09 febrero 2024

Protección de las colonias felinas: función esencial de las cuidadoras/gestoras

Por María Teresa Martín González, abogada de Motril y miembro del Grupo de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Granada.

En estos últimos años ha sido protagonista de muchos titulares el gato comunitario, o en particular el gato que integra una Colonia Felina, siendo objetivo de voces que se alzaban para consolidar una protección que ya tenía en virtud de la normativa que hasta entonces estaba en vigor o siendo víctimas de una demonización. Sin perjuicio de cuestiones éticas o morales, lo cierto es que las Colonias Felinas están protegidas, y los gatos que las integran también lo están al mismo nivel que el felino acomodado en un sofá junto a una familia.

Por ende, las Administraciones Públicas deben garantizar su bienestar, obligación que ya venía establecidas décadas atrás por la Ley de Bases del Régimen Local [artículo 25.2b) y j)]. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, regula en el Capítulo VI (artículos 38 a 42) las Colonias Felinas, además de la protección que se recoge en algunas normativas autonómicas.

Dicho lo anterior, si hay una regulación legal sobre las Colonias Felinas y una obligación de las Administraciones de proteger a los gatos que las integran, ¿qué dice la normativa sobre la muy necesaria protección de aquellas personas que los cuidan?

LAS CUIDADORAS O GESTORAS, UN ELEMENTO ESENCIAL

La protección de los gatos que forman parte de las Colonias Felinas no podría llevarse a cabo sin la figura de las personas Cuidadoras o Gestoras, o como a también se les denominan, alimentadoras. La función de estas personas va más allá de una simple alimentación de los felinos, pues procuran que tengan pienso y agua, estén desparasitados, hacen rescates, y los más diversos cuidados a pie de calle, sin perjuicio de la colaboración imprescindible en la implementación del método C.E.R. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en su artículo 3 apartado p), define la figura de Cuidador/a de Colonia Felina como aquella “persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma” [artículo 3.p)].

Las cuidadoras realizan una labor social, de forma voluntaria y sin contraprestación alguna, sin embargo, en su tarea solidaria sufren críticas, presiones, insultos, etc., llegando incluso a ser víctimas de agresiones físicas. Las Administraciones Públicas deben de garantizar, especialmente a nivel municipal, que no haya injerencias en la gestión que se realiza por el voluntariado, pero especialmente, debe velar por su integridad, sin perjuicio de que la persona afectada ejerza su derecho a interponer la correspondiente denuncia y obtener la tutela judicial en vía penal, lo que poco a poco vemos que está teniendo éxito.

Sigue siendo no obstante una tarea complicada para muchas de esas estoras, ir día a día a realizar su labor social cuando no tienen el apoyo de su Ayuntamiento, aunando al miedo por la integridad de los gatos, la ansiedad y terror por su propio bienestar, más cuando tras una denuncia, en algunos casos, se acrecientan los conflictos. Sin duda, la solución no se encuentra en no denunciar, sino en que a nivel Administrativo y Judicial se aplique la normativa.

PROTECCIÓN DE LAS CUIDADORAS/GESTORAS

A nivel administrativo: Dispone el artículo 39.1.a) de la Ley 7/2023 que las Entidades Locales deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas, debiendo incluir entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de los Cuidadores de Colonias Felinas. En el artículo 40 recoge que corresponde a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla generar protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales, incluyendo en su contenido: “f) Formación y acreditación de las personas cuidadoras de las colonias …”

La obtención de acreditación es un derecho de la cuidadora pero también una obligación para poder realizar su labor, procurando el Ayuntamiento desarrollar sin demora las herramientas para que ello se lleve a cabo. La acreditación otorgará un amparo a la Cuidadora frente a ciudadanos que intenten entorpecer su actividad.

Cualquier injerencia en la gestión de una Colonia Felina, ya sea directa contra los gatos, los elementos que sirven para su cuidado o indirecta a través de impedir a la Cuidadora realizar su compromiso solidario, deberá conllevar el inicio de un expediente sancionador por parte de la Administración (Capítulo III Ley 7/2023).

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, recoge en su artículo 10 los derechos de los voluntarios, entre los que se encuentra en su apartado primero a) el derecho a recibir información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden. Directamente relacionado con el anterior, está el derecho a la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen (apartado b), puesto que la información es clave a la hora de poder explicar y enfrentarse a las situaciones conflictivas ante actitudes vecinales fruto del desconocimiento en la materia. El voluntario tendrá asimismo derecho a disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario (apartado g).

A nivel penal: La agresión física a una persona sería un hecho típico y antijurídico merecedor de un reproche penal. La agresión a una Cuidadora en el ejercicio de su labor social tiene, evidentemente, la misma implicación penal. Sin embargo en los Juzgados, y como algo que se hace tristemente común, la víctima tiene que enfrentarse a argumentos de la defensa dirigidos a desprestigiar su actividad solidaria, como base para descargar de importancia los hechos denunciados, debiendo no solo acreditar que ha sufrido la lesión, como es evidente en nuestro sistema judicial, sino demostrar que no estaba haciendo nada ilegal que hubiera “provocado la reacción violenta del agresor”. Normalmente esas agresiones vienen precedidas de amenazas constantes, coacciones y acoso.

Estas situaciones, que no dejan de ser fruto del desconocimiento, generan un desinterés por denunciar, acabando por asumir la situación (con el continuo estrés y ansiedad que ello supone), o abandonando el voluntariado (con el perjuicio para los gatos, el control de natalidad de estos y la salud pública en general).

Los actos que más sufren las cuidadoras son la retirada de la alimentación de los gatos, el seguimiento rozando el acoso, que se les fotografíe como si de delincuentes se tratase y la rotura de los instrumentos de captura para el C.E.R. Estos hechos son constitutivos de un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal. Entendemos por coacción el hecho por el cual una persona fuerza u obliga a otra a hacer algo en contra de su voluntad.

El Código Penal con esta tipificación pretende proteger la libertad de obrar de las personas, siendo el bien jurídico protegido la libertad de hacer o dejar de hacer cualquier cosa; sin que sea necesario para el modo leve de este delito que se realice con violencia o intimidación. De hecho la propia Doctrina y Jurisprudencia afirman que el tipo no solo hace referencia a la fuerza física, sino también a la intimidación personal o la fuerza en las cosas, siendo evidente que intimidar, provocar para que se cese en el voluntariado, hostigar y atosigar, entre otras acciones, coartan la libertad de obrar de la persona Cuidadora, más si ello se realiza con una actitud constante y reiterada.

INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y MEDIACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS VECINALES

Las campañas de información y concienciación a la ciudadanía que lleven a cabo las Administraciones Locales es esencial para evitar los posibles conflictos vecinales. La mediación y la constitución de Mesas de Bienestar animal es además un instrumento útil y eficaz para escuchar posturas y prevenir cualquier injerencia en la labor de las Cuidadoras. Pero en cualquier caso, los Ayuntamientos deben proveer al Voluntariado de una protección efectiva que permita continuar con la importante labor social que realizan.

Comparte: