07 septiembre 2018

Proposición de Ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal: un paso más hacia la efectiva protección penal de los animales

Jhésica Álvarez González. Abogada. Miembro de la Comisión de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo[1]. Miembro de la Asociación de Letradas por el Derecho Animal y Ambiental (ALDAA).

Si bien es cierto que la última reforma de nuestro Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo supuso modificaciones importantes y dignas de elogio en distintos aspectos de los delitos relacionados con el maltrato y abandono de animales, no será hasta que entre en vigor la -aún en trámite- reforma del Código Civil cuando se eleve el estatus jurídico de todos los animales, sin excepción, al de “seres sintientes” dejando atrás su errónea y actual calificación de cosas[2]. Por eso, atendiendo a la creciente sensibilidad social cada día más involucrada con el respeto y la protección de los animales[3] y siguiendo la línea marcada por el Código Civil, lo que corresponde es adaptar -de nuevo- la norma penal y suplir algunas de las carencias que aún se aprecian en el vigente artículo 337 CP.

Así, amparándose en la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y con el ánimo de ofrecer herramientas de lucha más adecuadas contra el maltrato y abandono animal, la proposición de Ley de modificación del Código Penal en material de maltrato animal (BOE del 2 de febrero de 2018) plantea un cambio más que sustancial en los tipos penales correspondientes:

  • Se opta por darle una nueva redacción al tipo básico del artículo 337.1 CP, sustituyendo la criticada expresión “injustificadamente” por la fórmula “sin estar amparado por la Ley”. De este modo, explícitamente se prohíbe cualquier tipo de maltrato animal para el que no exista habilitación legal expresa. Tales serán los casos del sacrificio de animales en ámbitos ganaderos o, como segundo ejemplo, las prácticas llevadas a cabo con los animales utilizados para fines docentes o de investigación[4]. Si bien queremos creer que esta modificación no supone más que un cambio nominal a favor de un lenguaje jurídico más adecuado, deja sin lugar a dudas despejada la cuestión de si algún tipo de maltrato podía acaso ser justificado.
  • Siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico se incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión “animal vertebrado”, que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos del actual Código Penal. De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el hombre verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales en libertad y salvajes. Sin duda, este cambio enmienda una de las más evidentes carencias del tipo actual, que deja fuera de su ámbito de aplicación supuestos como los recientemente ocurridos en los que algunas personas se dedican a lesionar, maltratar, ahogar, atropellar e incluso acabar con la vida de jabalíes y otros animales salvajes por el mero disfrute personal. Que estas conductas sean atípicas va en contra, no sólo de nuestra evolución como sociedad sensibilizada con cuanto le rodea, sino contra la previsión de ser sintiente que otorgará a todos los animales el Código Civil.
  • Se sustituye el término “explotación sexual” por el de “abuso sexual”, dando cabida por tanto a la tipicidad de todo tipo de conductas y sometimientos sexuales causados a los animales sin que sea necesaria la concurrencia de ánimo de lucro. De nuevo, se aumenta el ámbito de protección de la norma abarcando conductas merecedoras de igual reproche penal por su alta capacidad para lesionar el bien jurídico protegido.
  • Se eliminan las especificaciones relativas a animales domésticos, domesticados o que convivan con el hombre en la lista de circunstancias agravantes y se añaden (i) la utilización de otro animal para provocar el daño, (ii) que el maltrato provenga de la persona encargada del cuidado y/o tenencia del animal víctima, (iii) que los hechos se realicen en el seno de una organización criminal y (iv) que los hechos se realicen como parte de una actividad lucrativa. Asimismo, se incluye la expresión “integridad del animal” para referirse a lesiones que menoscaben esa integridad así como que atenten contra su vida, dando cabida también a otro tipo de maltrato más allá del eminentemente físico.

Además de la nueva redacción que se da al artículo 337.1, y sin ánimo de total exhaustividad, queremos resaltar otras de las novedades propuestas. Entre ellas se incluye el decomiso de los animales maltratados en el tipo básico así como la creación de la pena de pérdida definitiva del derecho de propiedad y/o posesión de los animales víctima de maltrato en los supuestos agravados incluidos en el artículo 337.2 CP (entre los que, con toda lógica, se incluye el supuesto de que el autor del delito sea la persona al cargo del animal). Esto elimina la posibilidad, hasta ahora existente y por todos denunciada, de que el maltratador mantenga bajo su “tutela” a los que fueron sus víctimas y previene que se vuelvan a cometer delitos contra ellos.

