algo que resultaría contrario al derecho constitucional proclamado en el artículo 22 CE.
Ahora bien, la inscripción en este registro sí será exigible como requisito de publicidad ante terceros, a efectos de la consideración de entidad colaboradora de la administración, para acceder a programas de subvenciones, etc. De manera que, en la práctica, cualquier asociación que desee continuar desarrollando su labor con pleno amparo de la nueva Ley deberá cumplir las obligaciones que la norma le exige, según el tipo de actividad de protección animal que desarrolle.
Más que una clasificación
A efectos de su clasificación en el Registro de Entidades de Protección Animal, se establecen distintas categorías de entidades.
Esta categorización es importante porque supone el reconocimiento legal de las diversas líneas de actividad que desarrollan las asociaciones en favor de la protección de los animales. Hay que tener en cuenta que, cuando se hace referencia a este tipo de entidades, comúnmente conocidas como “protectoras”, éstas suelen relacionarse principalmente con la labor de recogida y entrega en adopción de animales abandonados (entidades a las que la ley denomina “de tipo RAC”). Por eso es muy relevante que la ley reconozca y particularice también a aquellas que gestionan santuarios de animales rescatados de la explotación productiva (RAD), centros de rescate de animales silvestres (RAS), o colonias felinas (GCOF). Y muy especialmente en este blog no podemos dejar de mencionar a otras entidades que dedican sus esfuerzos a la concienciación o la defensa jurídica de los animales (DEF), para las que evidentemente debía configurarse una categoría propia.
Prepararse para nuevas obligaciones
Aunque los aspectos concretos sobre cómo deberán inscribirse las asociaciones en este registro se regularán en el correspondiente reglamento, la Ley 7/2023 ya recoge algunas disposiciones básicas, que es importante que las asociaciones conozcan para, en lo posible, ir previendo necesidades de adaptación.
A tal fin, resulta más que recomendable que las entidades analicen cada una de las categorías que recoge la Ley (una misma entidad puede desarrollar actividades enmarcadas en más de una categoría) y revisen las obligaciones que les serán exigibles en el momento en que entre en funcionamiento el Registro de Entidades de Protección Animal.
Estas obligaciones consistirán, como mínimo, en el deber de presentar anualmente una memoria de actividad y económica, además de otros requisitos según el tipo de actividad desarrollada. Con carácter general para todas las entidades, la Ley también recuerda el deber de cumplir con la normativa específica sobre voluntariado, o, en caso de disponer de personal por cuenta ajena, la legislación aplicable en materia laboral. Las personas voluntarias deben suscribir el correspondiente contrato de voluntariado y recibir la formación necesaria. Y el personal contratado que tenga contacto con animales, contar con la titulación exigida por la ley.
Por fin, datos
Siendo uno de los aspectos más destacables y necesarios de esta ley, sorprende la escasa atención que se ha prestado a la configuración que establece de la llamada Estadística de Protección Animal, sin duda una de las grandes y más básicas carencias de las que adolece la protección de los animales en España.
Esta Estadística incluirá datos procedentes, entre otras fuentes, de las Entidades de Protección Animal, que tendrán que asumir por tanto su importante contribución en este punto. El deber de contabilizar adecuadamente y de reportar de forma sistemática a la administración toda la información que son capaces de recabar ha de ser entendido por las asociaciones como un irrenunciable objetivo dentro de su labor. Dimensionar el problema, visibilizarlo en toda su realidad, en base a datos cuantificados y fiables, es el primer paso para que las administraciones públicas puedan emprender las acciones necesarias y, si no lo hacen, para exigir su intervención.
Legítimas interesadas en el procedimiento
Por último, de imprescindible conocimiento para las entidades de protección animal es el artículo 81 de la Ley, en virtud del cual: “En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracción de lo dispuesto en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición de parte interesada las asociaciones y entidades de protección animal que hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas en cuyos fines estatutarios se recoja como finalidad principal la protección animal y se hayan personado como parte interesada en el procedimiento”.
Este precepto debe ser invocado siempre por las asociaciones en sus denuncias administrativas por infracción de esta ley o de los reglamentos que se dicten en su desarrollo, y en todo caso por las que deseen personarse en un expediente ya incoado, solicitando a la administración correspondiente que les tenga por parte interesada en el procedimiento, a los efectos reconocidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Herramientas al servicio de un fin de interés general
Cualquier asociación es en sí misma, una herramienta al servicio del fin para el que se crea. Una herramienta que debe ser debidamente cuidada, atendida y gestionada, rigurosa cumplidora de las obligaciones que como tal le son exigibles. La limitación de recursos y tiempo con frecuencia lleva a entidades sin ánimo de lucro a desatender este aspecto, centradas en el día a día de sus -siempre muy loables- tareas más inmediatas.
Revisar y actualizar estatutos, formalizar la relación con el voluntariado y con la administración, archivar todas las actividades realizadas y los gastos en los que incurren, llevar al día bases de datos con animales atendidos, etc., son acciones que deberían formar parte natural del funcionamiento de cualquier asociación y que, según la evolución de nuestra normativa, resultarán cada vez más exigidas.
En este punto concreto, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, ha traído consigo nuevos deberes que pueden constituir una positiva oportunidad para comenzar con todo ello. Para que las asociaciones de protección animal se refuercen como tales, actúen de una manera más organizada, visibilicen su contribución y respalden con la necesaria formalidad legal la labor que realizan en beneficio del interés público.