Blog de Derecho de los Animales
26 enero 2024
¿Puede un animal ser testigo en un juicio?
Por Miguel Donate Salcedo, abogado penalista y miembro de la Comisión de Derecho Animal del ICA Córdoba.
I won’t fly down, I can’t fly down
And light on your right knee.
A girl who would murder her own true love
Would kill a little birdlike me
-Love Henry-Bob Dylan
El 7 de mayo de 2019-fecha que no se escribe ya sin cierto escalofrío: el mundo es otro- se celebró vista en el Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife, en causa seguida por maltrato animal. Los hechos objeto de acusación se resumen en que el acusado, dueño en ese momento de una perra, la metió en una maleta, estando herida, y la tiró a un contenedor de basura. Los hechos suceden en 2012, estando vigente el entonces escueto artículo 337, que penaba el maltrato injustificado de animal doméstico o amansado, que causara muerte o lesiones graves, con prisión de tres meses a un año.
El caso es célebre porque la perra, de nombre Milagros, compareció como testigo perjudicada, con importante revuelo mediático. Parece que el objetivo no era obtener una declaración, sino visibilizar, cosa que se hizo. Me asalta al escribir estas líneas si también deberían los perros, que aman sin medida y tienen sus preferencias, tener la posibilidad de acogerse a dispensa análoga a la del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pienso también que esos 7 años para Milagros fueron casi 40, que es como si uno testifica con 70 de lo que le ocurrió con 30.
Existe una pequeña tradición de animales que testifican, dentro y fuera de la literatura. En 2015 -1-, se tuvo en cuenta en un caso de homicidio en Michigan que un loro gris africano, presente en los hechos, repetía «Don’t shoot!» (No dispares). Pero el loro no testificó en juicio: un humano testificó sobre lo que decía el loro. Algo similar ocurre con el loro que pudo presenciar la violación y asesinato de Elizabeth Toledo, en Argentina -2-, que fue oído por un policía al decir, mientras se realizaba la inspección ocular de la casa, «ay no, por favor soltame». En este caso tampoco es el loro llamado como testigo, sino que un testigo declara que un loro ha dicho algo, con el valor probatorio que luego se le quiera dar por el juzgador.
[1] https://www.bbc.com/news/world-us-canada-40665520.amp
[1] https://www.diariojornada.com.ar/274125/policiales/Ay_no_por_favor_soltame_la_frase_que_repetia_el_loro_de_una_victima_de_femicidio
Es famoso el loro «perjuro» de uno de los casos de Perry Mason-3-, que presencia un asesinato pero pronuncia Ellen igual que Helen, inculpando falsamente a otra mujer relacionada con la víctima.
Otro loro, de la familia Sharma, en la India; presenció en 2014 -4- el asesinato de la tía por el sobrino. Pero este loro (de fabuloso nombre «Hercule -5-») no reprodujo unas últimas palabras, sino que comenzó a gritar el nombre del autor, y a reaccionar violentamente ante el mismo. El autor confesó los hechos, y estrictamente, aunque este comportamiento del pájaro tiene más semejanzas con un testimonio, no lo es. Nuevamente, un testigo humano declara sobre lo que hace el pájaro.
En 2010 -6-, cerca de Charleston, la policía que investigaba un caso de maltrato a una anciana de 98 años, descubrieron que el loro de la misma repetía sin parar «Help! Help!», seguido de lo que parecía una risa burlona, en este caso de la hija de la víctima. Pese al sensacionalismo, el loro no declara como testigo: un policía testifica sobre las condiciones que encuentra, y las mismas incluyen un loro que reproduce unos sonidos determinados.
Resulta preocupante la humanización de los animales, que tiene poco que ver, aunque se deba a buenas intenciones, con su protección. Los animales que son juzgados o testifican tienen un halo medieval: ratas ejecutadas por comerse el grano, cerdos que según el cariño mostrado apuntalaban más o menos el bestialismo que se juzgaba, familiares de bruja. Tampoco son testificales, o no deberían serlo. En todo caso lectura de augurios. El animal no puede dar un testimonio, o sea, no puede emitir una «declaración de conocimiento que emite una persona respecto de una realidad que ha presenciado». El animal no es una persona.
