Blog de Derecho de los Animales
12 noviembre 2021
Prevención general y especial en la tipificación del maltrato animal
Ana Garnelo Fernández-Trigales. Abogada. Comisión de Formación e Igualdad de la Delegación de Ponferrada del Colegio de Abogados de León
Si de una forma sencilla, y al alcance de todos, podemos definir el ordenamiento jurídico como el conjunto de normas y principios que regulan una sociedad en un momento concreto, hemos de asumir que se trata de un sistema en constante evolución y que recoge, aún con cierta demora, el sentir de quienes la integran.
La protección de los animales no es una idea reciente puesto que ya en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -Roma, 1957- se establece que al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles. Pero los últimos años han sido decisivos para otorgarles una protección penal acorde a la consideración que la ciudadanía en general tiene de ellos.
Una de las cuestiones más controvertidas a este respecto, si de teorizar se trata, ha sido identificar cuál es el bien jurídico protegido al considerar como merecedoras de reproche penal las conductas tipificadas en el artículo 337 del Código Penal.
Las teorías al respecto se dividen. Algunos autores consideran que la protección de los animales ha de incluirse en el ámbito medioambiental sobre la base de un criterio sistemático, ya que los delitos del artículo 337 y del artículo 337 bis están ubicados en el Título XVI bajo la rúbrica “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente”. Otros autores consideran que a pesar de ello el delito de maltrato animal nada tiene que ver con el resto de delitos que se encuentran incluidos en el Título XVI del Libro II del Código Penal, los cuales protegen el equilibrio de los sistemas naturales.
Otras corrientes doctrinales sitúan el foco en los sentimientos de amor y compasión hacia los animales, dando especial relevancia a un enfoque antropocéntrico; frente a aquellas que destacan la vida y la integridad del animal.
Partiendo de esa perspectiva se puede afirmar que el bien jurídico protegido es la propia sociedad y el animal, que a pesar de considerarse un ser vivo capaz de sufrir no constituirá el sujeto pasivo del delito sino su objeto material.
Existe además una corriente doctrinal que considera bien jurídico protegido en estos delitos los intereses generales y es precisamente la que es objeto de reflexión en el presente artículo.
No es unánime la consideración como procedente de la circunstancia de que el derecho penal haya entrado a regular esta materia, especialmente partiendo de la base del principio de intervención mínima que ha de caracterizar a esta disciplina y de la posibilidad de que por vía administrativa se sancionaran las conductas que el Código Penal tipifica; pero nuestra evolución como sociedad se dirige a un general rechazo a la violencia respecto de los animales y a una aceptación del castigo incluso en sus formas más intensas.
Pero, ¿es posible que esto repercuta en la seguridad de la ciudadanía en general? ¿Cómo entronca este planteamiento con la defensa y la protección de los intereses generales?
Desde que a finales del siglo XIX autores como Garófalo se iniciaron en el estudio de la disciplina denominada criminología -del latín “criminis” y del griego “logos”, estudio del crimen- han sido constantes los intentos de identificar aquellos rasgos o características que permiten anticipar una conducta delictiva.
Mucho han cambiado los planteamientos desde que Lombroso -precursor de estos estudios- concibiera el delito como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos físicos o fisonómicos de los delincuentes habituales. Estos rasgos serían las asimetrías y una menor capacidad craneales, determinada forma de la mandíbula, frente hundida, etc. Pero el científico no ha abandonado su empeño de, a través del estudio del delincuente, abordar uno de los fines principales del derecho penal: la prevención general entendida como modo de advertencia para la sociedad en el sentido de que la claridad en la conducta y en su sanción obliguen a que voluntariamente la persona se aleje del delito; y la prevención especial como llamamiento de atención a una persona individualizada, producto de una sanción por haber cometido una conducta considerada como delito, a efecto que el sujeto se abstenga de la comisión de nuevos delitos en el futuro.
El abuso animal y la violencia hacia las personas comparten características comunes y por ello es habitual que personas que han cometido delitos violentos contra personas, reconozcan haber cometido también acciones violentas contra animales, generalmente de manera previa. Son múltiples los estudios que sugieren que el maltrato animal puede formar parte de las historias del desarrollo de un elevado porcentaje de adultos delincuentes violentos.
Aunque no es posible simplificar este análisis en el sentido de afirmar que todas las personas que maltratan animales cometerán delitos violentos contra las personas, sí podemos decir que quienes cometen delitos violentos contra las personas suelen tener en su historial antecedentes de maltrato animal; especialmente aquellos que presentan ciertos rasgos antisociales de la personalidad como falta de empatía o altos niveles de psicopatía. Esta relación entre violencia contra animales y contra personas ha sido estudiada durante años por el FBI, encontrando numerosos ejemplos de los denominados asesinos seriales que durante su infancia fueron violentos y crueles con los animales.
Ya en 1963 MacDonald formuló el modelo explicativo denominado “tríada homicida”, considerando que son tres las variables que concurren en un delincuente potencial: enuresis, piromanía y crueldad con los animales.
Profundizando en el fenómeno se ha encontrado igualmente estrecha relación entre el maltrato a los animales y el maltrato en el ámbito familiar, de forma que en los hogares en que existen situaciones de maltrato a la mujeres también se dan supuestos de crueldad animal y de malos tratos a quienes son, en general, más vulnerables como los niños y los mayores.
Estas situaciones son susceptibles de crear cierta tolerancia hacia la violencia, contribuyendo a normalizar actuaciones que infringen la norma, y presentando un futuro en el que existe una alta probabilidad de que los menores que conviven en un hogar con estas características presenten conductas de agresión.
El artículo 337 de nuestro Código Penal, en la redacción dada por la reforma introducida por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, tipifica el maltrato animal con la pena de prisión de tres meses y un día a un año y con inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para su tenencia. Puesto en relación con el contenido del Título III “De las lesiones” del Libro II “Delitos y sus penas” resulta que se trata de una pena superior a la prevista en el apartado 2 del artículo 147 -lesión que no requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico- y a la del maltrato de obra previsto en el apartado 3 del mismo precepto. También las lesiones causadas por imprudencia menos grave y las causadas por imprudencia grave, a las que se refiere el artículo 152 del Código Penal, pueden llevar aparejada una pena de menor entidad salvo en los casos en que causen la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro, principal o no, de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, grave enfermedad o mutilación genital.
Es indudable que entre las voces que cuestionan la necesidad de elevar a la categoría de ilícito penal el maltrato animal y, a posteriori, de asignarle una pena tan elevada se incluye la crítica a lo que parece ser una equiparación de los animales con los seres humanos. Pero no lo es menos que ya Arthur Schopenhauer -1788-1860- expresó que quien es cruel con los animales, no puede ser buena persona. Y que los pasos que demos en defensa de los animales pueden revertir en nuestro propio beneficio, en forma de prevención, sirviendo para garantizar la seguridad colectiva.