Por último, y no por ello menos importante, es de resaltar la elevación de las penas a imponer en todas las modalidades delictivas de los artículos 337.1 (tipo básico), 337.2 (tipos agravados, a los que corresponden las penas del tipo básico aplicadas en su mitad superior), 337.3 (tipo hiperagravado con resultado muerte), 337.4 (maltrato en espectáculos no autorizados legalmente) y 337 bis (nuevo delito de abandono).

Si las penas del texto vigente en la actualidad generan frustración en un sector doctrinal que ve cómo las entradas en prisión por delitos de maltrato animal son anecdóticas en virtud de la suspensión de las penas privativas de libertad[5], la reforma propone una pena de prisión mínima de tres meses y una máxima de 6 años:

  • En concreto, el tipo básico de maltrato animal duplica la duración de sus sanciones y pasa a castigarse con las penas de prisión de seis meses a dos años, a la que ha de añadirse la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para su tenencia de dos a seis años. Facultativamente podrá imponerse al autor el decomiso del animal maltratado[6].
  • En los tipos agravados, que como hemos visto se concretan y se amplían, se crea una nueva consecuencia jurídica consistente en la pena de privación definitiva del derecho de propiedad y/o posesión del animal víctima del maltrato con el objetivo de evitar la -desgraciadamente habitual- reincidencia sobre la misma víctima.
  • El tipo hiperagravado con resultado de muerte del animal aumenta dos años la privación de libertad y contempla una pena de prisión de cuatro a seis años, misma duración que se impone para la inhabilitación especial correspondiente así como la prohibición de tenencia de animales. Recordemos que en la redacción actual la pena de prisión es inexistente, imponiéndose la multa y la correspondiente inhabilitación especial preceptiva para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para su tenencia.
  • Quienes maltraten a un animal en un espectáculo que no haya obtenido la preceptiva autorización legal pasarán a ser condenados a una pena de tres meses a un año de prisión y facultativamente, se les podrá imponer la pena de inhabilitación especial y para la tenencia por un periodo de tiempo de uno a tres años.
  • Por su parte el artículo 337 bis[7] que tipifica el delito de abandono animal, impone sanciones consistentes en penas de prisión de tres meses a un año, con inhabilitación especial y para la tenencia de uno a tres años a aplicar facultativamente por el juzgador, a diferencia del actual cuyas penas consisten en de multa de uno a seis meses e inhabilitación especial de tres meses a un año.

Tras lo anterior y como no podría ser menos, esta proposición nos mantiene expectantes ante el que será su futuro que, sin duda puede constituir un nuevo hito en el Derecho Penal de nuestro país y concretamente en el camino a recorrer en la lucha contra el maltrato y abandono animal.

[1] Comisión de Derecho Animal del ICAO: https://comisionderechoanimal.icaoviedo.es/

[2] Modificación que se ha hecho posible gracias al trabajo del Observatorio de Justicia y Defensa Animal con su campaña #AnimalesNoSonCosas (para más información, consultar: https://www.fundacion-affinity.org/animalesnosoncosas/).

[3] Según los datos ofrecidos en la Memoria de la Fiscalía del año 2017, pese a que el número total de procedimientos incoados descendió un 25% en el año 2016 con respecto al 2015, los relativos a delitos de maltrato animal se incrementaron un 18% (elaboración propia, fuente: https://www.fiscal.es/memorias/memoria2017/FISCALIA_SITE/recursos/pdf/MEMFIS17.pdf).

[4] Aunque habrá que esperar a la entrada en vigor de la modificación del Código Civil a la que antes nos referíamos para ver cómo puede afectar en la práctica a la situación de estos animales el cambio de su estatus legal. Precisamente analizando en profundidad la verdadera situación de estos animales, consultar: http://transparenciaanimalucm.weebly.com

[5] Artículo 80 CP.

[6] Lo que, por otra parte, da lugar a una nueva incógnita relativa al procedimiento de decomiso de un ser vivo y su mantenimiento con garantías de su bienestar por parte de la Administración Pública.

[7] Antigua falta del artículo 632 CP, convertida en delito por la LO 1/2015, de 30 de marzo de reforma del Código Penal.

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