Por supuesto, las diferentes inteligencias animales obligan a una análisis independiente. No es lo mismo un invertebrado -7- que un gorila que sepa hablar por signos, o un loro que reproduce sonidos, o un perro. En los curiosos casos con loros, por ejemplo, se tiene en consideración que el loro reproduce sonidos tal y como lo haría una grabadora. Es a efectos de prueba justo eso: una grabadora orgánica. Pero no puede ser un testigo. La grabación del loro podrá ser prueba documental, y sobre todo, cuando sea posible, parece el terreno de la pericial especializada. Por más que haya inmediación, la interpretación de un comportamiento animal no está sujeto las mismas máximas de experiencia humana. Es más: gran parte del conocimiento del juzgador, como el de todas las partes no especializadas, descansará en experiencias personales o tópicos tal vez erróneos. Si un perro mueve la cola vigorosamente, o ladra, ¿está contento, tiene ansiedad? ¿Cómo de fiable es la memoria animal? ¿Puede un acto humanamente bueno o legítimo o legal traumatizar a un animal? Parece que la interpretación de un comportamiento animal debe ser objeto de informe, y ese informe ratificado y ampliado en la vista. En animales cuya esperanza de vida es breve, además, fiar cualquier resultado a que comparezcan en juicio parece, además de incompatible con una elemental solemnidad, un riesgo de quedar sin prueba.
[3] THE CASE OF THE PERJURED PARROT, William Morrow & Company, 1939.
[4] https://www.indiatoday.in/india/story/man-convicted-of-2014-murder-with-parrots-testimony-gets-life-in-jail-2351028-2023-03-24
[5] Hercule…Parrot
[6] https://www.nbcnews.com/id/wbna40595078
[7] Pensemos en el cuento clásico de Lem «La Erúntica», un falso prólogo a la obra, también falsa, de un científico que enseña a hablar inglés a las bacterias.
Tampoco el ambiente propio de un juicio puede ser idóneo para que un animal manifieste, con sus posibilidades, una u otra conducta. Un loro puede inhibirse en presencia de extraños o un perro asustarse. Sí que parece más viable que los animales se utilicen como fuente de conocimiento, con sus limitaciones, en las investigaciones criminales. De hecho se hace: ciertas actuaciones se confían al olfato de un perro debidamente entrenado, por ejemplo. Es fácil imaginar una diligencia de identificación en la que a un perro se le muestre un individuo, y se observe su reacción -8-9-.
¿Podría en cualquier caso proponerse un animal como testigo? El artículo 360 de la LEC enuncia que «Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio», y el 361 que «Podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos. Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal, poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente.»
Consecuentemente, para ser testigo hay que ser persona y no estar permanentemente privado de razón o del uso de sentidos necesarios para tener conocimiento por dichos sentidos. Un animal, que puede tener una capacidad sensorial adecuada para percibir algo, e incluso para repetirlo, no tiene razón, y en cualquier caso, no es persona. Tampoco puede ser un testigo «por el que habla otra persona», mucho menos por el que habla su dueño o el ministerio público.
[8] Esto ocurrió con Tango, un perro labrador de 9 años, propiedad de una víctima de homicidio en Tours, al que se expuso a un investigado sujetando un bate de beisbol de modo amenazante, para ver si reaccionaba. Se repitió lo mismo con otro perro, de igual raza y edad, como medida de control. El resultado no fue concluyente.
[9] https://www.thelocal.fr/20140403/another-dog-testifies-in-french-murder-case
El venerable artículo 360 no puede anticipar, naturalmente, una persona que no sea humana. Sin embargo, algunos movimientos jurídicos como Nonhuman Rights Project-10-, abogan por una personalidad no humana. El artículo 333 bis del código civil, tras la reforma operada por la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, establece que:
Artículo 333 bis.
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.
3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.
4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.»
Igualmente, suprime el contenido del numeral 6.° del artículo 334. El contenido actual del artículo pasa a integrar su apartado 1 y se añade un apartado 2 con la siguiente redacción:
«2. Quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente, sin perjuicio de la consideración de los animales como seres sintientes y de las leyes especiales que los protegen.»
En el actual ordenamiento español el animal no es una persona, sino un ser sintiente. Esto se traduce en una propiedad limitada sobre ellos, que tiene que ejercerse con atención a esta capacidad de sentir. También en su necesaria presencia en las decisiones derivadas del divorcio, por mor de la reforma de los artículos 771 y 774 del la LEC. Tampoco pueden ser embargados los animales de compañía (¿es un animal de compañía un caballo de carreras?), aunque sí las rentas que generen.
[10] https://www.nonhumanrights.org/
¿Cuál es la diferencia entre una persona y un ser sintiente? Esa capacidad de sentir, ¿justifica que un animal testifique? Ser sintiente es un estatus generador de derechos, y persona es un estatus generador de derechos y de obligaciones. No parece que un animal pueda ser testigo. Explicar lo evidente causa cierta sensación de ridículo, pero parece inevitable que en algún momento se pida, volviendo a flagelar el mar o a interpretar el vuelo de los pájaros; que un perro testifique en asunto criminal o sea oído, cada dueño en una punta de la sala, para determinar si prefiere estar con mamá o papá.
No mutemos el cauce natural y deseable: pericial y valoración judicial de la pericial.